Imágenes de páginas
PDF
EPUB

cesidad de pedirlos á las Córtes; si los tiene, si en los arsenales se hallan suficientes repuestos para armar una escuadra, y encuentra en sí mismo recursos bastantes sin acudir á las Córtes, encargado y autorizado por la Constitucion para atender á la seguridad de la nacion, tan árbitro será de enviar una escuadra ó una expedicion á Ultramar como de trasladar un regimiento de una plaza á otra. Si se dijese que empezando entonces á haber hostilidades se ha declarado con este paso la guerra, contestaré que para realizarse una guerra es menester, en tiempos regulares, una declaracion formal; pues de otra manera dos partidas de soldados que se batieran en la frontera, ó dos barcos que trabaran enmedio de la mar un combate, gozarian del derecho de declarar la guerra; y sabido es cuántas veces se verifica haber hostilidades entre dos naciones y no llegar á un rompimiento abierto y formal. Disueltas á mi entender las dificultades que ofrecen las razones poderosas en que la comision funda su opinion sobre la declaracion de la guerra, paso á hablar de las alianzas.

Igualmente que las guerras, las alianzas se dividen en ofensivas y defensivas; ya está aprobado que las primeras no puede contraerlas el Rey sin consentimiento de las Córtes, y así solo de las segundas debemos hablar. Aunque yo apenas concibo que se realice alianza defensiva que no pase en ocasiones á ser ofensiva de parte de alguna de las potencias contratantes, me limitaré á examinar esta especie de alianzas, puesto que á ellas solas debe ceñirse la cuestion. He oido decir el otro dia, cuando se discutió el artículo de las alianzas ofensivas, que la nacion no tenía interés en entender en las defensivas, esto es, entender por medio de las Córtes, que, como la potestad nombrada frecuente é inmediatamente por ellas, es en quien ha de tener más confianza. Yo no comprendo que no haya este interés; puede verificarse alianza defensiva que sea para la nacion inútil ó perjudicial. Comprometerse con una nacion que puede ser su más temible enemiga, ofrecerle su ayuda y su apoyo, contraer alianzas con otra, que en vez de acarrearle en tiempo alguno beneficio ó utilidad, le produzca gastos ó guerras con naciones poderosas, son sobradas ocasiones para que seamos cautos y conozcamos que á la nacion le interesan no ménos las alianzas defensivas que las ofensivas. Si las Córtes no ponen la mano, se repetirán frecuentemente tratados como el pacto de familia. ¿Qué le iba á la nacion en defender las casas reinantes de Nápoles y de Parma, y sobre todo de Francia, que por su posicion es su enemigo natural y el enemigo más temible? ¿Qué le iba en sostener este pacto, en que

solo se cruzaban intereses de familia, en cuyo preámbulo y en todo su tenor á nada se atiende sino á las familias reinantes y á defender sus intereses recíprocos, pero no los de las naciones respectivas? No se diga que cuando convenga á la nacion tratar con alguna potencia ninguna querrá exponerse á entrar en relaciones con ella, temerosa de la publicidad que ha de darse á sus negociaciones, porque éstas no es menester pasen á las Córtes sino cuando estén para concluirse; y sobre todo, porque ó la nacion es poderosa ó no; si lo es, habrá quien trate y quien busque con ansia su alianza y la respete; si no, será despreciada como es la suerte de las naciones débiles, que son el juguete de las fuertes, apesar de que en aquellas se hace especial estudio de las tretas diplomáticas, tretas de que yo me rio y de que se rien las naciones siempre que cuentan con fuerza y con poder. Una nacion vecina echó á rodar todos esos misterios que con grande aparato corren en la diplomacia, y no obstante deshizo la nube de ejércitos coligados que la amenazaba, y hubo despues muchas potencias que anhelaban tratar y aliarse con ella. Además, si el rey por sí no puede ni aumentar la fuerza armada ni disponer de caudales, nadie querrá entablar con él negociacion alguna, cuando ninguna de importancia puede concluir, no siendo dueño de los medios necesarios para llevarla al cabo, ó si se compromete, y luego no cumple porque las Córtes no acceden á sus peticiones, resultará de aquí que es inútil en el primer caso darle esta facultad, y perjudicial en el segundo, pues desairada la nacion aliada, es de temerse suscite una guerra, casi inevitable en ocasiones semejantes. El secreto, portanto, en las alianzas es como en las guerras tan difícil ó imposible de guardar; y habiendo, en mi entender, satisfecho ya á otras objeciones que suelen presentarse, paso á hablar sobre la ratificacion de los tratados de paz.

