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naturaleza humana. Todos los hombres aman necesariamente la vida, y deseosos consiguientemente de conservarla, procuran alejar de sí todos los males y peligros y disminuir sus penurias y escaseces, aumentando sus goces y comodidades. Para conseguirlo necesitan socorrerse recíprocamente, y cada uno por sí tiene que esforzarse á aumentar sus medios propios para proporcionarse de los demás las cosas que no dependen de él y que le hacen falta, y que solo las llegará á alcanzar, ó ya cambiándolas por otras, ó ya haciendo un beneficio al que las posee. De esta doble operacion nace: primero, la virtud social de ayudará sus semejantes; y segundo, el contratar con ellos; y de contratar con ellos resulta la aplicacion de los individuos para aumentar sus productos, la division del trabajo y la riqueza nacional, que no es más que la suma de las particulares de los individuos, que crecen en proporcion de la mayor facilidad de tratar y cambiar. Aquí podria hacer mil reflexiones sobre estas bases que he sentado, de donde se pueden deducir infinidad de consecuencias; pero ciñéndome á la cuestion, haré ver más palpablemente al Sr. Gomez Fernandez con un ejemplo la verdad de lo expuesto. Supongamos que habite una casa en Cádiz, que desee mejorarla para su mayor comodidad; si esta casa es alquilada, se retraerá de hacer en ella mejora alguna, porque, teniendo que dejarla tal vez mañana, se hará cargo de que perderia entonces lo que hubiese gastado en ella. Ahora bien, si la casa fuese suya propia ¿sucederia esto? No; porque calcularia que siempre aumentaba el valor de la casa, y que aunque no la habitase, sacaria la ventaja de que, si antes le valia como dos, despues le valdria como cuatro. Y si en este caso se hallasen todos los que habitan casas en Cádiz, no deteniéndose en repararlas ni mejorarlas como dueños propios que eran de ellas, su valor se aumentaria, y de este impulso uniforme, nacido del interés individual, resultaria que el valor de los capitales de Cádiz invertido en casas habia crecido mucho, y por tanto su riqueza. Lo mismo se verifica en todos los demás productos de la sociedad; con lo que se ve cómo está de acuerdo el interés individual bien entendido con el general, pues si no no podria haber comunidad de hombres.

El mismo señor pasó despues á indicar que la enajenacion de baldíos era contraria á las intenciones de la nacion, la cual, al tiempo de conceder el servicio de millones, exigió particularmente del Sr. D. Felipe III la condicion de que no se enajenasen ni vendiesen los baldíos, pero esto es confundir malamente las precauciones que querian tomar las Córtes para evitar que

el rey los donase ó vendiese á los grandes, ó manos muertas, con la medida de ahora, dirigida á repartir una parte de ellos entre los vecinos de los mismos pueblos y los defensores de la patria, y á vender la otra para atender al pago de la deuda nacional. De lo primero, sin resultar á los pueblos ningun bien, se hubiera causado á la nacion el gravísimo mal de amortizar una porcion de capitales en tierras, y de destruir en vez de favorecer su cultivo, y de lo segundo nacerá el aumento de la felicidad de los vecinos, creciendo su agricultura, y la nacion se descargará de sus créditos. No hay que temer que á los pobres se les siga perjuicio de esta medida; los ricos eran verdaderamente los que antes se aprovechaban más de los baldíos, los cuales, reducidos á propiedad particular, tienen ya un dueño interesado en cultivarlos; cuando de la otra manera, deseosos todos de sacar de ellos la mayor ventaja posible, ninguno se cuidaba de su conservacion. Si se recela que el pobre á quien se reparta un terreno, no teniendo los enseres correspondientes para su cultivo, lo abandone y deje erial como antes, diré que el evitar éste y otros inconvenientes debe entrar en cuenta para la parte de ejecucion, de la cual no se trata en el dia. Solo se quiere el permiso de enajenar, dejando á los cuerpos municipales el cuidado de proponer el mejor modo de llevar á efecto esta resolucion.»>

No habiendo vuelto el conde de Toreno á tomar parte en este debate, no entraremos en más pormenores, que nos alejarian de nuestro propósito, y que pueden fácilmente ser conocidos examinando los diarios de aquellas Córtes.

