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ECLESIÁSTICA ESPAÑOLA

COMPRENSIVA

DE LOS BREVES DE S. S.,

NOTAS DEL R. NUNCIO,

REPRESENTACIONES DE LOS SS. OBISPOS

Á LAS CORTES,

Pastorales, Edictos, &c. con otros documen-
tos relativos á las innovaciones hechas por
los constitucionales en materias eclesiásticas
desde el 7 de marzo de 1820.

Colligite fragmenta ne pereant. Joan. 6. 12.
Posita sunt ista in nonumentum filiorum Israel.

TOMO II.

Jos. 4. 7.

MADRID:

IMPRENTA DE E. AGUADO, calle de Hortaleza.

1823.

Span 177. 132 (2).

کیا

HARYARD
UNIVERSITY
LIBRARY
MAY 30 1969

Treat

NOTA DÉCIMAOCTAVA

AL

DE

MONSEÑOR NUNCIO

GOBIERNO CONSTITUCIONAL.

Sobre la inhibicion hecha á los Obispos, de no ordenar in sacris hasta nueva S... resolucion.

El Congreso nacional en sesion del 15 al

16 del corriente mes ha prohibido á los Obispos conferir las órdenes mayores, con la excepcion sola de algunos casos particulares y determinados, hasta que realizado por las Cortes el plan general del Clero, y teniendo en consideracion el número de los eclesiásticos, resuelvan las mismas difinitivamente lo que juzguen mas oportuno,,

**

No pudiendo el infrascripto Nuncio Apos tólico desentenderse del imperioso deber que le impone la representacion del Sumo Pontífice, de que tiene el honor de hallarse revestido, se ve en la dura precision de dirigir al Gobierno de S. M. C. las necesarias enérgicas reclamaciones contra esta deplorable medida, cuyas funestísimas у lamentables consecuencias lloraria mucho mas si no lo animase la lisongera esperanza de que el mismo Gobierno coherente á los principios que deben dirigirle de Religion y equidad, se apresurará á evitarlas, impidiendo que dicha resolucion surta su efecto..

Cuando en sus dilatadas Notas de 25 de setiembre de 1820 y de 20 de febrero de este año se quejó el infrascripto tan fuertemente de la autoridad que se abrogaban las Córtes en materia de disciplina eclesiástica á la sombra de una distincion quimérica y reprobada de disciplina interna y externa, si bien creyó que violados los límites prescriptos por la Divina Sabiduría á la potestad civil, la sería á ésta facil cualquiera usurpacion, jamas pudo imaginarse que se llegase al extremo de inhibir á los Obispos la libre administracion de un Sacramento, y á los llamados por Dios al rígido y penoso ministerio de los Altares, el obedecer á su santa vocacion; y finalmente á la Iglesia el re

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cibir nuevos candidatos en el sacerdocio, pa ra suplir las continuas pérdidas que diariamente sufre, y desempeñar sus augustas funciones. Esta inaudita resolucion, que á un mis mo tiempo ofrece una triple ofensa á los derechos y prerrogativas de los Obispos, á los jóvenes eclesiásticos, y de la Iglesia, ha sido no obstante adoptada por el Congreso; y á los ojos de todos debe ser una prueba mas, si aun mas pueden darse, de los monstruosos é inevitables resultados que en sí misma envuelve la confusion de las dos potestades, y el olvido de las atribuciones que á cada una

pertenecen.

Sería ciertamente supérfluo é inutil reproducir todos los motivos expuestos para demostrar la incompetencia de la autoridad temporal en semejantes materias. Como ya se han desenvuelto extensamente en las cita+ das Notas, á ellas se refiere en un todo el infrascripto sobre este objeto, rogando al Gobierno de S. M. C. se sirva examinarlas de nuevo con madurez, para convencerse de una verdad tan luminosa. Es demasiado evidente que la Religion, asi en sus dogmas como en su disciplina, no puede depender de los legisladores de la tierra, y el que niegue esta verdad se hallará por una ilacion inevitable obligado á decir que su divino Fundador no la ha dado legisladores, guias

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