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trategia de la que se adquiere á fuerza de decepciones y de experiencia.

Una sola vez volvió el Conde á tomar parte en la discusion de que venimos tratando, y fué para insistir en su acto de desinterés, haciéndolo como siempre en esta materia impulsado por el Sr. García Herreros, que acababa de hablar con grande habilidad y justicia, aunque llevado bastante lejos por su espíritu innovador é inquieto. Dijo así el conde de Toreno: (1)

«Despues de las bellísimas reflexiones hechas sobre la proposicion que se discute, poco más diré en su apoyo, desenvuelta y explicada como ha sido por su digno autor el Sr. García Herreros. Dos son los puntos esenciales que en mi entender abraza la proposicion: el de los señoríos y el de las fincas enajenadas. Sobre los primeros no puede haber detencion alguna en su abolicion. De una manera indirecta han sido ya destruidos desde el momento en que aquellos pueblos nombraron por sí representantes para el Congreso nacional. En las antiguas Córtes originariamente debieron los señores el derecho de representacion á los pueblos que les pertenecian; y así entonces se nota que solas las ciudades y las villas que se tenian por libres nombraban sus procuradores. Hubo varias alteraciones, mas su principio fué éste. Además, desde el memorable decreto de 24 de Setiembre, en que se declaró la soberanía nacional y se dividió su ejercicio en los tres poderes, cesan de todo punto los señores de distritos particulares: su existencia sería una contradiccion manifiesta, un absurdo. En general hay dos clases de señoríos: los de donacion real y los que han sido adquiridos por compra. Sería insultar á los diputados de la nacion el detenerse ni un momento en atacar los primeros. Reunidos aquí, y llamados á tan distinguida honra por esta nacion magnánima, cumpliendo con nuestro deber y correspondiendo á lo que espera de nosotros, no la hemos de juzgar como una manada, que se da y se toma á gusto de su dueño. Los hombres se constituyen en sociedad para su felicidad, mas no para darse grillos; y los reyes jamás pudieron ni debieron hacer regalos con los pueblos, como si fueran joyas. En cuanto á los señoríos adquiridos por compra, pienso de la misma manera. Nadie ha tenido

(1) Diarios de las Cortes de Cádiz: tomo VI, pág. 208.

derecho para vender los pueblos, ni ellos mismos podian darse á un comprador, y mucho ménos estipular por sus descendientes, quienes á su arbitrio eran dueños de elegir quien los rigiese. Mas si en éstos quisiese el Congreso que haya alguna indemnizacion, háyala enhorabuena: con tantos bienes cuenta la nacion que, apesar de sus muchas atenciones, á todas pienso podrá acudir por su abundancia; pero esto no será por derecho que tengan, sino por la grande consideracion que al cuerpo entero de la nacion merecen aquellos individuos suyos, que contaban con esta especie de propiedades, que si ahora, con razon, son tenidas por ilegítimas, cuando su adquisicion no se creian tales, merced á las ideas del tiempo. Pero, de todas maneras, esta parte de la proposicion debe ser aprobada inmediatamente, y que de una vez acaben todas las señales de la servidumbre, teniendo los españoles en adelante por autoridades, no señores, sino conciudadanos que mantengan el órden y la tranquilidad, que es su objeto.

En el segundo punto de la proposicion del Sr. García Herreros, esto es, sobre reversion de fincas enajenadas á la nacion, á mi parecer, para su resolucion es menester que haya algun mayor detenimiento y hacer alguna diferencia. De éstas, unas han sido dadas en Córtes, otras en remuneracion de servicios hechos á la nacion (digo á la nacion, y no á la persona particular del rey, porque eso no entra en mi cuenta), y muchas debidas á privanzas y mancebías. Las dadas en Córtes conviene sean respetadas, porque aunque éstas en aquellos tiempos eran una sombra de representacion, con todo, débense en esto respetar hasta las sombras. Y así se responde á un señor opinante, que el otro dia, y aun el Sr. Ostolaza ayer, extrañaba se tratase ahora de revertir estos bienes, cuando no há muchos dias se habian permitido vender, sin cuidarse ni examinar que esto lo hacian las Córtes, y las enajenaciones pasadas generalmente las hicieron los reyes, que no tenian derecho para ello sin consentimiento de la nacion, á quien pertenecian. Las fincas dadas en remuneracion de servicios hechos á la nacion merecen igualmente algun respeto; pero si son cargas que pesan gravosamente sobre los pueblos, deberán indemnizarse de otra manera. Las de la última clase, á saber, las adquiridas por favor y amistad, sin detencion alguna han de incorporarse: sus poseedores no pueden alegar á ellas más derecho que Godoy á las que le donó Carlos IV. Bien sé que todo esto presenta dificultades; pero ya que la totalidad de la nacion, sin grave perjuicio suyo, puede hacerlo, hemos de procurar evitar la desolacion de las fami

