pa por diendo nin debiendo faser, lo cual redunda en nuestro deservicio é daño é diminucion de nuestras rentas é trimonio Real: por ende queriendo proveer é remediar sobre ello es nuestra merced de ordenar é mandar é esta nuestra Carta y Pragmática sancion la cual queremos é mandamos que haya é tenga fuerza é vigor de ley asi como si fuese fecha é promulgada en Córtes á peticion de los Procuradores de nuestros Reynos, é ordenamos é mandamos que de aqui adelante cada é cuando vacare cualquiera de los dichos oficios ó de los que al presente están vacos, por razon de los cuales la persona porque asi vacare ó estuviere vaco, hubiere llevado ó llevare los dichos derechos de cargo ó descargo ó de portazgo ó el dicho tercio de los dichos diezmos ú otras cualesquier rentas é derechos, hobiere gozado é gozare de cualesquier heredamientos, ó caserías, ó ferrerías, ó mortueros, ó se les, ó montes ú otras cualesquier cosas ó cualquier parte dellas pertenescientes á Nós é á nuestra Corona Real, que agora vaque el dicho oficio por muerte ó privacion ó renunciacion ó en otra cualquier manera, que por ese mismo fecho é derecho sean aplicados é incorporados los dichos derechos de cargo é descargo é portazgos é tercio de diezmo é las otras rentas é derechos é heredamientos, é caserías, é ferrerías, é mortueros, é seles, é montes ó cualquier parte de ello de que la tal persona porque asi vacare ú hobiere vacado el dicho oficio hobiere gozado ó gozare por razon de la nuestra Corona Real: é Nos desde agora por esta nuestra Carta lo aplicamos é incorporamos en ella é en nuestro Patrimonio Real desde el dia que asi vacare.ú hobiere vacado el dicho oficio para siempre jamas, é queremos é mandamos que como quiera que fagamos merced. de cualquiera de los dichos oficios que asi vacare ó que al presente esté vaco que se entienda que no facemos mereed de los dichos derechos é cosas nin de alguna de ellas, aunque espresamente se diga en la dicha merced que fasemos merced de ello ó de parte de ello, ó que aquel á quien la fisieremos goce de todo aquello que gozaba aquel en cuyo lugar sucediere: ca desde agora de claramos que la persona á quien fisieremos merced de cualquiera de los dichos oficios que solamente ha de gozar de los derechos que pertenescen al dicho oficio segun las leyes é ordenanzas de estos nuestros Reynos é Señoríos é segun el arancel que para el dicho oficio de que fisieremos merced está dado ó dieremos en cuanto no es ni fuere en contrario de lo en esta nuestra Carta contenido, é non de las susodichas cosas nin de alguna dellas nin parte dellas, é que las Cartas é Provisiones que sobre lo susodicho dieremos sean en sí ningunas é de ningun valor ni efeto aunque sean dadas de nuestro propio motu y ciencia cierta, y contengan en sí derogacion de esta dicha Pragmática é otras cualesquier cláusulas derogaciones y non obstancias: é mandamos á los dichos nuestros Contadores mayores que sienten esta nuestra Carta é Pragmática sancion en los nuestros libros para que se faga é cumpla lo en ella contenido é que cada é cuando de aqui adelante vacare cualquier de los dichos oficios fagan rescibir é cobrar para Nos los dichos derechos é tercio de diezasi desde mos, é rentas de cosas que vacaren, que aplicamos é incorporamos en nuestra Corona é Patrimonio Real segun dicho es é pongan cobro é recado en ello é en cada cosa é parte dello segun é como lo ponen obligados á lo poner en todas las otras rentas é derechos é cosas pertenescientes á Nos é á nuestra Corona Real: é otrosi mandamos á los nuestros Contadores é Asistentes, Corregidores, Gobernadores é Alcaldes é Justicias é Oficiales de todas las ciudades é villas é lugares é anteiglesias é feligresías de estos nuestros Reynos é Señoríos é á cada uno é cualquier de vos do acaesciere esta vacacion ó vacare cualquier de los dichos oficios por cualquier de las causas susodichas, en las que vacaren pongan ficles é cogedores que sean personas Îlanas é abonadas ban é recauden para Nos los dichos derechos de cargo y descargo é portazgo é tercios de diezmos é rentas é otras cualesquier cosas de las susodichas á Nos pertenescientes segun é como é so las penas que son obligados á los nombrar é poner en las rentas de las nuestras Alcabalas, é agora é son que resci que lo fagan saber á los nuestros Contadores mayores para que pongan en ello el recaudo que vieren que se debe poner é que no consientan ni den lugar que las personas á quien fisieremos merced de los dichos oficios nin de alguno de ellos ni otra persona alguna lo cobren nin lleven nin se entrometan á lo cobrar nin llevar é que acudan con lo que asi cobraren á Nos é á nuestros Recaudadores é Receptores é á la persona que por Nos fuere mandado é no á otra persona alguna segun é como deben acudir con las otras nuestras rentas é pechos é derechos, so pena de nos los pagar con mas otro tanto: é porque lo susodicho sea notorio é ninguno dello pueda pretender ignorancia mandamos que esta nuestra Carta sea pregonada é publicada en la nuestra Corte porque todos sepan lo en ella contenido é ninguno dello pueda pretender ignorancia. E los unos nin los otros &c. con pena de diez mil maravedis &c. é con emplazamiento de quince dias. Dada en la ciudad de Toledo á treinta dias de Junio de mil é quinientos é dos años.