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tra ello ni contra parte
dello non vayan nin pasen nin
consientan ir ni pasar en tiempo alguno ni por alguna
manera: é si de ello quisieredes sacar nuestra carta de
previllejo mandamos al nuestro Canciller é Notarios é á
los otros nuestros Oficiales que estan á la tabla de los
nuestros sellos que vos la den é libren é pasen é sellen
la mas firme é bastante que les pidieredes é hobieredes
menester. E los unos nin los otros non fagades ende al.
Dada en la noble villa de Valladolid á diez y ocho dias
del mes de Febrero año del nascimiento de nuestro Sal-
vador Jesucristo de mil é quinientos años. El Condesta-
ble la mandó dar. Yo Luis del Castillo la fise escribir.
Joannes Doctor.
Petrus Doctor.—

Franciscus Doctor.

Pedro Gonzalez de Escobar.

Concuerda con el registro original. Está rubricado.

NÚM. LXXXIX.

Provision del Consejo de Gobernacion mandando al Corregidor de Vizcaya, que haga comparecer en el mismo Consejo á los que resultaron culpantes en el proceso del Condado con la villa de Bilbao, prendiendo á los que aqui

se expresan.

Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas,
mes de Julio año de 1500.

Don Fernando é Doña Isabel &c. A vos el Licenciado 3 de Julio Cristobal Alvarez de Cuero, nuestro Corregidor de nues- de 1500. tro noble é leal Condado é Señorío de Vizcaya, salud é gracia. Sepades que vimos la pesquisa que enviasteis que por vos fue fecha sobre el poner de los mojones de los términos é jurisdicion de entre ese dicho Condado é la villa de Bilbao: é porque por ella paresce que Juan Sanchez de Güemes, Teniente de Preboste de la dicha villa é Juan Martines de Mondragon, Fiel de la dicha villa, é

Diego Peres de Zavala é Pedro Lopez de Barraondo, é Ochoa de Arriaga, é Martin Peres de Escalante, Regidores é Diputados de la dicha villa é el Bachiller de Iturribalzaga, Letrado, é Juan de la Rebezua, Procurador de la dicha villa, é Juan de Arratea Carnicero, é Martinez de Lescano, é Juan Martin de Vedia, vecinos de la dicha villa de Bilbao fueron é se fallaron culpantes: por ende Nos vos mandamos que á los dichos Juan Sanchez de Güemes é Juan Martinez de Mondragon é Diego Percz de Zavala é Pedro Lopez Barraondo é Ochoa de Arriaga é Martin Perez de Escalante é el Bachiller de Iturribalzaga é Juan de la Rabezua que les mandeis de nuestra

parte, é Nos por la presente les mandamos, que dentro de quince dias primeros siguientes despues que por vos les fuere mandado, se presenten personalmente en el nuestro Consejo que está é reside en la villa de Valladolid é se non partan ni ausenten de la dicha villa sin nuestra licencia é especial mandado, so las penas que por vos les fueren puestas, las cuales Nos las cuales Nos por la presente les ponemos é habemos por puestas: é vos damos poder é facultad para las esecutar en sus personas é bienes de los que lo non cumplieren é á los dichos Juan de Arratea Carnicero é Juan Martinez de Lescano é Juan Martin de Vedia, vecinos de la dicha villa de Bilbao les prendais los cuerpos é asi presos é bien recaudados, á su costa, los enviad al nuestro Concejo é los faced entregar á los nuestros Alcaldes della, á los cuales mandamos que los resciban é tengan presos á buen recaudo y non los den sueltos nin fiados sin nuestra licencia é especial mandado. E non fagades ende al &c. Dada en Valladolid á tres dias de Julio de mil é quinientos años. El Conde de Cabra.

D. Diego Fernandez de Córdova, Conde de Cabra, por virtud de los poderes que tiene del Rey é de la Reina nuestros Señores lo mandó dar con acuerdo de los del Consejo de sus Altezas.-Yo Cristobal de Vitoria lo fise escribir. Joannes Doctor. Franciscus Licenciatus.____ Petrus Doctor. Pedro Gonzalez de Escobar.

Concuerda con el registro original. Está rubricado.

NÚM. XC.

Carta Real Patente mandando que los vasallos del Rey en Vizcaya, Guipuzcoa y Alava no vivan con otros Señores, conforme à las leyes generales del Reino en la forma que se expresa.

Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas, mes de Setiembre año de 1500.

