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porque aman verdaderamente á la nacion y desean muy de veras su engrandecimiento no solo espiritual, sino temporal; y si bien los espíritus fuertes del siglo miran como una puerilidad la creencia de que los bienes eclesiásticos aplicados al erario pudren y menoscaban los demas en vez de aumentarlos, sin embargo encuentran á favor de dicha creencia á grandes y muy experimentados Príncipes y políticos; y que no se atreve á despreciarla el hombre menos detenido en estos puntos de cuantos han existido, es á saber, la cabeza de toda la reforma y de la impiedad Martin Lutero, el cual escribe (*): comprobat experientia eos qui ecclesiastica bona ad se trahunt, ob ea tandem depauperari et mendicos fieri. Pero sobre todo se ha extendido por Europa hace ya algunos años una jurisprudencia que defiende que los bienes de la Iglesia son de la nacion donde estan situados; máxima suficiente sí sola para por que la autoridad secular, sin contar con nadie, y creyendo obrar recta y laudablemente, eche mano de ellos en cualquier apuro público; pero

pero máxima falsa y absurda, y que encierra en sí la semilla de las mayores calamidades; tal es el juicio que forma de ella

(*) In Simphosiacis cap. 4.

el mismo Bohemero (*), uno de los corifeos de la jurisprudencia eclesiástica de los protestantes, diciendo: "asi como pecaria grave»mente contra los primeros principios de la »jurisprudencia el que quisiere juntar las » cosas de la universidad, ó que se dicen es»tar en su patrimonio, á las que son de de»recho público, ó conceder el dominio de ellas "al Príncipe, de la misma manera me parece » que chocan los que quieren delegar al Prín»cipe ó á la república el dominio de las co»sas eclesiásticas. Del derecho acerca de las >>cosas sagradas no dimana propiedad alguna >>en las cosas eclesiásticas; aquel ha de deri»varse de la inspeccion que con respecto de »la república egerce sobre la Iglesia y su pa>>trimonio, como igualmente sobre los otros »colegios que miran á ella. Si concedes al »Príncipe ó á la república dominio en las »cosas eclesiásticas, le asignas tambien el pa>>trimonio de todos los demas colegios, lo cual

no puede hacerse sin cometer un absurdo. »Porque las cosas de la universidad y las pú»blicas no estan sujetas á un mismo censo »(non in cumdem cadunt censum), ni el de»recho sobre lo sagrado atribuye á la repú→ >>blica un dominio especial sobre las cosas sa

(*) Jus ecclesiast. protestant. 3. lib. 3. tit. 5. §. 31.

»gradas, y las que miran al egercicio de ella. »Sé que la suprema potestad de los imperan»tes, á quien asiste tambien la inspeccion so»bre lo sagrado, se reviste con el nombre de »dominio; mas cuando esto se hace, no pue»de prescindirse de un significado especial; »porque no hablamos del derecho supremo >>en los bienes eclesiásticos, que debe corres»ponder á la república y al imperante que "la gobierna, no solo sobre los bienes ecle»siásticos, si es tambien sobre los de los de»mas colegios, y aun de los particulares; mas »de la propiedad y derecho privado de do»minio, el cual no puede negarse á la uni»versidad." Y siguiendo estos mismos principios el parlamento de París, á quien ciertamente no se puede acusar de no haber defendido bien los derechos del imperio, hacia presente á vuestro desgraciado Tio Luis XVI en exposicion de 10 de febrero de 1784 (*), hablando de los bienes de los religiosos: "Que >>no se puede atacar una propiedad sin alar»mar á todas las otras, porque todas se sos»tienen entre sí; porque la propiedad públi>>ca está esencialmente ligada á la particular; »porque cuando una vez se han pasado los »límites del derecho natural, origen único

(*) Pey. lug. cit. 4. cap. 2. art. 4.

"del derecho pasivo, no hay ya término don»de pararse, y se entra en una confusion de»sastrosa, donde no se conoce ya otro nom>>>bre que la debilidad que cede y la fuerza »que oprime. Las nociones mas sencillas y »mas ciertas del órden social conducen á es>ta consecuencia. Cada individuo, cada cuer»po, tiene una propiedad, y esta es la que le »une á la sociedad, Por ella, y por causa de >>ella sola trabaja ó contribuye á la causa pú»blica, que en cambio le afianza la conser»vacion. De aqui todos los intereses particu»lares cuya carga reunida produce el interés »público. Luego toda propiedad, sea la que » fuere, de un ciudadano, de una comunidad, >>de un órden religioso, tiene derecho á la »justicia de la sociedad ó del Soberano que »es el gefe: cada cual puede reclamarla por» que le es debida." Por lo demas V. M. no ignora lo que los cánones de los Concilios y la autoridad de los Papas de todos los tiempos han prescripto sobre las enagenaciones ú ocupaciones de los bienes dedicados á Dios sin la debida intervencion de la Iglesia; y la fortaleza y libertad con que los padres mas célebres por su santidad y doctrina se opusieron á todas ellas, no creyendo llenar su ministerio de otro modo. Los exponentes tienen las mismas obligaciones que ellos; y ό han de imitarlos, ó han de quedar condena

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dos por Dios en el juicio que en breve les ha de tomar de su conducta; y por no alargarse demasiado pasan á hablar del decreto de 26 de septiembre que tanto restringe la inmunidad personal del Clero.

V. M. habrá oido muchas veces que estrechado y amenazado de Enrique II Rey de Inglaterra, y vencido de las instancias de una gran parte de su Clero, juró santo Tomas Arzobispo de Cantorberi guardar las que aquel llamaba libertades del Reino; por la tercera de las cuales se establecia que la justicia real pudiera enviar á la curia eclesiástica quien examinase como se trataban alli las cosas; y que la Iglesia no defendiese al Clérigo convencido ó confeso de delitos públicos. Mas habrá oido tambien que reconociendo el santo Arzobispo el grave yerro que habia cometido en prestar tal juramento, se arrepintió de su pecado y condenó públicamente las libertades, exponiéndose con intrepidez á sufrir, como sufrió por esta causa, las mayores persecuciones, y al fin la muerte, que declaró la Iglesia haber sido verdadero martirio colocándole por élla en el número de los Santos y entre los defensores mas ilustres de su inmunidad. Sin otra reflexion que esta ¿podrá dejar de conocer V. M. la precision en que, sopena de ser condenados por tan insigne egemplo, se hallan los Obispos españoles

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