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Miguel de Conivos, en la confluencia del Pachitea con el Ucayali, quedó interpuesta entre las Audiencias de Los Reyes y de Charcas. De este modo las Audiencias de Quito y de Charcas llegaron á ser colindantes en esta parte.

4.o El período de los pactos diplomáticos entre España y Portugal de 1750 y 1777, cuyas estipulaciones sustituyeron á las del Tratado de Tordesillas. Y como las Leyes de Indias, para determinar el distrito de la Audiencia de Charcas, se habían fundado y referido á éste último Tratado, abolido él de hecho, los límites quedaron también sustituídos por los señalados en los citados pactos.

A este período corresponde la demarcación de las fronteras entre las Coronas de España y de Portugal, cuyos actos é instrucciones confirman que los límites del distrito de la Audiencia de Charcas, fueron los encomendados á la tercera Comisión demarcadora y á los gobernadores fronterizos de Mojos y Apolobamba.

El Virreinato del Perú fué completamente ajeno á la ejecución del Tratado de 1777, porque sus territorios, desde 1776, no tuvieron contacto con los de Portugal, por habérsele segregado el distrito de Charcas en aquel año é incorporado al Virreinato de Buenos Aires, á cuyo cargo y dirección corrió la demarca

ción de aquella frontera hasta el río Yavary.

5.o El período de la delimitación de los Virreinatos del Perú y de Buenos Aires por los visitadores generales de los tribunales de Justicia y Real Hacienda, Areche y Escobedo, quienes señalaron como línea de separación entre ambos Virreinatos la cordillera de Vilcanota y los confines orientales de los partidos de Paucartambo, Calca y Lares y Urubamba de la Intendencia del Cuzco.

6.o El período de la segregación de la Intendencia de Puno de la Audiencia de Charcas y del Virreinato de Buenos Aires, en 1796, y su incorporación al Virreinato de Lima y Audiencia del Cuzco, con todos sus partidos. Y como el partido de Carabaya fué el más oriental y terminaba en el alto Inambari, según la descripción del visitador Escobedo y del doctor Cosme Bueno, este río llegó á ser, en consecuencia, el límite de Charcas y, más tarde, de Bolivia.

7.o El régimen de las Cédulas de Maynas, de 15 de Julio de 1802, que segregó las Misiones de este nombre de la Audiencia de Quito y del Virreinato de Nueva Granada y las reincorporó al Virreinato de Lima, fijando por términos en la parte Sur, los puntos en que comenzaban á ser navegables los ríos Yavary y Ucayali, puntos por los que tiene que pasar

hoy el límite actual entre las Repúblicas de Bolivia y el Perú.

8.o Los avances de las Misiones de Ocopa, que llegaron hasta el alto Ucayali, límite occidental de la Provincia de Chunchos y, por consiguiente, de la República de Bolivia.

A mérito de estos antecedentes, el uti possidetis juris de 1810, en lo concerniente á la Audiencia de Charcas, quedó definido al Le vante y Norte, por los límites trazados en el Tratado de 1777; al occidente, por los puntos indicados en la Cédula de Maynas en los ríos Yavary y Ucayali, por los avances de las Misiones de Ocopa y por los confines orientales de las Intendencias de Cuzco y de Puno, segregadas en distintas épocas del distrito de aquella Audiencia y descritas por los citados visitadores generales.

Dentro de estas fronteras, la Audiencia de Charcas, durante el Virreinato del Perú hasta 1776 y bajo el Virreinato de Buenos Aires hasta 1810, ha ejercido jurisdicción, nombrando autoridades, fomentando misiones y proveyendo á la defensa de sus fronteras. Desde 1810 la República de Bolivia ha continuado ejerciendo todo género de actos de dominio y soberanía sobre dicho territorio.

El Perú, por la parte occidental, en tiempos muy recientes, ha avanzado de hecho tímida

mente en todo lo largo de la frontera, sin tener título ni derecho alguno en su favor. Estos territorios pertenecen y deben ser restituídos á Bolivia.

Esto es lo que demostraremos adelante, fundándonos en documentos auténticos de valor indiscutible y señalando con precisión los puntos por donde debe recorrer la línea divisoria.

Empero, como después del Tratado de Arbitraje, han sobrevenido cuestiones entre Bolivia y el Brasil y, por consecuencia, Bolivia ha celebrado el Tratado de Petrópolis de 17 de Noviembre de 1903, (1) cediendo á aquella nación parte de sus territorios al Noreste y estipulando como nuevo límite el paralelo 11, a zona cedida ha quedado, de hecho, excluída le la presente controversia, con tanta más azón, cuanto que el Brasil se ha reservado la acultad de entenderse directamente con el Perú para el arreglo de la frontera comprenlida entre las nacientes del Yavary y el pa*alelo 11, sin responsabilidad para Bolivia en ingún caso. El Brasil, á mérito de la cláusua 8.a de dicho Tratado, ha entrado en negoiaciones con el Perú y acordado su modus rivendi (2), según el cual esta última nación

(1) Anexo 3. (2) Anexo 4.

ha abandonado gran parte de sus pretendidos derechos y, en el territorio que aún queda en cuestión, ha aceptado una administración mixta, mientras se llegue á un arreglo definitivo.

Dados estos antecedentes, no siendo el Brasil parte en este litigio y teniendo otros pactos vigentes con el Perú, lógicamente el fallo arbitral tiene que concretarse al espacio que media entre el río Suches y el paralelo 11, latitud Sur.

Esto no se opone á que las demostraciones y razonamientos abarquen toda la cuestión, tal como fue planteada en el Tratado Arbitral. El procedimiento tiene que revestir forzosamente esta forma, porque los títulos abarcan toda la región y porque el uti possidetis juris tiene que definirse con las leyes y títulos vigentes en el año de 1810.

Con estas advertencias preliminares, entraremos al examen de la cuestión.

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