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ras militares. Habló tambien como individuo de la comision, y lo hizo sosteniendo lo injusto é infundado que era pretender que se reservase solo á la nobleza la entrada en estas carreras, defendiendo al propio tiempo á aquella del cargo de querer socavarla. Sus palabras fueron éstas (1):

«Muy lejos estaba la comision de persuadirse que proposiciones tan sencillas como las que se discuten dieran lugar á tan vivos y acalorados debates. Hubiérase abstenido de presentar una cuestion que en suma solo se reduce á dar algun ensanche más á los españoles para entrar en los colegios, academias y cuerpos militares, debiendo sujetarse en todo lo demás á sus estatu← tos y á su forma. Siendo así, ¿cómo puede nadie adelantarse á decir que se trata de minar la nobleza? ¿Cómo que se la quitan sus privilegios, calificando de cualidad inherente a su existencia lo que no es propiamente ni exencion ni prerogativa suya? En efecto, es una prerogativa del cuerpo militar, no de la nobleza; prueba de ello es que en los cuerpos particulares se requieren más ó ménos grados de nobleza, segun sus privativos privilegios, que ni guardan ni tienen relacion con los que son peculiares de la clase noble. Nobleza habia en el siglo XVI, y más considerada y respetada era entonces que en el dia, y por cierto no tenía semejante privilegio: aquellos invencibles tercios, aquellos tercios que aterraron la Italia y la Flandes, y llevaron sus banderas victoriosas hasta los muros de Paris, desconocían estas distinciones para sus ascensos. Londoño y Eguiluz, oficiales de aquel tiempo, nos han trasmitido sus orde nanzas, y de ellas claramente se deduce que indistintamente se llegaba á los puestos primeros de la milicia; y si ésta no es prerogativa de la clase noble, si la clase noble existia, y existia - con más brillo cuando no se conocia, ¿cómo osa nadie aventurarse á pronunciar de un modo insidioso que por sus cimientos se socava la nobleza? Á los que así se han expresado, tal vez con alguna ligereza, les contestaré solamente con recomendarles la lista de los individuos de la comision de Guerra. Esta comision, tan ajada de ayer á hoy, ¿de quién se compone? De dos coroneles, uno de ellos de artillería, de un teniente general, de un grande de España y de un título de Castilla. Si éstos son elementos para minar la nobleza, es un portento nunca visto, un

(1) Diarios de las Córles de Cádiz: tomo VII, pág. 405.

fenómeno no referido en los anales del mundo. Entre otras cosas... (Interrumpido el orador por el Sr. Bárcena, diciéndole que hablase del preámbulo, prosiguió/ Sí, señor, hablaré del preámbulo. La comision, en este preámbulo que tanto asusta, no aja á los nobles, solo expone por encima la historia de éstos en general, y no en particular: elogia á sus progenitores, y se lamenta de aquellos de sus descendientes que se han desviado de los ejemplos vivos que les dieron. Cuenta cómo los reyes, para tener un apoyo firme en ellos, procuraron halagarlos y atraerlos con sus dones, y separarlos del pueblo, cuyos derechos antes defendian. Desconocer esta verdad es olvidarse de lo que es el Corazon humano; de la tendencia que los reyes, como todos los hombres, tienen á usurpar una autoridad ilimitada, y del cuidado que varios de ellos pusieron en destruir esta barrera que los tenía á raya. Fácil, si fuera del caso, me sería probar esta verdad, tan sabida de los que con filosofía han leido y estudiado nuestra historia. Pero prosigo. Algunos señores han querido tomar un sesgo proponiendo la creacion de colegios por separado para los plebeyos. Lejos de nosotros semejante determinacion: con el mejor deseo suscitaríamos una guerra abierta entre las dos clases, que estarian en contínua pugna, y en vez de unirlas y hermanarlas, como siempre nos conviene, y especialmente en el dia, excitaríamos un odio y una oposicion irreconciliables. En fin, la comision ha tenido á la vista todas las fuertísimas razones que se derivan de la justicia y de la conveniencia: ha manifestado algunas, y presentadas otras por varios señores preopinantes con mucho tino, en especial por el digno diputado de Costa-Rica, el Sr. Castillo, omito el repetirlas. Si nuevas razones se expusieran, la comision contestará con gusto á ellas; pero no á las invectivas, que colocará siempre en el lugar que se merecen.»>

Solo volvió á hablar Toreno en esta discusion pronunciando breves frases para rechazar algunas poco mesuradas de un señor diputado.

VI.

Principió en el mes de Octubre del año 1811 á circular en Cádiz un folleto con el título de Manifiesto que presen

ta à la nacion el consejero de Estado D. Miguel de Lardizábal y Uribe, uno de los cinco que compusieron el Supremo Consejo de Regencia de España é Indias, sobre su política en la noche del 24 de Setiembre de 1810.

Este escrito, por las circunstancias de su título, de quien era su autor y de su contenido, produjo gran sensacion, dando por resultado que las Córtes, el dia 14 de aquel mes, se ocupasen de él con gran acrimonia.

Habia sido, en efecto, Lardizabal uno de los cinco regentes elegidos por la Junta Central en el mes de Febrero de 1810, y de los que posteriormente fueron relevados del cargo por las Córtes, cuando en Octubre de aquel año nombraron una nueva Regencia, compuesta solo de tres individuos. Retirado desde entonces á la vida privada, y establecido en Alicante, lanzó Lardizabal este escrito, imprudente en el estado de excitacion en que los ánimos se encontraban en Cádiz, dando lugar á durísimas invectivas contra su persona y á un procedimiento no ménos duro y apasionado.