A primera vista parece que nada importa ni que nada aventura la nacion en dejar solo al rey elejercicio de este derecho, pues no pudiendo ni ceder territorio alguno, ni dar subsidios, ni formalizar tratados especiales de comercio sin consentimiento de las Córtes, pocos perjuicios podrán seguirse de depositarlo en la potestad ejecutiva en toda su plenitud. Pero deteniéndose á reflexionar y profundizar la cuestion, se empiezan á descubrir los graves males; males de bulto, que de esta disposicion han de resultar. Un tratado de paz á veces no tanto es perjudicial por lo que cuesta, ó por los sacrificios y cesiones que en él se pactan, cuanto por haberlo realizado quizá fuera de tiempo y con inoportunidad. La corte, encontrada amenudo en intereses con la na

[ocr errors]

cion, acelera un tratado de paz útil á sus miras y dañoso para la causa de los pueblos. Ejemplo nos da el de Basilea, concluido en tiempo en que á la nacion le interesaba continuar la guerra. Cuidadosa la corte y fundada en temores, que no es ahora ocasion de manifestar, dispuso que nuestra línea, victoriosa entonces por todas partes, fuese batida completamente, para tener un pretexto de abreviar la conclusion de aquella paz, orígen de nuestros males. No menores males pueden seguirse de retardarla. Pero aun en los mismos tratados, apesar de las cortapisas que se han puesto al rey, pueden perjudicarse infinitamente los intereses de la nacion. Sabido es cómo se menoscaban éstos por medio de artículos indirectos, y cómo, sin contravenir á lo establecido en la Constitucion, es dado por mil caminos llegar á conseguirlo. Al rey, por ejemplo, le está prohibido formar tratados especiales de comercio; pero no que en los tratados generales pacte ó convenga en los artículos adicionales de comercio que suelen hacerse; artículos por los que puede destruirse el comercio de la nacion. Con lo cual claramente vemos cuán fácil es que se perjudique á la nacion en los tratados, y cuán conveniente sería que los ratificasen las Córtes, que porsu naturaleza es la potestad constituida, que mirará más por sus intereses. Si despues de las para mí fuertísimas razones que, omitiendo otras muchas en obsequio de la brevedad, he expuesto para no dejar en solas las manos del rey el ejercicio del derecho de la paz y de la guerra, se me trajese á cuenta la responsabilidad de los ministros, no podré ménos de manifestar que es bien difícil, si no imposible, hacer efectiva la responsabilidad; que todo ministro diestro sabe muy bien eludirla y ponerse á cubierto de todo cargo, y que, aun llegado el caso de poder reconvenirle, de convencerle y aun de castigarle, es un remedio tardío y una indemnizacion muy corta de tanta sangre vertida, de tantos caudales consumidos y de pérdidas tantas y tan irreparables. Muertes y destrozos en que no se detienen los Gabinetes, desolaciones que de lejos y con frialdad llegan á sus oidos, y que tanto más se minoran y debilitan cuanto, librando la corte en la guerra su mayor poder y el manejo de muchos más medios, no es dable resista á tan poderoso aliciente, que aumenta extraordinariamente su influjo. No se crea por esto que yo soy de opinion de dar á las Córtes el ejercicio de este derecho, Ya he indicado que unidamente debe depositarse en las Córtes y en el Rey, conforme á lo establecido por las demás leyes, con una diferencia que exige su diversa naturaleza, y es que el rey tenga la iniciativa, porque así como en las leyes se le da á las Córtes, suponiendo que en ellas

