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fieles, hace una gran diferencia entre la condenacion de una doctrina, y la de su autor. La primera es siempre de escándalo, y debe proscribirse sin miramientos; la segunda exige un largo y muy detenido examen sobre la persona, y sobretodo sobre su pertinacia en el error, y asi sin ofensa de la caridad no se podria proceder igualmente y á un mismo tiempo á la condenación de ella con la de la doctrina. Por lo demas, ninguna atencion humana, y por consiguiente ningun respeto político de que se revista un eseritor, puede detener, como se ha pretendido, á la Iglesia Romana para condenar los errores por cualquiera que se publiquen. La inviolabilidad de los Diputados de Córtes está por su naturaleza limitada al órden político, y no se podria sin ofender á la razon, quererla extender al espiritual.

La determinacion, pues, de despedir al Nuncio Apostólico de la Monarquía Española, bien se considere en sí misma como una figurada represalia, bien se mire con respecto á los motivos que se señalan, no puede exinirse del carácter de una evidente violacion del derecho de gentes, ni el infrascripto puede entender como en la Nota de S. E. el señor Ministro de Estado se sostiene que ella no se dirige á interrumpir las relaciones entre las dos Córtes, pues que segun el de

recho de gentes, en la diplomacia no se halla ni se ha conocido hasta hoy una niedida mas rigorosa, ni que mas claramente demuestre la interrupcion de la buena armonia y reciproca correspondencia entre dos Cortes, que la de despedir su representante, enviándole sus pasaportes.

Hasta aqui el infrascripto ha hablado en virtud de su representacion diplomática como embajador de su Soberano; pero está ademas calificado con otra mucho mas honorífica, y lo es la de Legado Pontificio en todos los dominios de S. M. C.; segun esta no representa á un Principe extrangero, sino á la cabeza visible de la Iglesia, al Padre de todos los fieles, quien ha mirado con particular amor, y atendido como á predilectos hijos suyos á los súbditos de S. M. C., y no ha podido menos de causar el mas acerbo dolor al Nuncio Apostólico el ver que mas de una vez, y aun en la última Nota que se le ha pasado, se confunda un título con otro, y que se llame por católicos, y dé al Romano Pontífice el título ( permítase á nuestro dolor el decirlo) escandaloso de Principe extrangero. El Nuncio Apostólico no tratará de examinar si esta segunda calificacion, reconocida por tantos siglos en España, y en virtud de concordatos solemnes, que da á su representacion tanto mayor importancia, di

rigida toda y únicamente al bien espiritual de la España, habria debido detener á lo menos al Gobierno para no llegar á una tan importuna medida quiere mas bien echar un velo sobre un artículo tan delicado, y alentarse con la idea confirmada por otra parte con las expresiones de S. E. el señor Ministro de Estado, de que la partida á que se obliga al Nuncio, no deba tomarse por un indicio de alteracion de aquella adhesion que la Nacion Española, para conservarse católica, debe observar con el Santo Padre y con su Iglesia.

El Nuncio Apostólico despues de haber cumplido su deber con las protextas solemnes, y representaciones correspondientes al duplicado carácter de que está revestido, partirá con la satisfaccion y tranquilidad de su conciencia, porque extraño, como debia estarlo, á las vicisitudes políticas, exento y libre por carácter personal, y por las obligaciones de su ministerio de los giros tortuosos de una política mundana, no ha procuradó mas que el no vender con un silencio criminal el honorífico, pero zelosísimo destino que se le habia confiado por la Cabeza de la Iglesia de representante: suyo cerca de la Nacion Española. Conoce que habrá debido acaso alguna vez hacerse molesto con sus repetidas y difusas reclamaciones; pero

lejos de podérsele improperar esto, en el dolor que le causa el haberse de separar de una nación á quien debe admirar y amar, y á la que desea toda la posible y verdadera prosperidad, halla en dichas representaciones un grande motivo de consuelo, pudiendo decir con verdad con el Apóstol san Pablo (aunque hecha como se debe la debida distincion de uno á otro): Mundus sum à sanguine omnium; non enim subterfugi quominus annuntiarem omne consilium Dei vobis.

En esta ocasion renueva á S. E. el señor don Evaristo San Miguel los sentimientos de su mas alta y distinguida consideracion.

POST DATA.

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El Nuncio Apostólico despues de escrita la Nota que antecede, ha visto hoy con dolor, y con no menor sorpresa, las públicas, calumniosas é injustas recriminaciones hechas en el dia de ayer en las Córtes por el señor Ministro de Gracia y Justicia en un discurso que redobla y ensangrienta mas la ofensa que se hace al Santo Padre (en cuyo nombre, y por cuyo expreso mandato el infrascripto ha obrado siempre), y el que parece dirigido únicamente á excitar contra él las pasiones; pero no le parece deber descender á contextar por no faltar á su propia dignidad.

Madrid 24 de enero de 1823. El Nuncio Apostólico.

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ADVERTENCIA.

Ya que con dolor con dolor, para seguir el órden de sucesos de los revolucionarios, nos hemos visto precisados á estampar sus desvarios Y ansia por separar á este Reino Católico, hijo predilecto del Vaticano, de la santa Silla romana, y privarle de su comunicacion, arrojando contra la voluntad de nuestro piadoso Rey al Nuncio Apostólico de estos dominios, hemos creido debíamos añadir tambien en desagravio de esta medida, y manifestacion de los sentimientos religiosos que siempre han animado á los buenos españoles, la carta dirigida á dicho señor Nuncio por medio del Excelentísimo señor Ministro de Estado tan luego como se instaló la Regencia del Reino. ¡Cuán otros son los pasos determinaciones cuando los dicta la Religion !

y

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