—YO EL REY.—YO LA REYNA. Yo Gaspar de Grisio Secretario. Don Alvaro. Joannes Episcopus et Archiepiscopus. - Joan nes Doctor. Joannes Licenciatus. Martinus Doctor. Archidiacon. de Talavera. Ferdinandus Tello Licenciatus. Licenciatus Mugica. Registrada Licenciatus Palanco. Concuerda con el registro original. Está rubricado. TOMO 1. SS 12 de Se 1502. NÚM. XCIV. Carta Real Patente dando comision á D. Carlos de Cisneros para ir á Vizcaya, Guipúzcoa y á toda la costa desde Fuenterrabia hasta Asturias de Oviedo á dar órden en su defensa, apercibir la gente &c., en la forma que se expresa. Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas, mes de Setiembre año de 1502. Doña Isabel &c. A vos Don Carlos de Cisneros mi tiembre de Corregidor de la ciudad de Palencia, salud é gracia. Sepades que entendiendo ser asi muy cumplidero al servicio del Rey mi Señor é mio é bien é seguridad del nuestro Condado é Señorío de Vizcaya é de la nuestra leal provincia de Guipuzcoa é de las villas de Santander é Laredo, é San Vicente, é Castro, é de toda la Costa de Fuenterrabia hasta Asturias de Oviedo, habemos acordado que vos vayais á estar é residir en el dicho Condado de Vizcaya é en la dicha provincia de Guipúzcoa é en las dichas villas é costa, é en las otras partes de toda ellaque vos vieredes que mas convenga estar é residir, para que en la dicha costa fagais é aprobeis las cosas que á nuestro servicio é bien é seguridad de la tierra cumple, é lo que vos enviaremos á mandar: y porque queremos que luego lleveis nuestro poder para las cosas que nos ocurrieren que al presente son menester saber é haser proveer, mandé dar esta mi Carta por la cual ó por su traslado signado de Escribano público vos doy poder é facultad para que vayais al dicho Condado de Vizcaya y á la dicha provincia de Guipúzcoa é á las dichas villas é costas desde la dicha Fuenterrabia hasta las dichas Asturias de Oviedo, é veais si están apercibidas é reparadas todas las villas é fortalezas de la tierra; é si non lo estuvieren para que deis órden como lo estén de manera que se guarden é velen de noche, é estén proveidas de artillería é mantenimientos, é de todo lo necesario; á lo me nos que por treinta dias no les pueda faltar nada, si caso se ofreciere de presto para que sea menester, fasta ser socorridos: é así mismo para que veais si la gente de la tierra está apercibida de armas é de otras cosas, é si están á buen recaudo para se defender de cualesquier contrarios é ofenderle por mar ó por tierra cuando fuere menester, é para que si non lo estuvieren deis órden que lo estén, é para que asi mismo vos informeis de qué naos é mercaderías de Franceses é Bretones están embargadas é para que las que aportaren é pudieren haber en aquella tierra las embargueis é hagais embargar conforme á las Cartas que para ello habemos mandado dar; é asi mismo para que vos informeis qué estrangeros sospechosos hay en la tierra, é para que los que vos paresciere fagais salir del Reyno en el tiempo é so las penas que les pusieredes é de nuestra parte les mandaredes, é para que con los que asi hobieren de salir del Reyno, podais faser é fagais é envieis personas que les pongan en salvo, é si fueren algunos Franceses ó Bretones podais faser cualquier embargo en ellos conforme á la dicha Carta, é para que podais avisar é mandar á cualesquier Maestres é Capitanes de navíos que hobieren de salir á algunas partes que vayan á buen recaudo é esperen unos á otros porque vayan seguros, é se guarden de la costa de Francia é de entrar en sus puertos ni en los lugares que están á su obediencia: é para que si algunos quisieren armar conforme a las Cartas que habemos mandado dar, les fagais dar é dedes todo el favor é ayuda que hobieren menester: é para que si muchos quisieren armar dándoles mas larga licencia para que puedan tomar todo lo que hallaren de Francia é Bretaña, lo platiqueis é concerteis con ellos, como vieredes que mas servidos 'seamos: é para ello podades dar é dedes todo favor é ayuda é socorro á nuestra costa, é para que si demas del dinero que con vos envio hobiere necesidad podais tomar é tomeis fiados cualesquier mantenimientos é artillería é otras cosas que " |