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La misma en castellano.

Excelentísimo

xcelentísimo é Ilustrísimo Señor:=Mejor de lo que yo pudiera decir conoce V. E. no se hallan en mí las facultades, que en el nuevo órden de cosas se necesitan, y que ingenuamente confieso que por derecho no me competen. El justo temor de no traspasar en lo mas mínimo los límites prescriptos por las determinaciones de la santa Iglesia, y de los Sumos Pontífices, que venero de todo corazon, me hacen rogar á V. E. que si tiene algunas facultades nuevamente delegadas por el Sumo Pontífice (á quien Dios conserve en su importante salud) se digne comunicármelas en toda la extension posible. Dios guarde á V. E. muchos años. Segovia y julio 30 de 1821. Excelentísimo é Ilustrísimo Señor Arzobispo de Tyro, Nuncio Apostólico.

CONTESTACION

del Excelentísimo Señor Nuncio.

Illustrissime Domine: —

llustrissime Domine: Tuas accepi litteras III. Kalendas Augusti datas, quibus ut eas facultates quas mihi Summus Pontifex pro Regularium Regimine indulserit, tibi demandem, postulas, et flagitas. Quod ego ita accipio, ut in eo agnoscam tuam erga Apostolicam Sedem reverentiam, à quâ omnis legitima ecclesiastica missio dimanat. Et profecto merito consideras nulli esse datum, ipsa Sede Apostolica non approbante, Episcopale Ministerium, vel ad alios fines traducere, vel ad angustiores limites redigere. Lubenti proinde animo tuis statim obsequor desideriis, totque tibi, quantæ mihi presto sunt, facultates suppedito.

Poteris ergo, uti Sedis Apostolica Delegatus, ea omnia in Regularium moderatione tuo arbitratu agere quæ necessitas vel aliqua gravis causa hodierna die postulat, necnon novos cujusvis Religiosæ Domus Præfectos, contra Monasticas Disciplinas, sive jam electos, sive postea eligendos, in suo confirmare

munere, ut illud valide, et legitime exerceant. In posterum, cum nequeam, hocque mihi grave tædium, et molestiam absque dubio affert, hasce nisi in singulis casibus alteri subdelegare facultates, quoties eas petas, semper tibi in promptu erunt.

Hæc ad tuas litteras rescribenda duxi. Extremum est, ut me Tui amantissimum studiosissimumque esse, semperque fore, tibi persuadeas. Vale.➡ Matriti V. Idus Augusti ann. Dom. M.DCCCXXI.

En castellano.

Ilustrísimo Señor:He recibido la carta que

con fecha de 30 de julio V. S. I. se ha servido dirigirme, en la que con anhelo pide V. S. I. le delegue las facultades que para el régimen de los Regulares el Sumo Pontífice se haya dignado concederme: ella es para mí una nueva prueba de la veneracion de V. S. I. hácia la Silla Apostólica, de la que dimana toda legítima mision eclesiástica: con razon reflexiona V. S. I. que á ninguno es da do sin la aprobacion de la santa Sede, reducir á mas estrechos límites, ni extender tam

poco fuera de los suyos el ministerio episcopal. Por lo mismo accediendo gustosísimo á sus deseos, comunico á V. S. I. todas y cuantas facultades estan en mi mano.

Por ellas puede V. S. I. como delegado apostólico obrar y hacer, en lo tocante á Regulares y régimen, todo aquello que la necesidad ó alguna grave causa exijan hoy, é igualmente confirmar en sus destinos ó cargos á los nuevos superiores elegidos contra el tenor de las reglas monásticas, ó que se eligiesen, para que asi ellos puedan ejercerlos válida y legítimamente.

En lo succesivo, no pudiendo yo, lo que ciertamente siento, subdelegar de una vez á otro todas las facultades, sino segun los casos particulares que vayan ocurriendo, viva V. S. I. seguro las obtendrá cuantas veces las pidiere.

Esto es lo que he creido debia contestar á la de V. S. I. Persuádase V. S. I. por último que soy y seré siempre su afectísimo y apasionado. Dios guarde á V. S. I. muchos años. Madrid y agosto 8 de 1821.= El Nuncio Apostólico.

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CARTA

del Sr. Obispo de Vich á Monseñor Nuncio.

Excelentísimo

xcelentísimo Señor:Muy señor mio y estimado Hermano. Habrá V. E. visto el proyecto de ley con que se suprimen los Monacales, y se sujetan los demas Regulares á la jurisdiccion de los Obispos. Estoy cierto de que la potestad civil no tiene facultades para estender la jurisdiccion de éstos á personas y territorios exentos. Sírvase V. E., como se lo suplico, manifestarme á la posible brevedad su modo de pensar en un asunto de tanta importancia. Aseguro á V. E. que in carcerem et in mortem ire paratus sum (*), antes que egercer semejante jurisdiccion, y mientras no me la confiera nuestro Santísimo Padre, ó V. E. en su nombre. Dios guar

(*) Asi lo prometia el Señor Obispo hoy, y Dios se do concedió despues sufriendo cárceles y afrentas, y aun la muerte en odio de la Religion. ¡Oh con cuánta razon pueden los españoles decir hoy: nosotros creemos á testigos que en prueba de su fe se dejan degollar.

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