lias que se hallan en los dos primeros casos, y que tienen justos motivos para reclamar. He dicho familias, porque en las excepciones no comprendo á las corporaciones; éstas no son propietarias, sus bienes pertenecen á la nacion, y la nacion, cuando quiera, es árbitra de disponer de ellas á su voluntad; las permitió cuando las creyó útiles; puede destruirlas cuando las juzgue inútiles ó dañosas. Los pueblos, en todos tiempos, apesar del atraso de los siglos, estuvieron en pugna con las enajenaciones y señoríos. Sería largo, y por demás, el enumerar la infinidad de peticiones en Córtes y las representaciones hechas por los procuradores para poner coto á la prodigalidad de los reyes. Nuestros antiguos fueros particulares, muy señaladamente, lo prohibian; pero los reyes, necesitando de los poderosos, los atraian con sus dones. De nada sirvió la famosa Ley de Partida, citada ya, del rey D. Alonso el Sabio; las turbulencias mismas de su reinado, las revueltas de los de sus sucesores D. Sancho y D. Fernando IV la hicieron ilusoria, y dieron lugar á interpretaciones; tanto, que los procuradores en las Córtes de Valladolid lo representaron vivamente al rey D. Alonso XI; y no habiendo producido fruto, lo repitieron en la misma ciudad algunos años despues al rey D. Pedro. Vinieron en pos de éstos los Enriques, y llegó á ser una inundacion, sin embargo de la oposicion de los pueblos, los cuales constantemente en todos los siglos continuaron en la misma lucha, apesar de la espesa ignorancia que estudiadamente procuró derramarse sobre este mal aventurado suelo desde el siglo XVI; pero tal es la fuerza de lạ verdad, tal la inclinacion del hombre á ser libre y tanta la grandeza de este carácter fiero, que siempre hemos conservado los españoles; los españoles, que para los grandes ejemplos de esta clase nada necesitamos mendigar de las naciones extrañas, como ha dicho el Sr. Ostolaza, con mucho olvido, ya que no diga otra cosa, de la historia de su pais. Omito el hacinar más hechos sacados de nuestros anales, pues tengo por más que suficientes los ya referidos por algunos señores preopinantes. Y así, concluyo con pedir que inmediatamente se decrete la abolicion de los señoríos; y en cuanto á las fincas que se reviertan á la nacion, aquellas que he dicho, previas las diferencias y distinciones insinuadas. Diputados de la nacion, corresponderemos así á su confianza, y en adelante los españoles no tendrán otro señor que las leyes, las cuales, valiéndome de la expresion de un filósofo de la antigüedad, no serán, como hasta aquí, telarañas en que solo se prendian las moscas.»

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Este discurso tiene una particularidad muy digna de notarse. Sea efecto de que hablaba por primera vez, ó que le preocupaban mucho la índole del asunto y el carácter de popularidad y aureola democrática que en nuestro entender quiso imprimir á sus palabras, cosa muy natural dadas las circunstancias y pasiones de la época, más parece una arenga á las tribunas que una de esas oraciones lógicas, severas, críticas y razonadoras, que es el género en que veremos brillar al conde de Toreno en toda su carrera.

III.

El segundo asunto en que tomó Toreno una parte importante fué en las discusiones acerca de la organizacion de la guerra, asunto complejo, muy debatido entonces, las más veces con saña y hasta con ultrajes, y en que, como individuo de la comision, habló siempre con mesura, con verdadera erudicion, espíritu práctico y desprecio de cuantas injurias recibió en aquellos empeñados debates, notándose ya un progreso en su elocuencia.

Numerosos y muy diversos fueron los puntos en que se ocuparon las Córtes relativamente á esta materia, á la que dedicaron muchas sesiones, cual lo exigia el estado de desórden y la falta de medios con que se hacía la guerra. Uno de los encargos que recibió la comision fué que presentase los documentos referentes al reglamento y planta del estado mayor del ejército, y así lo hizo en la sesion de 30 de Junio de 1811, suscitando esta importante reforma gran resistencia por parte del elemento más conservador de la Asamblea, que veia siempre los mayores peligros en toda variacion de lo pasado.

Toreno pronunció con este motivo un discurso en defensa de la nueva institucion, probando su necesidad y los servicios que habia ya prestado. Dijo así (1):

«Como individuo de la comision, diré que no he oido hasta ahora á los señores que han preopinado, oponiéndose á lo que ella dice, razones sólidas con que rebatan su fundado dictámen. Prescindo de si la comision de Guerra, como ha dicho el señor Llamas, está ó no suficientemente autorizada. Lo está por el Congreso, que es toda la autorizacion y crédito de que há menester. Igualmente dejo aparte lo que el mismo señor opinante ha manifestado de si pueden ser ó no interesados el Gobierno ó ministros que han informado á las Córtes sobre este establecimiento: podria habérsele ocurrido este reparo el dia que se acordó la resolucion de que ha dimanado este informe, pero entonces, si mal no me acuerdo, en lugar de oponerse á ella, la apoyó. Además, la comision, al extender su parecer, no se ha detenido en pesar las razones del Gobierno ó del ministro, sino á examinar atenta y escrupulosamente la forma ó constitucion del establecimiento. El Sr. Llamas, por lo poco que he podido entenderle (como habla bajo...), no ha atacado la nueva organizacion del estado mayor; y me parece que, aunque lo intentara, con dificultad hubiera podido levantar proposicion alguna de las sentadas por la comision, y así solamente se ha ceñido á querer probar que el estado mayor general es contrario al buen régimen militar. Se funda: primero, en no ser necesario, porque antes la secretaría de Guerra, repartidos como tenian en las diferentes mesas los diversos ramos, bastaba para desempeñarlos cumplidamente; segundo, que reuniéndose bajo la inspeccion de una sola cabeza la secretaría de Guerra y el estado mayor general, ¿cómo, á no ser superior á toda naturaleza, podria este individuo entenderse y acudir á todo con conocimiento y puntualidad? Al primer punto la comision, á mi parecer, ha respondido satisfactoriamente, y al segundo el mismo señor Llamas se ha contestado, pues es claro que si antes, cuando la secretaría de Guerrà abrazaba todos los ramos que ahora corren divididos entre ella y el estado mayor, se tenía por suficiente una cabeza, de la misma manera se tendrá actualmente aunque se hallen separados. Además, esto no es del establecimiento, es una cosa accidental: el Gobierno creyó conveniente esta union en la actualidad: mañana, acaso mudará de opinion. Dícese

(1) Diarios de las Cortes de Cádiz: tomo VI, pág. 528.

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