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de á V. E. muchos años.-Vich 5 de octubre de 1820. B. L. M. de V. E. su mas

afecto Capellan y seguro servidor Fr. Raymundo, Obispo de Vich.

ñor Nuncio de su Santidad.

Excelentísimo Se

CONTESTACION

Ilustrísimo

á la Carta anterior.

lustrísimo Señor:=Muy señor mio y Hermano de toda mi estimacion y aprecio. La atenta Carta de V. S. I. fecha 5 del corriente me ha llenado del mayor consuelo por ver en ella los sentimientos recomendables que animan á V. S. I., y no dudo que con tan buenos y celosos Pastores se conservará siempre la Iglesia de España sin la menor lesion. En cuanto á la pregunta que V. S. I. se sirve hacerme sobre los Regulares, debo manifestarle que este asunto no se halla hasta ahora enteramente decidido; y habiendo yo hecho la correspondiente reclamacion respetuosa, pero enérgica, segun lo exige la gravedad de la materia, espero de la religiosidad del Gobierno que no desecharán las con

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vincentes razones en que la he fundado, y se unirá á la potestad eclesiástica para tales disposiciones, sin perjudicar la pureza de la doctrina. De todos modos, no teniendo como no tengo todavia de su Santidad instruccion alguna en este negocio, no puedo en el ínterin satisfacer á la insinuacion de V. S. I. relativa á la autorizacion que justamente cree necesaria. Y siendo cuanto en la actualidad puedo manifestar á V. S. I., me ofrezco á su disposicion con los mas sinceros deseos de complacerle, alabando entretanto como debo su celo y religiosos sentimientos. Dios, &c. 20 de octubre de 1820. El Nuncio Apostólico.

SEGUNDA CARTA

del Sr. Obispo de Vich á Monseñor Nuncio.

Excelentísimo lentísimo Señor: Muy Señor mio y venerable hermano: Acompaño copia (*) de que he recibido del Excelentísimo Señor

la

(*) Gracia y Justicia. Ilustrísimo Señor: Consiguiente á la real órden que comuniqué á V. I. con fecha 10 de julio último para que cumpliese inmediatamente con la

Secretario del Despacho de Gracia y Justicia. Por este correo le contesto, que no he escrito á su Santidad, ni he recibido de su Santidad Rescripto alguno, lo que es verdad. En cuanto á documento, no teniendo yo otro que el de V. Excelencia, no contexto; solamente le digo que la jurisdiccion que pueden ejercer los Obispos sobre los Regulares, es se-gun los cánones vigentes, como Delegados de Ja santa Sede. Preveo que no se dará por satisfecho de esta mi contextacion, y que insistirá en que exhiba el documento que ha motivado mi mudanza. Sírvase V. E. á la posi

circular de 17 de enero, y real órden de 14 de abril anteriores relativas á que se encargase del cuidado de los conventos de Regulares de su diócesis, contexta V. I. en 26 de dicho mes de julio haberse encargado de ellos como Delegado de la Silla Apostólica; y suponiendo esta contextacion que V. I. ha sido autorizado al objeto por su Santidad con algun Rescripto ó documento, se ha servido S. M. resolver que á correo seguido y sin la mas mínima dilacion me remita V. I. el Rescripto ó documento, en virtud del cual se le haya cometido tal Delegacion; y que en el caso de no habérsele expedido alguno, diga bajo que concepto, como, ó por donde se considera Delegado de la santa Sede para encargarse de los Regulares de su diócesis. Todo lo que participo á V. I. para su inteligencia y puntual cumplimiento. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 7 de agosto de 1821, Vicente Cano Manuel Señor Obispo de Vich.

¡Esta era la libertad que gozaban los españoles bajo el régimen constitucional! ni aun comunicar las dudas de su conciencia les era permitido. ·

ble brevedad decirme si tiene V. E. ó no tiene inconveniente en que yo exhiba la contestacion de V. E. del 4 del último julio con que me comunicó las facultades para los casos urgentes de los Regulares, ejerciéndolas como Delegado de la santa Sede.

Dios guarde á V. E. muchos años. Vich 19 de agosto de 1821. Excelentísimo Se→ ñor. B. L. M. de V. E. su afectísimo Capellan y Hermano Y S. S. Fr. Raymundo, Obispo

de Vich.

Excelentísimo Señor Nuncio de su San

tidad.

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CONTEXTACION

de Monseñor Nuncio.

En

Ilustrísimo lustrísimo Señor:Muy Señor mio: contestacion á la apreciabilísima de V. S. I. fecha 19 de agosto, me apresuro á manifestarle que no hay el menor inconveniente en que V. S. I. exhiba al Gobierno mi carta de 4 de julio en la que le autorizo en virtud de las especiales facultades que he recibido del Santo Padre, á ejercer en varios casos urgen

tes los actos de jurisdiccion que ocurran sobre los Regulares, con tal que lo haga como Delegado Apostólico.

Mi conducta, mis principios y mis deberes no se ocultan, ni se deben ocultar á nadie. El Gobierno los ve estampados en mis Notas; yo no no puedo separarme ni me separaré nunca un solo ápice de ellos, y por tanto V. S. I. puede sin ninguna dificultad dar la carta que se le pide.

Con este motivo le renuevo, &c. El Nuncio Apostólico.

ADVERTENCIA.

Tan luego como se adoptó la ley de 29 de octubre de 1820, en la que se disponia que los Regulares quedasen sujetos á los Ordinarios, Monseñor Nuncio protextó solemnemente contra ella manifestando su injusticia é ilegalidad, como se ve en la Nota sobre Regulares, núm. 3.o: y declaró de antemano la nulidad de todo lo que se hubiese hecho en fuerza de semejante ley. Al mismo tiempo que hizo estas protextas, pidió las instrucciones necesarias á la santa Silla, que no tardó mucho en recibir, y las obtuvo en efecto en los términos que quedan expresados en las cartas arriba insertas. Segun se ve por ellas, los Obispos no

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