III.

En el largo é importante debate que se suscitó el 4 de Mayo de 1812 con motivo de un dictámen (1) de la comi

(1) Las proposiciones de este dictámen son las siguientes:

Primera. Así, pues, la comision cree que estas Córtes actuales podrian cerrar sus sesiones, pero no disolverse; y que los actuales diputados debe>rán entenderse obligados á concurrir á Córtes extraordinarias, si ocurriese >su convocacion una ó más veces, hasta que se constituyan las próximas ordinarias del año 13.>

Segunda. Ha creido (la comision) deber fijar la convocacion de las próximas Córtes para el 1.o del mes de Octubre de 1813.-Diarios de las Cortes de Cadiz: tomo XIII, pág. 179.

sion de Constitucion, acerca de si podrian ó no disolverse aquellas Córtes, Toreno pronunció breves frases, siendo del mismo parecer que sus amigos Aner (1), Argüelles (2) y otros, que se oponian á que las Córtes fuesen disueltas. Dijo así el conde de Toreno (3):

«Para mí es cosa clarísima el que las Córtes no pueden disolverse hasta tanto que se reunan las próximas. Nosotros ni podemos ni debemos destruir las bases fundamentales sentadas desde la instalacion del Congreso, y confirmadas ahora por la Constitucion. Despues del 24 de Setiembre se hallan divididas las potestades del Estado; segun esta distribucion, la potestad ejecutiva no puede existir si no tiene viva la potestad legislativa, para acudir á ella en los casos señalados por la Constitucion. Y si se viese sin un cuerpo que ejerciese sus facultades, ó habia de quebrantar la Constitucion, ó tenía que dejar perecer el Estado. Los males que resultarian de cualquiera de las dos medidas que tomase fácil es concebirlos. Así que la existencia de las Córtes como potestad legislativa, en vez de trabar á la Regencia, servirá para ayudarla y ponerla en disposicion de ser más ejecutiva en sus providencias, sin quebrantar la division de poderes, fundamento de la libertad nacional. Las Córtes, si se quiere, podrán suspender sus sesiones, pero de manera alguna disolverse. Solo el tratar de esto es en mi concepto anticonstitucional y opuesto á la libertad de la nacion; por lo que pido que se pregunte si há lugar ó no á deliberar sobre la disolucion de las actuales Córtes, antes que se reunan las próximas que van á convocarse.>>

Se votó el primer artículo del informe de la comision, exceptuando las palabras del año 13, que se suprimieron; quedando, por fin, aquel aprobado hasta el párrafo y que los actuales diputados (exclusive), cuya resolucion quedó por entonces en suspenso (4).

Volvió á hablar despues el conde de Toreno (5) al discutir

(1) Diarios de las Cortes de Cádiz: tomo XIII, pág. 180. (2) Diarios de las Cortes de Cádiz: tomo XIII, pág. 182. (3) Diarios de las Córtes de Cádiz: tomo XIII, pág. 182. (4) Diarios de las Cortes de Cádiz: tomo XIII, pág. 189. (5) El 6 de Mayo de 1812.

se el segundo extremo del dictámen en que se fijaba para la reunion de las Córtes ordinarias el 1.° de Octubre de 1813, plazo que á algunos parecia corto, por lo que creian debiera señalarse el 1.° de Marzo de 1814, término que á su vez pareció á otros breve, atendida la extension de España y las condiciones en que el pais se encontraba. Toreno pronunció con este motivo el siguiente discurso (1):

