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y aun antes de las falsas decretales. Mientras este mismo superior, que nos quitó la autoridad para gobernarlos, no nos la restituya, cómo hemos de introducirnos nosotros á confirmar sus superiores, y á dar á éstos un derecho espiritual (que no tenemos) para que legítimamente gobiernen á los demas? Trátese pues este punto con su Santidad; no se negará este Padre universal á lo que crea convenir al mayor bien de sus hijos en las circunstancias en que nos hallamos; ó permítasemos reunir debidamente en un Concilio, en que el Espíritu Santo, segun sus promesas, no dejará de asistirnos con sus luces celestiales para acertar como deseamos.

Alli podria tratarse tambien, Señor, acerca de las variaciones intentadas sobre la inmunidad personal de los Clérigos; inmunidad que la mayor parte de los autores y doctores tiene por de derecho divino, que el santo Concilio de Trento presenta á V. M. y á todos los Soberanos como establecida por ordenacion de Dios; y que aun con respecto á sus sacerdotes idólatras reconocieron todos los pueblos antiguos: alli examinarse si la extincion casi absoluta de todos los institutos Regulares dedicados á la vida contemplativa, y una reforma, que viene á ser una supresion de todos los que egercen la vida mixta de activa y contemplativa, puede dejar de

ser una oposicion á la práctica de los consejos evangélicos en el modo mas á propósito para la Iglesia si tales medidas pueden caber en la circunferencia, ni en el espíritu de proteccion á la Religion católica que la Constitucion les dispensa y si los bienes dedicados á Dios en tales institutos pueden aplicarse cristianamente á fines temporales, sin consultar con la autoridad eclesiástica: alli ventilarse si las Décimas (cuyo pago siempre ha sido modificado cedido ó condonado por

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la misma Iglesia, mientras se han conocido en ella) podrán sufrir tales alteraciones por autoridad mera de la jurisdiccion temporal; y alli resolverse si el Consejo de Estado, otro cuerpo alguno laical, puede hacer en punto á la doctrina otra cosa que recibirla de la boca de sus Obispos y obedecerla; con otros puntos á que no descendemos, por no molestar á V. M. Señor, nuestros corazones desean la paz, la concordia, la estabilidad en el Gobierno, y por lo mismo quisieran que nada se estableciese que no contribuya á estos fines, y á una prosperidad que ninguna nacion puede lograr sino en estado de consistencia. Y últimamente, deseamos sobre todo, como es justo, poder responder al supremo Juez, que está en vísperas de juzgarnos asi, de nuestras obras como de nuestras palabras, asi de las omisiones como de nues

tro silencio. Acúdase, Señor, volvemos á repetir por la sangre de Jesucristo al Romano Pontífice; ó congréguesenos debidamente en un Concilio, y de esta manera se conservará la paz de los corazones, y la armonía recíproca entre todos los miembros de esta ínclita nacion, y llegará á su colmo su felicidad temporal sin perjuicio de aquella que ha de durar para siempre: y nosotros no cesarémos de bendecir al Dios de las misericordias por esta gracia singularísima, que por medio de V. M. y del augusto Congreso esperamos nos ha de conceder, y á que estarémos eternamente agradecidos. Zaragoza 4 de octubre de 1820. Manuel Vicente, Arzobispo de Zaragoza. Juan, Obispo de Barbastro. Obispo de Jaca.Gerónimo, Obisро de Tarazona. Andres, Obispo de Albarracin. Felipe, Obispo de Teruel. No fir mó el de Huesca por estar enfermo.

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EXPOSICION

del Señor Arzobispo de Zaragoza y sufragáncos á las Córtes.

Señor:Los Obispos que abajo firman, ad

virtiendo que en la última legislatura de las
Córtes ordinarias se discutian y decidian, se-
gun
manifestaban las Gazetas del Gobierno, va-
rios puntos peculiares de la jurisdiccion ecle-
siástica, dirigieron á V. M. hace poco tiem-
po una respetuosa exposicion, en que humil-
demente le suplicaban, que para que tuvie-
ra efecto la proteccion que la Constitucion
de la Monarquía prometió á la Religion ca-
tólica, se dignase influir con el augusto
Con-
greso, á fin de que nada se resolviese acer-
ca de aquellos sin contar con la cabeza vi-
sible de la Iglesia, segun lo habian tenido
de costumbre nuestros mayores aun en casos
de menor monta, ó por lo menos que se con-
vocase un Concilio nacional en forma debida
donde todo se arreglase con legítima autori-
dad, y de una manera estable y provechosa;
mas hoy la supresion absoluta de monacales,
y la reforma de los demas Regulares decreta-

das, sancionadas y publicadas formalmente; el decreto de 26 de septiembre último sobre reduccion de la inmunidad personal de los eclesiásticos, la Real órden del 5 del mismo, en que se manda á los Obispos se arreglen en la prohibicion de libros y escritos acerca de la Religion á lo dispuesto en los decretos de extincion de la Inquisicion y de libertad de imprenta; la modificacion decidida de los Diezmos, y el temor fundado de otras determinaciones sobre negocios eclesiásticos de igual ó mayor transcendencia por las Córtes solas, les pone en la sensible necesidad de tener que volver á molestar á V. M., por que siéndoles ya necesario obrar ó cooperar, y hallando en ello su conciencia dificultades insuperables, no pueden prescindir de manifestarlo asi á V. R. P., y de suplicarle como á depositario del poder egecutivo se digne suspender la egecucion de lo decretado, mientras que juntas otra vez las Córtes se pueda reclamar como corresponde su enmienda. Al dar este paso juzgan imitar la conducta de sus mas santos predecesores en el episcopado, que en casos iguales y cuando creyeron ver perjudicada la autoridad de la Iglesia, acudieron á los mismos Príncipes de quienes provenian las leyes que causaban su dolor, y depositando en ellos sus quejas con aquel respeto que Dios man

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