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tar el espíritu de veleidad, que sin discernimiento alteraria á su antojo artículos importantes de la Constitucion, sin haber experimentado si son ó no perjudiciales. Los legisladores antiguos siempre han llevado la idea de la perpetuidad en el establecimiento de sus leyes fundamentales. Hemos visto que Licurgo se ausentó de su pais natal mandando que no se alterasen sus instituciones hasta que volviese, y prefirió renunciar á su patria para toda la vida, más bien que exponerla á hacer mudanza alguna con su vuelta. Zaleuco, entre los locrenses, ordenó que todo aquel que hiciese al pueblo la propuesta de una ley nueva se presentase con un dogal al cuello para que, en caso de ser desechada, se le quitase la vida. Los legisladores modernos igualmente han procurado poner trabas á estas alteraciones radicales, como se puede notar hasta en las mismas Constituciones de nuestros dias. Sobre estos principios rueda la doctrina y el sistema de la comision, que yo apoyo, pues por ella no se pone un freno á la nacion, sino á los individuos que la representan.»

Este artículo quedó finalmente aprobado, despues de una larga y empeñada discusion, en la que tomaron parte los más distinguidos oradores de aquellas Cortes. Usó en ella de la palabra, si bien con más calor que de ordinario, el Sr. Aner (1). pronunciando un importante discurso á favor del artículo, en el que, á más de defenderle, sostuvo que aún le parecian poco los ocho años que se fijaban, y que, á su entender, sería conveniente que se extendiesen á diez.

No fueron ménos importantes que el discurso del señor Aner los de los Sres. Argüelles (2) y Caneja (3), que defendieron el artículo con gran empeño, trasluciéndose el temor que aquellos legisladores tenian, acerca de la posible destruccion de su obra.

(1) Diarios de las Cortes de Cádiz: tomo XI, pág. 320. (2) Diarios de las Cortes de Cádiz: tomo XI, pág. 306. (3) Diarios de las Cortes de Cádiz: tomo XI, pág. 311.

CAPÍTULO IV.

DISCURSOS DEL CONDE DE TORENO SOBRE ASUNTOS

VARIOS.

I. Discurso con motivo de la muerte de Jovellanos.-II. Discurso en defensa del artículo 4.o de un dictámen de la comision de agricultura, referente á montes y plantíos.-III. Discurso acerca de una exposicion y varias proposiciones sobre política, del Sr. Vera y Pantoja.-IV. Discurso sobre un proyecto de D. Andrés Ángel de la Vega para mejorar la forma de gobierno.— V. Discusion sobre el pago del clero en el Perú.-VI. Discurso en apoyo de una solicitud de D. Fernando Queipo de Llano.-VII. Discusion de una minut de decreto sobre los que habian prestado juramento al gobierno intruso.-VIII. Discurso sobre una proposicion del Sr. Aner, autorizando á la Regencia para remover, mientras no se publicase la plantilla de las Audiencias, á los funcionarios del órden judicial.-IX. Discurso sobre una minuta de decreto, referente á la formacion del Tribunal Supremo de Justicia.-X. Discurso en apoyo de una proposicion del Sr. Argüelles sobre exigir ciertas condiciones, en los que hubiesen de ser funcionarios públicos.

I.

Habiendo trascrito ya los discursos pronunciados por Toreno con motivo de los debates sobre el proyecto de Constitucion, conduce á nuestro propósito proseguir principiando por recoger y publicar en este capítulo los que sobre asuntos varios pronunció mientras aún duraba la discusion de aquel proyecto, y algunos más referentes á distintos puntos de que posteriormente se ocuparon las Córtes.

Así, reanudando nuestra narracion, vemos que en el dia 17 de Diciembre de 1811 el Conde dedicó las siguientes sentidas frases á anunciar la muerte del ilustre D. Gaspar

Melchor de Jovellanos, pidiendo a las Córtes se le declarase benemérito de la patria (1):

«Nombrado diputado de la nacion por el principado de Asturias, tengo por uno de mis deberes hacer memoria de aquellos dignos compatriotas que más distinguidamente han servido á la patria con su saber, con sus luces y con su constante adhesion á la santa causa que defendemos. Lleno de amargura y de un dolor acerbo, no puedo ménos de comunicar al Congreso la infausta noticia del fallecimiento del sabio, del respetable, del enemigo de la tiranía, D. Gaspar Melchor de Jovellanos. Sus fatigas, sus trabajos, sus persecuciones como hombre público, su ternura y excesiva sensibilidad como hombre privado, le han acelerado el fin de la carrera de su vida. Su memoria es acreedora al reconocimiento nacional. Empleado desde una edad temprana en el honorífico y delicado cargo de la judicatura, ya entonces dió pruebas de su rectitud, de su probidad y de sus conocimientos. Llamado posteriormente á uno de los primeros destinos de la nacion, no pudiendo ni queriendo transigir con el despotismo, fué en breve desgraciado, y despues arrancado de su nativo suelo á una provincia distante y sepultado en un calabozo horrendo; no habiéndose allí humillado ni abatido, persuadido que, enmedio de los infortunios, nadie puede quitar al hombre de bien la satisfaccion de la seguridad de su conciencia, y que el objeto principal debe ser la conservacion del honor y de la opinion, probablemente hubiera perecido en la prision, si la revolucion no hubiese venido á acabar con el valido y con la tiranía. Buscado y solicitado inmediatamente por el gobierno intruso, desatendió, despreció sus favores y mentidas honras, y tan solo acudió al llamamiento de la patria. Nombrado por Asturias, provincia de su naturaleza, individuo del gobierno que iba á reunirse, procuró en él corresponder con sus deseos á esta confianza, y fué uno de los que más particularmente contribuyó á la convocacion de las Córtes. Retirado últimamente á Gijon, pensaba acabar sus dias enmedio de sus parientes, de sus primeros amigos y entre las paredes que lo vieron nacer, y dedicado exclusivamente á su querido objeto, la educacion de la juventud, trataba de plantear de nuevo el Instituto asturiano, establecimiento que él habia creado, y que habia destruido el despotismo; el despotismo, que nunca distingue el hombre de sus producciones. La invasion de los