Era Lardizábal, segun el conde de Toreno, que debia ser poco amante de su persona, «travieso y aficionado »á las letras, de cuerpo contrahecho, imágen de su alma »retorcida, y con fruicion de venganzas» (1). Estas circunstancias, aunque quizás apasionadamente presentadas, fueron, sin duda, las que le indujeron á publicar el Manifiesto, que tan en perjuicio suyo habia de resultar.

Entendieron las Córtes en este asunto á instancias del Sr. Argüelles, apoyado principalmente por el conde de Toreno, que, en union con otros diputados, pidió que se leyera inmediatamente el escrito. Así se verificó, habiéndolo facilitado el Sr. García Herreros.

Este documento, que hemos visto (2), se halla resumido

(1) Toreno: Historia del levantamiento, guerra y revolucion de España: tomo II, pág. 420 de la edicion de Madrid de 1848.

(2) Este folleto existe en el depósito de la Guerra, formando parte de una coleccion de documentos é impresos de aquella época, reunidos por don

con exactitud en las siguientes frases del Diario de las Cortes de Cádiz (1). «Su contenido, dice, es una mordaz in>>vectiva contra las presentes Córtes generales y extraordi»narias, dirigida á persuadir su ilegitimidad y que la sobe»ranía no reside en la nacion, y que, si el antiguo Consejo »de Regencia las reconoció y juró en la noche del 24 de >>>Setiembre de 1810, fué obligado de las circunstancias, por >>hallarse el pueblo y el ejército decididos por las Córtes, >>con otros particulares tan apropósito para desacreditar el >>Gobierno como para trastornar el órden público y acar>> rear los males á la nacion.»>

Concluida la lectura del Manifiesto, pronunció el señor Argüelles (2) un extenso y violento discurso, que dió la norma de lo que habian de ser los debates. En él partia del supuesto de que el escrito era un hilo de la vasta y terrible conspiracion que contra las Córtes se urdia en secreto en centros importantísimos de la administracion y de la política, fundándose para asegurarlo en la notoria existencia de decididos partidarios del antiguo órden de cosas, y en ser imposible que un individuo solo se arriesgase á tanto, «despreciando los peligros y la muerte por un mero »desahogo».

Pronunció Toreno con este motivo el siguiente discurso, no menos violento que el de su amigo Argüelles (3):

«No me conformo con que pase á la junta de censura el papel que acaba de leerse. Soy el primero á sostener y defender las leyes en tiempos serenos y tranquilos, lo seré siempre á costa de mi vida; pero cuando la patria está en peligro, cuando una disolucion completa amenaza al Estado, es menester suspender á veces esas leyes, traspasarlas y aun quizá hollarlas y destruirlas. Sus trámites entonces, las dilaciones del foro son muerte y ruina para la patria. En tiempos en que Roma estaba, igualmente

Juan Caravallo y Vera, que lleva el título de La España triunfante, en el tomo 349.

(1) Diarios de las Córtes de Cádiz: tomo IX, pág. 250. (2) Diarios de las Córtes de Cádiz: tomo IX, pág. 250. (3) Diarios de las Córtes de Cádiz: tomo IX, pág. 254.

que nosotros, acometida y rodeada de peligros, Caton, varon austero y virtuoso, no queria que en nada se faltase á las fórmulas establecidas ni se quebrantasen las leyes; pero Ciceron, que era más hombre de Estado, le decia: «Cuando una nave enmedio de los mares está envuelta en una tempestad deshecha, los pilotos diestros, sin cuidarse de las reglas adaptadas para la bonanza, la salvan como pueden: así se halla Roma; salvémosla como podamos». Así nos hallamos en la actualidad nosotros; dejemos las reglas y esas leyes que, formadas para tiempos de calma, no se acomodan á los riesgos, que indicios tantos y tan vehementes nos dan á entender quieren de nuevo afligir más la patria. No se infringe además la ley de la libertad de imprenta, no son opiniones de lo que se trata, son hechos cumplidamente calificados con la mera lectura de ese abominable y sedicioso papel; y así quisiera yo que el Congreso, usando de las facultades supremas y extraordinarias que como cuerpo constituyente le corresponden, tomase una providencia más oportuna, providencia ejecutiva y terrible. Y que, entretanto que esto se realiza, y que la Constitucion no quede asegurada de un modo firme y sólido, no se disuelvan de manera alguna las Córtes, segun han indicado algunos señores. No, ese sería el triunfo de los malvados, de esos que, despues de haber intentado ahogar la Constitucion en un principio, no tanto anhelan en el dia ver concluida su discusion porque se hayan reconciliado con sus bases, cuanto por estar confiados en que, disuelto el Congreso, tan solo llegaria á ser un objeto de curiosidad para colocarlo en las librerías. El Congreso no debe disolverse hasta que, acabada la Constitucion deje afianzado un gobierno amante de ella, inflexible y enérgico que, lanzando á los franceses de nuestro suelo, nos realice la esperanza de gozar tranquilos y sosegados de esa Constitucion, fruto de nuestros sudores y tareas. Y ahora es mi dictámen que por de pronto se tomen con el autor del papel providencias muy severas, y que se suspendan los principales agentes del Gobierno, que lo eran en tiempo de la Regencia pasada, y en su lugar se sustituyan los que han dado pruebas irrefragables de adhesion á la santa causa y santos principios que defendemos: aquellos que vilipendia el autor del papel, ese autor que abomina de aquellas reuniones que llama clubs, y no eran otra cosa que reuniones de los comisionados de las juntas de las provincias que, deseosos del bien, pidieron el llamamiento de las Córtes. Tuve la honra de ser uno de aquellos individuos, me gloriaré de ello toda mi vida, y más que todo, tendré siempre en grande estima el haber cooperado con ahinco á la convocacion

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