Don Fernando é Doña Isabel &c. A cualesquier Ca- 15 de Seballeros, Escuderos, é otras cualesquier personas nues-tiembre de tros vasallos que de Nos han é tienen tierras é acostamien- 1500. tos para lanzas mareantes, ó por ballesteros, ó por lanceros, ó tienen Monasterios ó Ante-Iglesias, ó oficios con cargo de nos servir por mar ó por tierra en el nuestro noble y leal Condado é Señorío de Vizcaya é en la nuestra noble é leal Provincia de Guipuzcoa, é en la ciudad de Vitoria con la Provincia de Alava, é cada uno é cualquier de vos á quien esta nuestra carta fuere mostrada ó de ella supieredes en cualquier manera, salud é gracia. Bien sabedes como por las leyes é pragmáticas de nuestros Reinos especialmente por una pragmática que fiso el Señor Rey Don Juan nuestro visabuelo en la ciudad de Segovia el año de mil é trescientos é noventa años ordenó é mandó que ninguno de nuestros vasallos que toviesen tierra ó acostamientos de Nos non tomen tierra nin acostamiento de otro alguno: é si alguno lo tomare en público ó en ascondido que pierda la tierra que de Nostoviese é sea tenido de lo tornar á Nos de todo el tiempo que lo llevó é tomó; segun que esto é otras cosas mas largamente en la dicha pragmática se contiene; é agora á Nos es fecha relacion que algunas personas del dicho Condado é Provincias tienen tierra é acostamiento de Nos é oficios é Monasterios é Ante-Iglesias con cargo de nos servir con lanzas ó ballesteros, é toman é llevan tierra de otros Gran

des y Caballeros de nuestros Reinos, lo cual no pueden nin deben faser segun la dicha pragmática: é por lo haber fecho merescen perder la tierra é acostamiento é oficios que de Nos tienen, é que quede vaca para que Nos pudiesemos proveer della á quien nuestra merced fuese; pero queriendonos haber con los tales benignamente, mandamos dar esta nuestra carta en la dicha razon: por la cual mandamos á todos é á cada uno de vos á quien toca y atañe lo en esta nuestra carta contenido que desde el dia que fuere pregonada y publicada en la dicha ciudad de Vitoria é en la villa de Bilbao y publicada en la primera junta que se fisiere en la dicha Provincia de Guipuzcoa fasta cuarenta dias primeros siguientes, los dichos nuestros vasallos que de Nos teneis tierras é acostamiento ó oficios ó Monasterios ó Ante-Iglesias ó otras cualesquier rentas con cargo de nos servir con lanzas ó ballesteros por mar ó por tierra, vos despidais de cuales→→ quier Grandes y Caballeros con quien vivais, pública 6 secretamente, y lo envieis por testimonio ante los del nuestro Consejo y ante nuestros Contadores mayores, y dende en adelante non vivais mas con ellos nin con otros algunos, nin lleveis de ellos tierra nin acostamiento por via directa ni indirecta, so pena que si asi non lo ficieredes nin cumplieredes, que dende en adelante la dicha tierra é acostamiento é Monasterios é Ante-Iglesias é oficios queden vacos para que Nos podamos haser de todo ello lo que la nuestra merced fuere; é porque lo susodicho sea notorio mandamos que esta nuestra carta sea pregonada en la dicha Junta y en la dicha ciudad de Vitoria y villa de Bilbao: é mandamos á cualquier Escribano público que para esto fuere llamado que sopena de diez mil maravedis para la nuestra cámara dé ende al que vos la mostrare testimonio signado con su signo, por que Nos sepamos en como se cumple nuestro mandado. Dada en la nombrada é grande ciudad de Granada á quince dias del mes de Setiembre de mil é quinientos años. YO EL REY.____YO LA REINA. Yo Fernando de Zafra Secretario del Rey é de la Reina nuestros Señores lo fise

escribir por su mandado. Joannes Episcopus Ovetens.____ Filippus Doctor. Joannes Licenciatus. Petrus Licenciatus. Licenciatus Zapata. Tello. Licenciatus Muxica. Alonso Perez.

Concuerda con el registro original. Está rubricado.

NÚM. XCI.

Provision del Consejo dando comision para averiguar y castigar los repartimientos hechos en la tierra llana de Vizcaya sin Real licencia, y tomar cuentas de seis años atras, haciendo restituir los alcances.

Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas, mes de Noviembre año de 1500.

viembre de

1500.

Don Fernando é Doña Isabel &c. A vos el que es ó 27 de Nofuere nuestro Corregidor ó Juez de residencia del nues tro noble Y leal Condado y Señorío de Vizcaya, ó á vuestro Alcalde en el dicho oficio, y á cada uno y cualquier de vos á quien esta nuestra carta fuere mostrada salud y gracia. Sepades que Lope de la Remisa y Juan Daris, vecinos de la villa de Bilbao en nombre del Concejo de ella nos hicieron relacion diciendo que de dos años á esta parte poco mas ó menos tiempo en la tierra llana de ese dicho Condado y Señorío de Vizcaya se han echado é repartido entre los vecinos de ella muchas cuantías de maravedis sin tener para ello de Nos licencia ni facultad: los cuales dichos maravedís diz que han echado y repartido los doce Diputados que por la dicha tierra estan elegidos, socolor é diciendo que los tales maravedís eran para seguir ciertos pleitos é para otras cosas, no seyendo ello asi; antes diz que se han consumido los dichos maravedis entre los dichos Diputados de la dicha tierra llana, y entre sus personas y otros Oficiales: de lo cual diz que los vecinos de la dicha villa de Bilbao que tienen case

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