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Y si á pesar de esto se pretendiese mirar como culpable al Arzobispo, y justo el destierro que sufre, será preciso decir tambien que los destierros, las persecuciones y las penas impuestas contra los Pontífices arriba nombrados, y contra otros muchos que la

Iglesia venera y admira por haber protegido

y defendido constantemente sus derechos, fueron bien merecidas, y que los perseguidores justamente los castigaron, y les impusieron las penas que sufrieron con ánimo in

vencible.

Sea pues por el modo irregular de su condenacion, sea por la injusticia intrínseca de la misma, el infrascripto repite sus reclamaciones con instancia en favor del dicho Arzobispo; y suplica al Caballero Anduaga eleve á la consideracion de S. M. esto mismo para los efectos correspondientes. Con este motivo tiene el honor de repetirse con la mayor atencion, &c.

Nunciatura 8 de marzo de 1821. AI Caballero Anduaga, oficial primero de la secretaría de Estado. El Nuncio Apostólico.

VIGÉSIMANONA.

Sobre los Vicarios eclesiásticos nombrados en Puerto-Rico. (*)

Excelentísimo

celentísimo Señor: Los justos motivos de temor que el infrascripto Nuncio Apostólico manifestaba al terminar su Nota de 14 de agosto de que la lastimosa division y cisma que se veia ya en la diócesis de Oviedo, que habia motivado aquellas sus reclamaciones, llegasen á despedazar tambien algunas otras Iglesias que se hallaban en igual caso, se ven realizados por desgracia hoy en la de Puerto-Rico, en donde sin contar con el Obispo, independientemente de él, y aun despre

(*) Justo es ya que en medio de las muchas cosas que llamaban la atencion del reverendo Nuncio en la Península no descuidaba nuestros dominios de América, que nosotros tambien demos lugar á esta breve Nota sobre la isla de Puerto-Rico. Ojalá que aquella herida se haya del todo cicatrizado, y que el mal que suele ser causado á veces por uno solo, haya desaparecido en un todo para consuelo de la Iglesia y edificacion de los fieles: en el ínterin que de esto tenemos noticia segura nos consolamos con los heróicos ejemplos de firmeza sacerdotal que han dado otros Cabildos, como Tarazona, Coria, &c. &c.

ciando las facultades que ofrecia, el Cabildo de proprio motu ha procedido al nombramiento de un Vicario general. Por lo tanto el infrascripto se ve, aunque con sumo dolor, obligado á renovar sus reclamaciones y protextas hechas en la sobredicha Nota, y en la siguiente de 25 de agosto (*) (ambas á dos relativas á la diócesis de Oviedo) contra el llamado Vicario de Puerto-Rico: abstiénese de recordar los inconcusos principios é invencibles razones en ellas expresadas, ya porque refiriéndose en un todo á ellas lo cree supérfluo, ya porque si es verdad, como parece serlo, que el Gobierno de S. M. C. ha dado las mas claras pruebas de su Religion y justicia defiriendo á las reclamaciones dirigidas para contener y disipar el cisma de Oviedo, no queda el menor motivo de temor de que no tomará inmediatamente las mismas determinaciones para terminarlo en dicha isla; animado pues el infrascripto de esta firme confianza, suplica á S. E. el señor Caballero Bardaxi y Azara, Ministro de Estado, se sirva elevar esta Nota al conocimiento de S. M. para los debidos efectos, y apoyarla con sus buenos oficios, recibiendo desde ahora anticipadamente por ello sus mas sinceras gracias, y la seguri

(*) Véase en el tom. I. pag. 234.

dad no menos ingenua de su mas alta tinguida consideracion.

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Nunciatura, Madrid 19 de octubre de 1821. El Nuncio Apostólico.

TRIGÉSIMA.

Sobre la facultad de testar, y heredar en los secularizados.

En una circular del ministerio de Gracia y

Justicia inserta en el artículo de oficio de la Gaceta de Madrid de 15 del corriente, se declara que los secularizados de ambos sexos estan restituidos á sus derechos de testar y succeder en las herencias que les pertenezcan; y por lo tanto el infrascripto Nuncio Apostólico, habiendo sido el órgano principal por donde se han hecho las dichas secularizaciones, se cree obligado á quitar toda equivocacion que pudiera ocurrir sobre la naturaleza y extension de ellas. Los Rescriptos de secularizacion concedidos por él en virtud de especial autorizacion del Santo Padre, dan sí á los Regulares, á cuyo favor se han expedido,

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la facultad de dejar el claustro, y volver al siglo, pero no derogan en manera alguna á lo substancial de los votos solemnes que deben siempre observar aunque esten reducidos á la vida secular. Y aun precisamente para que no lo olviden se les recuerda expresamente esta obligacion en los sobredichos Rescriptos con la siguiente cláusula: ita tamen ut substantialia votorum sux professionis cum statu compatibilia observet.

Lo mismo que sucede pues con los otros votos, se verifica tambien con el de pobreza, y de aqui es que la renuncia hecha en la solemne profesion religiosa de todos los derechos de propiedad, queda firme é inviolable á pesar de la secularizacion subsiguiente, á no ser que intervenga en contrario una particular benigna motivada declaracion de la santa Sede, subsiguiente á la que el mismo Gobierno, penetrado de esta verdad, ha implorado para que los religiosos secularizados puedan gozar beneficios eclesiásticos.

Ciertamente sí la prerrogativa de testar, como el órden de la succesion, son materias que exclusivamente pertenecen á la potestad civil: pero el Gobierno de S. M. C. no querrá sin duda poner en contradiccion los derechos civiles con los sagrados y tremendos deberes que los Regulares de ambos sexos contrageron en su solemne profesion religiosa

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