(1) Diarios de las Córtes de Cádiz: tomo X, pág. 386.

enemigos le obligó á embarcarse precipitadamente, y despues de mil azares, próximo á naufragar, arribó al puerto de Vega, en el mismo principado de Asturias. Allí cae malo uno de los amigos que le acompañaban, le asiste con su acostumbrado esmero, es contagiado de la enfermedad y muere de ella. Así este hombre esclarecido, incansable en hacer bien á la humanidad, es víctima de este amor y del de la tierna amistad. Si es cierto que, no ménos que el soldado que nos defiende, es acreedor al reconocimiento de la patria el que la ilustra con sus obras y con sus tareas; el que guia é instruye á los jóvenes para que con el tiempo sean útiles á su pais; el que de manera alguna ha suscrito ni escuchado las ofertas del gobierno intruso; el que ha padecido larga persecucion del despotismo anterior; Jovellanos, patriota perseguido, escritor insigne y diligente director de la juventud, se ha hecho digno de esta manifestacion. Con ella haremos justicia á su memoria, sirviendo de consuelo á los amantes de la humanidad y de estímulo á todos los ciudadanos. Por tanto, hago la proposicion siguiente:

Que atendiendo á los señalados servicios de D. Gaspar Melchor de Jovellanos, á su patriotismo y constante adhesion á la santa causa que defendemos, á sus afanes y esmero por la educacion de la juventud, á su amor á la humanidad, á su ahinco y sus trabajos por difundir en la nacion la ilustracion general, y en especial á la persecucion que le hizo padecer la mano cruel y desoladora del despotismo, y al cuidado y diligencia que empleó para acelerar la convocacion de las Córtes, se le declare benemérito de la patria. Cádiz, &.»

Esta proposicion, apoyada tambien por los Sres. Melgarejo y Villafañe, pasó, á propuesta del Sr. Quintano, á la comision de premios.

II.

Habló el conde de Toreno en la sesion del 22 de Dicièmbre de 1811 en defensa del artículo 4.° de un dictámen de la comision de agricultura, referente à montes y plantíos, que decia así: En los montes cuyo suelo sea de dominio

particular, y el arbolado corresponda á los propios ó baldios de los pueblos, los dueños del suelo podrán exigir que se les venda por su justa tasacion el arbolado, ó que se les dé à censo redimible por el capital que de la tasacion resulte, obligándose á pagar á los propios los réditos que segun ella correspondan, y vendido ó dado á censo el arbolado, quedará acotado el terreno, y el dueño podrá cercarlo y disfrutarlo como se previene en el articulo precedente (1).

Basábase el artículo en la doctrina de que toda propiedad productora está mejor en manos de un particular que en las de una colectividad, y su objeto general era promover de este modo, el aumento de la produccion y fomentar la agricultura.

Oponian á esto algunos diputados que aquella medida sería altamente perjudicial para los pueblos que eran dueños de los arbolados de algunos montes, de los que se aprovechaban los pobres para su uso y aun para vender leña, quedando, con lo que en el artículo se prevenia, desatendidos los intereses de la gente desvalida y menesterosa.

En contestacion á estos argumentos dijo el conde de Toreno (2):

"Admitido el principio de la propiedad y el respeto que á ella se le debe, no pensaba yo que ocurriese dificultad alguna en la aprobacion de este artículo del informe de la comision de agricultura, en el que consigna más y más esta doctrina como una consecuencia necesaria de lo que ha manifestado en los anteriores. Una piedad mal entendida ha suscitado sin duda esta discusion. Hase dicho por algunos señores que, si se aprobase el artículo, se verian reducidos á un estado el más lastimoso aquellos pueblos, en donde no habiendo más que un solo monte, caso que fuese el terreno de dominio particular y el arbolado comunal ó de baldío, se dejase á arbitrio de su dueño el disponer de él como quisiera, y que se abandonaria á la desesperacion á la

(1) Diarios de las Cortes de Cádiz: tomo X, pág. 393. (2) Diarios de las Córtes de Cádiz: tomo X, pág. 447.

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