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maron la representacion de 12 de abril del año 14: 14 de enero de 1821. tom. 1. pág. 192.

Sobre la nulidad de secularizaciones durante la g guerra de independencia: 14 de enero de 1821. tom. 1. pág. 258.

Sobre varios decretos y determinaciones de las Córtes: 31 de enero de 1821. tom. 2. pág. 106.

Segunda sobre el extrañamiento del Arzobispo de Valencia: 8 de marzo de 1821. tom. 2. pág. 95.

Sobre las secularizaciones por motivo de conciencia: 8 de abril de 1821. tom. 2. pág. 72.

Sobre el mismo objeto: 12 de abril de 1821. tom. 2. pág. 77.

Sobre la propiedad eclesiástica y otros objetos 30 de mayo de 1821. tom. I pág. 197.

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Sobre el cisma causado en Oviedo por sus llamados gobernadores eclesiásticos: 14 de agosto de 1821. tom. 1. pág. 220.

Sobre el mismo objeto: 25 de agosto de 1821. tom. 1. pág. 234.

Sobre la órden dada á los Cabildos de nombrar Vicarios para Capitulares á los Obispos electos: 30 de agosto de 1821. tom. 1. pág. 264.

Sobre el cisma de Puerto-Rico: 19 de

octubre de 1821. tom. 2. pág. 102. Sobre el código penal: 26 de abril de 1822. tom. 1. pág. 275.

Sobre la inhibicion hecha á los Obispos de no ordenar in sacris: 15 de julio de 1822. tom. 2. pág. 3.

Sobre el decreto de Córtes de que los Cabildos confien la administracion de las Iglesias vacantes á los presentados por el Gobierno para Obispos de ellas: 15 de julio de 1822. tom. 2... pág. II

11.

Sobre el extrañamiento del Obispo de Málaga, y eleccion de Vicario general en aquella diócesi: 11 de septiembre de 1822. tom. 2. pág. 30.

Sobre el mismo objeto: 27 de octubre de 1822. tom. 2. pág. 36.

Sobre el decreto de déclarar vacantes las sillas de los Obispos extrañados: 20 de noviembre de 1822. tom. 2. pág. 46.

Sobre la facultad de textar y heredar en los secularizados: 19 de diciembre de 1822. tom. 2. pág. 104.

Sobre el cisma causado en Valencia con ocasion de este decreto: 12 de enero de 1823. tom. 2. pág. 68.

Contextacion al Ministro san Miguel cuando envió los pasaportes con ocasion del señor Villanueva: 24 del mismo de 1823. tom. 2. pág. 133.

Carta de la Regencia del Reino llamando á Monseñor Nuncio. tom. 2. pág. 146. Contextacion de dicho Señor: agosto de 1823. tom. 2. pág. 147.

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Noticia sobre la Nunciatura tom. 2. pág. 150.

Este mismo órden cronológico que aqui hemos puesto, quisiéramos poderlo observar en las exposiciones de los Señores Obispos, pero las mismas causas que lo impidieron al publicar las Notas del M. R. Nuncio, lo impiden tambien ahora con estos preciosos documentos: en la imposibilidad de ejecutarlo nos ha parecido conveniente dar principio á ellas con las exposiciones del M. R. Arzobispo de Zaragoza y Señores Obispos sufragáneos, pues en realidad pueden considerarse como reclamaciones de un Concilio provincial. En el Índice general supliremos un defecto en que bien á nuestro pesar

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EXPOSICIONES

DE LOS M. RR. SS. OBISPOS DE ESPAÑA

Á S. M. Y Á LAS CORTES,

sobre las innovaciones eclesiásticas.

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Et ipse dedit quosdam quidem Apostolos,... alios vero Evangelistas, alios autem Pastores et Doctores, in opus ministerii, in ædificationem Corporis Christi.... ut non circumferamur omni vento doctrinæ..... Paulus.

AEXPOSICION

del Ilustrisimo y Reverendisimo Señor Arzobispo de Zaragoza (*) y Señores Obispos sufragáneos á S. M.

Señor: Al presentar á V. M. los Obispos

que abajo firman esta reverente exposicion y

(*) El Ilustrísimo Señor don Manuel Vicente Martinez y Ximenez nació en Tartanedo, pequeña villa del obispado

humilde súplica, creemos deber protextar desde luego no solo á V. M. mismo, al augusto Congreso de la Nacion entera, sino á los Angeles y a los hombres, y aun á aquel Dios que penetra lo mas oculto de los corazones y ha de juzgar á los vivos y á los muertos, que no nos mueve á egecutarlo el deseo de los honores, de las riquezas, ni de otra alguna de las cosas transitorias. Mayores y mas altos motivos son los que nos impelen á romper el silencio, y ocupar por un breve rato la atencion de V. M. La gloria de Dios, el decoro de su Iglesia, sus derechos que hemos

de Sigüenza, en 5 de octubre de 1750: estudió y enseñó en aquella universidad filosofía y teología, fue Canónigo Penitenciario de su catedral, Canónigo magistral de la de Murcia, consagrado Obispo de Astorga en 10 de agosto de 1806, y trasladado por decidida voluntad de S. M. (que Dios guarde) á la Iglesia Metropolitana de Zaragoza en 22 de ju→ lio de 1816. Sus virtudes, especialmente su caridad con los necesitados, le hicieron recomendable, y su celo por la Re-, ligion y culto el ejemplo de Sacerdotes y Prelados: decia, tanto de Canónigo como de Obispo, Misa todos los dias; asis tia á los Maytines siendo Canónigo de Murcia todas las no-, ches; en su casa hacia observar á su familia la mas exacta disciplina, presidiendo la oracion por noche y mañana. En la guerra de la independencia se distinguió por su fidelidad. á nuestro legítimo Soberano; se opuso con firmeza apostólica á las innovaciones eclesiásticas de los Novadores de Cádiz, y por sí y en union con el Excelentísimo Señor Arzobispo de Santiago y señores Obispos de Salamanca, Santander, , y Cabildo de Lugo hizo enérgicas representaciones

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