Imágenes de páginas
PDF
EPUB

binacion sean precisamente sospechosos todos los Vicarios capitulares nombrados por los Cabildos, y cuando alguno de ellos realmente lo fuese, é indicios vehementes diesen lugar á creer que intentase conspirar contra el Gobierno, entonces la Iglesia, á quien este derecho pertenece, no reusaria ciertamente despojarlo de un ministerio que el tal profanaria con sus culpables atentados. Por lo demas, los Vicarios capitulares son inamovibles, y en ellos luego que son elegidos, y no en et Cabildo, reside segun se deduce del Concilio de Trento y de las subsiguientes decisiones eanónicas, el ejercicio del Gobierno eclesiástico, que no vuelve al Cabildo sino en los dos casos, ó de renuncia que debe ser plenamente libre, ó de destitucion, que por justos verificados motivos depende de la santa Sede. Y á la verdad, si no se pueden considerar libres los Cabildos en las elecciones, no se pue de tampoco creer que lo sean los Vicarios capitulares en las provocadas renuncias.

Prosigue el consejo de Estado su confutacion afirmando "que el Concilio Tridentino »no veda el elegir Vicario Capitular tambien » fuera del cuerpo del Cabildo, y que asi sin >>ofenderlo se puede nombrar quien no le per »tenezca." El infrascripto no ha negado ni jamas negará que el Concilio de Trento permite la eleccion de Vicarios que no son ex

corpore Capituli, pero ha dicho y repite, que esto segun las reglas canónicas, y la práctica universalmente recibida, no debe hacerse sino cuando entre los individuos del Cabildo no se halle ninguno idóneo. Capitulum debct pro Vicario Cupitulari eligere unum de gremio Capituli, si adsit idoneus. (Sacr. Congr. Episcop, in una Tranen. 22 Febr. 1597, et in una Nepesina 10 Junii 1602.) En la cual resolucion por motivos bien fáciles de comprenderse, convienen todos los canonistas. Ahora pues, es evidente que en la preferencia acordada á un extraño se viene tacitamente á declarar la falta de idoneidad de los miembros del Cabildo, cosa que cada uno puede juzgar si redunda ó no en su desprecio y desdoro.

1

Mas oportunamente advierte aqui el consejo de Estado, que el Tridentino obliga indistintamente á todos los Vicarios, Capitula, res, aunque sean, de gremio Capituli, á dar cuenta de su adininistracion al nuevo Obispo. Parecia á la verdad que si alguno debiera eximirse de esta obligacion era puntualmente el Vicario sacado del seno del Cabildo, pero el Concilio sábiamente ha querido sujetarlo á ello. Esta resolucion conciliar demuestra que el Concilio no previó ni podia ciertamente preveer ja as el caso en que se fiase al mismo nombrado para Obispo la administracion Capitular, pues sin excepcion alguna exige

[ocr errors]

TOMO II.

siempre que se den cuentas, lo que en tal evento sería del todo inútil y ridículo; y antes bien establece una rigorosa y severa máxima general, la que derogaria esta absurda hipótesis.

Pretende despues el consejo de Estado "que "no son aplicables á las actuales circunstancias las constituciones de los Sumos Pontí"fices Gregorio X, Bonifacio VIII, y Julio III, "ni tampoco los Breves del Papa reinante,” afirmando que las primeras dicen relación unicamente á los Obispos electos que movidos de avaricia ó de ambicion quisiesen usurpar el gobierno de sus futuras Iglesias, y que los segundos miran solo el caso de la translacion de los Obispos de una á otra Iglesia.

[ocr errors]

.

Sin duda el consejo no ha tenido á la vista estos Breves, que no son bastante conocidos, y por eso el infrascripto cree oportuno el enviarle, como lo hace, igual copia que al Exce lentísimo Sr. Ministro de Estado; por ellos verá el Gobierno que el Sumo Pontífice se apo ya en sus resoluciones en los motivos alegados por el infrascripto, y en las citadas constituciones de sus predecesores; y que el vínculo que unia á las Iglesias de Montefiasconé y de Nancy al Cardenal Maury, y al Obispo de la segunda de dichas Iglesias, era solo una nueva razon añadida á las demas para impe

[ocr errors]

dir á aquellos dos Prelados mezclarse en la administracion de las diócesis de París y de Florencia.

La lectura de los Breves por sí sola basta para convencerse de esta verdad, y para desvanecer y disipar enteramente la objecion que de buena fe, por no tenerlos á la mano, ha opuesto el consejo de Estado. Y ademas de esto es de observar, que no solo las diócesis de París y Florencia estuvieron expuestas á la intrusion durante el último periodo de la dominacion imperial, sino tambien que otras varias, asi de Francia como de Italia, se hallaron en iguales circunstancias, y á ellas tambien se aplicaron las disposiciones de los mencionados Breves, aunque los nuevos Obispos nombrados, á los que el Gobierno queria que los Cabildos diesen la administracion de las diócesis vacantes, fuesen simples Sacerdotes, y por lo tanto libres y no atados con vínculo alguno anterior con otras Iglesias.

Estos Breves declaran particularmente el espíritu de las constituciones de Gregorio X, Bonifacio VIII y Julio III, las cuales á la verdad son por sí mismas tan claras y precisas, que no tienen necesidad de interpretacion para descubrir su sentido demasiado claro y evidente.

Ciertamente el Cardenal Maury, y el Obispo de Nancy, como tambien los otros eclesiás

*

ticos presentados por el Gobierno francés para ocupar varias Sedes vacantes, no hacian mas que condescender con las ideas del mismo Gobierno cuando aceptaban de los Cabildos la delegacion de las facultades que en calidad de Vicarios Capitulares se disponian á egercer; y asi se hubiera podido decir que no los movian particulares ideas de ambicion y avaricia, y por lo tanto reputarlos no comprendidos en las dichas constituciones. El caso, pues, de éstos en nada se diferencia del de los candidatos que ahora presenta el Gobierno de S. M. á la silla Apostólica, para que sean promovidos á las Iglesias vacantes. Es inútil aqui el hablar de la tiránica prepotencia de Buonaparte, de la que el consejo de Estado muestra laudablemente estar ageno este Gobierno; pero si hiciese al caso el recordarla, sería para disculpar mucho mas á los nuevos Obispos nombrados en Francia, los que no teniendo fuerza para resistir, cedian, casi á pesar suyo, á los deseos del déspota, y por lo mismo no se podian considerar como guiados de sentimientos de ambicion y avaricia. Apesar de eso su Santidad juzgó con razon que les comprendian y se extendian tambien á ellos las tantas veces citadas constituciones de los precedentes Pontífices. Luego si la violencia. no es igual, y si el Gobierno español realmente no pretende coartar la libertad, es mucho

« AnteriorContinuar »