«Me parece que á esta cuestion se le ha dado más importancia de la que merece. La cuestion principal, la que interesaba á la nacion está ya decidida por el Congreso: segun ella, las Córtes no pueden disolverse; á lo más podrán cerrar ó prolongar sus sesiones. En política, hubiera sido un error muy craso resolver lo contrario en esta materia. Para afianzar los principios establecidos, en los cuales libra la nacion su felicidad futura, es menester dejar nuestra autoridad en manos de otra autoridad homogénea de la misma naturaleza que la nuestra. Solo así podremos esperar el triunfo de las verdades que hemos sentado y proclamado. Por lo demás, la cuestion de hoy y las que de ella se derivan son más subalternas. Para resolverla, debemos atender solamente á la posibilidad de que las Córtes ordinarias puedan reunirse en 1.o de Octubre de 1813. Si fuere posible, deberíamos sin detenernos acordar ahora su celebracion para entonces, pues en mi opinion el mes de Julio próximo, si fuera dable, deberian renovarse los individuos de las Córtes. Nadie puede negar hasta cierto punto la verdad del principio anunciado por un señor preopinante de lo conveniente que es la frecuente renovacion de las representaciones nacionales; pero de esto no se trata, sino de si es posible que, atendida la vasta extension de la monarquía española, los actuales diputados de toda ella sean removidos para 1.o de Octubre de 13, ó 1.o de Marzo. de 14. El Sr. Alcocer, tocando, apesar de lo que ha dicho, las dificultades, ha querido salvarlas, fijando como un axioma que, para legitimar la reunion de las Córtes, bastaba la posibilidad de que concurriesen la mayor parte de las provincias, aunque no fuesen todas; pero éste es un error. Yo distingo la posibilidad de concurrir de la concurrencia á ellas. La posibilidad deben tenerla todas, porque no hay una razon, ni nosotros tenemos facultades de privar á una provincia, por apartada que esté, del derecho de su representacion; pero si para la reunion se da un

(1) Diarios de las Córtes de Cádiz: tomo XIII, pág. 232.

espacio suficiente, y no obstante no concurriese cualquiera de ellas, entonces no dependerá su falta del que convoca, sino del convocado; entonces su reunion será legítima, porque todas tuvieron la posibilidad de concurrir, y basta que se hallen reunidos el mayor número de individuos para celebrarse las Córtes con arreglo á la Constitucion, y para que sean legítimas y válidas todas sus decisiones. Sobre que tengan posibilidad de venir los diputados de las provincias remotas encuentro mu'chas dificultades, particularmente despues de haber oido al señor diputado de Filipinas. Sus razones, reproducidas hoy por el Sr. Mendiola, y que no han podido ser rebatidas por el Sr. Alcocer, son muy fuertes. Claramente nos ha hecho ver que los diputados de aquellas islas no podian llegar á Europa antes de Mayo ó Junio del año 14, y el Sr. Alcocer, olvidándose de cuándo y cómo se celebran las sesiones de Córtes, y cuánto duran, ha deducido de aquí que, segun eso, las Córtes no deberian convocarse hasta el año 15. Pero permítame este señor preopinante que deshaga esta equivocacion. Llamadas las Córtes para Octubre del año 13, los diputados de Filipinas que lleguen á España en Junio del año 14 ya no pueden asistir á aquellas Córtes. Sus primeras sesiones, empezando en Octubre, lo más que pueden durar, segun la Constitucion, es hasta últimos de Enero. Las segundas deben comenzar, segun la misma, por Marzo y concluir por Junio; luego llegando en este mes aquellos diputados, tienen imposibilidad de concurrir á ellas. Para las de 15 no les es permitido asistir, pues siendo nuevos sus individuos y nuevos sus poderes, no pueden asistir á ellas diputados nombrados para las del año 13. Conque así la convocatoria, respecto de Filipinas, será inútil é ilusoria siendo para Octubre de 1813, pero no si fuera para Marzo de 14, porque ya que los diputados de aquellas no pudieran concurrir en las primeras sesiones de aquella diputacion general ó legislatura, concurririan á las segundas, que deberian empezar en Marzo del año 15.

Se nos ha dicho que era del mayor interés la venida de todos los diputados de América: convengo en ello, y por lo mismo, y para que no sea defraudada una parte de aquellas provincias de su representacion, y no se haga una convocatoria ilusoria, opino que debe señalarse el Marzo de 14. El Sr. Alcocer, que apesar de habernos anunciado que este asunto debia tratarse en globo y no pararse en pormenores, muy detenidamente ha descendido á las más pequeñas menudencias, ha necesitado, para hacer llegar en Octubre á los diputados de la América

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