con más imparcialidad se presentarán por los diputados todos los datos que se requieren para proponer una nueva ley, ó derogar otra, como calculadores más exactos y testigos inmediatos de los bienes ó daños que ha de causar ó ha causado su ejecucion en las provincias, así tambien los datos que pide la declaracion de una guerra, la formacion de una alianza ó la ratificacion de una paz han de buscarse en la potestad ejecutiva, que, encargada de las relaciones exteriores, solo en ella deben encontrarse noticias ciertas y fundadas. De esta manera se evita toda precipitacion en las Córtes para obrar por sí, y se enfrena al Rey para que la utilidad de la nacion, y no la suya particular, ó sus pasiones, sean los móviles para hacer la guerra ó la paz y contraer alianzas. Á no poner este órden de proceder en este artículo, se repetirán entre nosotros las desgraciadas escenas de guerras sin fin con que están manchadas á cada paso, con horror de la humanidad, las páginas de la Historia. Se renovarán, apesar de las otras trabas que establece la Constitucion, los dias de Carlos V y Felipe II; de aquellas guerras que solo la ambicion de los reyes promovia, de aquellas guerras lejanas, y sin fruto para la nacion, que sostuvo la casa de Austria y despues la de Borbon, ya para asegurar más bien la sujecion de la España, ya para imponerla á otros paises, ó ya finalmente para acomodar á un infante ó ayudar á un pariente con las armas y con los tratados. Veremos, como se ha visto en otras naciones, declarar guerras por un gacetero ó emprenderlas un ministro para distraer á su amo en cosas grandes, dignas de un Rey. La historia de la Europa moderna sobrados ejemplos nos ha trasmitido de esta conducta, harto escandalosa, y que deberá servirnos de guia. Por tanto, para evitar los inconvenientes y los males que resultarian en depositar en una sola mano el ejercicio de este derecho, soy de opinion que, desaprobando el artículo, las Córtes y el Rey gocen reunidos de este derecho, reservando al último la iniciativa.»

Dió este discurso lugar á que el Sr. Aner, uno de los diputados más sensatos de aquellas Córtes, al levantarse á defender el artículo, lo calificase de magnífico por más que, contrario á sus opiniones, se propusiera combatirlo (1).

Hízolo en efecto, fundándose principalmente en la necesidad de que los trámites que precediesen á la declaracion

(1) Diarios de las Córtes de Cádiz: tomo IX, pág. 177.

de la guerra tenian que ser reservadísimos, si ésta habia de emprenderse con probabilidades de éxito.

Siendo nuestro propósito publicar los discursos del conde de Toreno, creemos sin embargo oportuno, cuando de asuntos tan graves se trate, aunque el Conde tan solo iniciase el debate, y por lo tanto la discusion posterior tenga solo un interés subsiguiente, dar á conocer cómo continuó, para que pueda apreciarse con exactitud un debate que, como éste, tanto interés ofrece.

Defendido el artículo por el Sr. Aner, sin duda las razones y argumentos expuestos por Toreno debieron causar impresion en unas Córtes tan predispuestas á acoger ideas y opiniones de cierto órden, cuando el Sr. Perez de Castro, individuo de la comision, y de aquellos que en ella pasaban por liberales, se creyó en el caso de usar de la palabra, esforzando los argumentos del Sr. Aner, y'de presentar otros nuevos, extendiéndose largamente en combatir las opiniones emitidas en contra del artículo, señalando al paso las razones que la comision habia tenido presentes al redactarlo (1).

Bien necesarios eran, por otra parte, los argumentos y la defensa del Sr. Perez de Castro, cuando lo que se establecia en el dictámen iba á ser combatido, nada menos que por el presidente de la comision, Sr. Argüelles (2), que en su discurso reforzó los razonamientos de Toreno.

Con la lectura del discurso del Conde se conoce lo principal de cuanto en contra del punto que se discutia se dijo; es pues necesario saber algo más la opinion de los que lo defendieron, para poder apreciar bien toda la importancia de esta discusion.

Enciérranse todos los argumentos aducidos en pro, en el discurso del Sr. Perez de Castro, en el que este diputado insistió sobre lo conveniente que eran la rapidez y el se

(1) Diarios de las Córtes de Cádiz: tomo IX, pág. 179. (2) Diarios de las Cortes de Cádiz: tomo IX, pág. 188.

« AnteriorContinuar »