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forma prescriptas por la Iglesia, salvo aquellas disposiciones extrínsecas á la disciplina eclesiástica, por egemplo de localidad, sitio, lugar, número de monasterios ó conventos, que sin duda estan comprendidas en sus atribuciones.

Por último los ejemplos de Cárlos III y José II, si la conducta de dos Príncipes seculares puede citarse ó ser de algun peso para alterar la economía del régimen eclesiástico, ciertamente no pueden alegarse en apoyo de las disposiciones contra que se reclama. El primero de estos Monarcas cuando trató de extinguir una corporacion religiosa, á saber, la de san Antonio Abad, imploró de la Sede Apostólica las necesarias facultades; y no se podrá repetir bastantemente que la expulsion de los Jesuitas fue una medida política, independiente en un todo de esa pretendida hoy absurda autoridad, ó sobre el derecho de supresion ó reforma que aquel piadoso Príncipe nunca pretendió, y que reconoció y declaró efectivamente despues no le pertenecia cuando pidió posteriormente un Breve pontificio para abolir las casas de dicha corporacion de san Antonio Abad.

Por lo que hace al Emperador José II, es demasiado cierto que no fueron pocas ni leves las amarguras que ocasionó á la Iglesia, pero es falso el Sumo Pontífice Pio VI

que

*

llegase casi á sancionarlas en el consistorio (y no en el conclave) que celebró á su vuelta de Viena, con las alabanzas que dió en él á aquel Soberano. Algunas mitigaciones obtenidas durante su permanencia en aquella ciudad, y las muchas esperanzas, aunque fallidas despues, que le hizo concebir, autorizaron al Papa á encomiar los religiosos principios que el Emperador le habia manifestado; pero succesivamente la Silla Apostólica redobló despues segun se ofrecia la ocasion, y á medida de las circunstancias, sus reclamaciones,› que si no tuvieron todo su efecto en el breve tiempo que. duró despues el reinado de José II, no dejaron de tener felices resultados en el de sus augustos succesores.

Por todos los expresados motivos, la justicia de este católico Gobierno está como obligada á adoptar aquellas prudentes medidas conciliatorias que el infrascripto no dejó de indicar en sus referidas Notas, y que serán plenamente conformes á las máximas religiosas que siempre ha profesado la España, y de las cuales está persuadido que nunca querrá desviarse.

Tales son las observaciones que sobre la contestacion del Consejo de Estado el infrascripto cree deber elevar al conocimiento de S. M. C. por medio de V. E., al mismo tiempo que tiene el honor de repetirle los sen

timientos de su mas alta y distinguida consideracion.

Nunciatura 31 de enero de 1821. El Nuncio Apostólico.

TRIGÉSIMASEGUNDA.

Contestación de Monseñor Nuncio á la Nota del Ministro San Miguel al enviarle los pasaportes para su salida de estos Reynos, sacada del suplemento ... del Diario de Roma, n. 15 (*).

E

infrascripto Nuncio Apostólico ha recibido en el dia de ayer la Nota de S. E. el señor don Evaristo San Miguel, Ministro de Estado de S. M. C. fecha el 22 del corriente, en que le participa haberse visto S. M. en la dura necesidad de resolver se retire de los

(*) Aunque esta Nota parezca limitarse á un punto político, hemos creido deberla añadir á las anteriores, porque manifiesta la mala fe de los gobernantes, el deseo de romper con Roma, y descubre los sentimientos doctrinales de uno de los héroes de la revolucion.

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estados de la Monarquía Española, para cuyo objeto de real órden le enviaba sus pasaportes. En medio de la amargura que una medida tan extraordinaria ha debido causar en el ánimo del infrascripto, tiene doble consuelo en el motivo que se dice haberla producido, que lo es el haberse negado el Santo Padre á admitir cerca de sí en Roma por Ministro de S. M. G. al señor don Joaquin Lorenzo Villanueva. Este motivo por una parte excluye toda sospecha de que el Nuncio pueda haber dado personalmente alguna razon de disgusto á S. M., de quien no podrá jamas olvidar, antes bien recordará siempre con reconocimiento las pruebas de bondad y clemencia de que le ha colmado en el transcurso de cerca de seis años que ha tenido el honor de residir cerca de su Real Persona y por otra el susodicho motivo evidencia palpablemente el ningun derecho para una tal determinacion, contra la cual el Nuncio Apostólico en el acto de comunicarlo á los representantes de las otras Córtes, se ve obligado á reclamar y protextar en la mas solem. ne y auténtica forma, como contra una violacion manifiesta del derecho de gentes universalmente recibido.

El infrascripto creeria ciertamente ofender la ilustracion de S. E. el señor Ministro de Estado si hubiese de recordarle el derecho

que

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tiene todo Soberano de no admitir cerca de su personá á un Ministro en quien crea no puede poner su confianza, y que por lo mismo lo juzgue poco á propósito para conservar con el Gobierno que se propone enviarlo la respectiva armonía. Esto no obstante, como parece demasiadamente que en esta ocasion se ha olvidado este derecho por el Gobierno de S. M. C., se ve obligado á recordarlo y exponerlo. El es (el derecho) tan incontestable, que en sentir de los mas acreditados publicistas, un Soberano no solo pucde, pero aun debe hacer uso de él en ciertas ocasiones; pues que lejos de hacer en ello la mas mínima ofensa al Gobierno que trata de enviarle un Ministro, por cualquier título que lo sea, sospechoso, le ofenderia en verdad, si en vez de manifestar de un modo franco y leal su repulsa, ocultase recibiéndolo su resentimiento con una profunda disimulacion (Wicquefort del Embajador l. 1. Sect. 13.). Al contrario el Gobierno que elige un Ministro que sabe ha de desagradar al Soberano cerca de quien se envia, é insiste en que sea recibido, muestra claramente que lo quiere ofender; y el citado Wicquefort añade: que debe haber perdido el sentido comun, si cree poderle persuadir de la sinceridad de sus intenciones (loc. cit.). Mas si es claro en general este derecho, no lo es menos conoci

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