Imágenes de páginas
PDF
EPUB

cho que tiene el Soberano Pontífice de enviar á los Reinos y paises católicos Nuncios, bien sea extraordinarios, bien ordinarios, procede de la esencia y naturaleza del Primado, y de los derechos á él inseparablemente anexos, confirmados por la constante disciplina de la Iglesia desde los primeros siglos hasta el dia de hoy, como lo demuestra el santo Papa Pio VI, de feliz recordacion, en su preciosísima obra de las Nunciaturas apostólicas, cap. 8. sect. 2. y 3., publicada en Roma en respuesta á los metropolitanos de Tréveris, Maguncia, Colonia y Strasburgo; y á la cual podrán consultar los lectores que gusten instruirse mas por menor en estas materias, y en donde eon noticias exactísimas hallarán al mismo tiempo disueltos y desvanecidos todos los sofismas que oponen en contrario los enemigos de la Sede Apostólica.

A la verdad, cuando el número de los cristianos se contenia en el breve distrito de la Palestina, y se reducia á una pequeña parte de los habitantes de algunas ciudades de Grecia y del Lacio, los succesores del Príncipe de los Apóstoles no tenian necesidad de delegados que los representasen en partes ó paises remotos; pero á medida que se fue aumentando el número de los fieles, fue necesario recurrir á este medio; y asi es que desde los primeros siglos vemos establecidos los Vicarios apostólicos. En España, para li

mitarnos á nuestro Reino, el santo Papa Simplicio nombró por su Vicario en la Bética á Zenon, Obispo de Sevilla: el santo Pontífice Hormisdas renovó el mismo vicariato en la persona de Salustio, igualmente Obispo de aquella ciudad, y aun lo extendió á la provincia Lusitana, dándole sus veces por causa, dice, de la grande distancia de nestas provincias." Facultades que pueden verse en la Coleccion de Concilios del Cardenal Aguirre, Epist. 3. Hormisd. Pontif. ad Sallust. Hispal.

a

El mismo Papa Hormisdas estableció en la provincia Tarraconense, y constituyó por Vicario suyo á Juan de Tarragona, á quien delegó las facultades para el caso necesarias.

Iguales ó mas claros ejemplos de semejantes delegaciones ofrecen succesivamente todos los siglos casi sin interrupcion en España, y pueden verse en las historias eclesiásticas; pero los estrechos límites de una Nota no nos permiten el recordarlos. Solo advertiremos que los Sumos Pontífices han sido en todos tiempos para con los españoles pródigos (si es permitido explicarse asi) en concederles privilegios y facultades que redundasen en bien y utilidad del Reino, si bien ellos por su parte han procurado corresponder con una veneracion sin límites á la Cabeza de la Iglesia: por aquellos, pues, y por me lio de las Nunciaturas, las apelaciones en las causas eclesiásticas que deberian llevarse á Roma, se juzgan en Madrid con

grande utilidad de las partes: en efecto, el Sumo Pontifice Clemente XIV erigió para estos juicios un tribunal que recibe del Nuncio toda la autoridad, y que en las materias contenciosas egerce la jurisdiccion suprema que al mismo Nuncio compete.

En la Novísima Recopilacion, en los títulos del Nuncio, y tribunal de la Rota apostólica, se hallan los Breves que contienen las facultades del primero y la organizacion del segundo. Ademas de los poderes comprendidos en dichos Breves, los Nuncios por una inveterada y antiquísima costumbre aprobada por la santa Sede, egercen otras muchas facultades espirituales para dispensas, privilegios de varias clases, gracias y abso

luciones de casos reservados.

Hemos creido oportuno advertir todo esto porque en estos tiempos, ó por ignorancia ó por mala fe, algunos no han considerado al Nuncio sino como el Embajador de una potencia extrangera, sin observar que hay en él otra calificacion para un cristiano mucho mas interesante y recomendable, á saber, la de Representante del Vicario de Jesucristo, y como tal en España Cabeza de la gerarquía eclesiástica, bajo cuyo respecto no se puede mirar como extrangero, á no ser que se quieraponer por tal al Supremo Pastor universal, á quien representa, y por extrangera tambien la mision divina de san Pedro y sus succesores.

[merged small][ocr errors][merged small][merged small][ocr errors][merged small]

y contestaciones de S. E. á ellas sobre jurisdiccion de Regulares (*).

CARTA

del Señor Obispo de Segovia á Monseñor Nuncio.

Excelentissime

elentissime et Illustrissime Domine: Quibus in hac novarum rerum vicisitudine facultatibus uti, quas mihi jure ecclesiastico non competere fateor, me indigere op

(*) Serán contados los Señores Obispos que no hayan pedido ó á S. S. ó á Monseñor Nuncio las facultades para egercer la jurisdiccion sobre los Regulares: esta casi unanimidad moral de los Prelados de España da en

time nosti. Ne igitur præscriptos Ecclesiæ, summorumque Pontificum statutis, quæ tota animi demissione veneror, limites vel minimum transgrediar, si quas habes facultates à Summo Pontifice (quem Deus diu incolumen servet) denuo delegatas, eas mihi, quàm amplissime possis, subdelegare digneris enixe rogo. Sic omnia tibi feliciter vertant. Datum Segoviæ die 30 Julii ann. 1821. Excelentissime et Illustrissime Domine. — Isidorus, Episc. Segoviensis. Excellentissi mo et Illustrissimo D. D. Nuncio Appostolico et Arch. Tyri.

esta materia un peso de autoridad casi ineluctable: tantos prelados, de distinto carácter y genio cada uno, de distintos paises, situados en diversas provincias, criados y educados en diversas escuelas, con diversos intereses particulares, &c. sentir de un mismo modo, explicarse de una misma manera, es una prueba que no tiene réplica: si ocho, doce ó quince Obispos en un Concilio provincial ó nacional dan tanto valor á sus decisiones, la conformidad de cuarenta ó cincuenta Obispos conviniendo casi hasta en las palabras aunque separados, y eso en medio de los peligros, y debiendo temer por obrar asi vejacionès y la persecucion, demuestran este punto invenciblemente: hemos tenido á la vista los documentos auténticos de los que citamos al fin de las Cartas por sus nombres; nos coustan los religiosos sentimientos de otros, aunque no han llegado á nuestras manos sus documentos; y no creyendo necesario insertarlos todos por ser casi uniformes, nos contentamos con hacerlo con la Carta del Señor Obispo de Segovia por estar en latin, y las dos del venerable Señor Obispo de Vich, que selló su doctrina con su sangre.

« AnteriorContinuar »