Imágenes de páginas
PDF
EPUB

ya á Timoteo (*) que se anduviese con mucha circunspeccion en admitir acusaciones contra los Presbíteros, y la experiencia ha apoyado la sabiduría de aquel consejo. La calumnia ha sido el arma de que el infierno se ha valido para afligir en todo tiempo á los mayores Santos: ¡qué persecuciones no ocasionó á san Atanasio, á san Gregorio Nacianceno, á san Juan Crisóstomo! ¿y qué necesitamos salir de nuestra casa ni buscar ejemplos en la historia? Nuestros oidos son testigos de las calumnias é imputaciones atroces hechas desde el 9 de marzo á los Prelados mas respetables, á los Cabildos, á las corporaciones religiosas, á la Inquisicion, y anunciadas al pueblo con las expresiones mas sanguinarias. ¿Qué hay que esperar para lo succesivo? Ahora que para aprisionar y arrastrar al fuero secular á un Presbítero ó á un Obispo basta introducir en su casa una arma prohibida, un fardo de contrabando, ¿qué campo no se abre á los hombres desalmados que no pueden sufrir las reconvenciones ni el celo de sus Pastores para desfogar su encono? No nos engañemos: lo que naturalmente debe dimanar de aqui es que á medida que la facilidad de implicar en de

(*) Ad Timoth. cap. 5. v. 19.

litos á los Sacerdotes es mayor, sean mas frecuentes las calumnias contra ellos, mayor el orgullo de los escandalosos y malos cristianos, y mas incesantes sus amenazas; y que los Sacerdotes atemorizados y aburridos pierdan en gran parte la energía indispensable á su ministerio, dejando correr los desórdenes y la corrupcion; esta corrupcion general que tiene espantados á todos los hombres que piensan, y contra la cual ni valen las leyes, ni los remedios precisamente humanos.

Hay sugetos justificados que conocen desde luego la fuerza de estas reflexiones, pero que claman al mismo tiempo que no puede ser justicia el dejar de castigar á lo menos ciertos crímenes de los eclesiásticos, y que no deben tenerse por penas suficientes las que impone la legislacion canónica, y si es que deben tambien aplicarse las de la legislacion secular, y encargarse ademas la formacion de tales causas á los jueces seculares, para evitar que el demasiado amor á su estado incline á los eclesiásticos á proceder con menos actividad de la que exige el descubrimiento y comprobacion del delito; pues de otro modo la impunidad debe ser frecuente, y esta frecuencia debe aumentar el número de los atentados. Mas este argumento es jus tamente el mismo que hacia Henrique H de Inglaterra á santo Tomas de Cantorberi: "en

"mi reinado, le decia, han cometido los Clé"rigos dentro de Inglaterra mas de cien ho"micidios;" pero sin embargo el santo Arzobispo no se consideró autorizado para acceder á la pretension del Rey que se ha mencionado arriba, antes se opuso á ella con todas sus fuerzas, como hemos dicho, mereciendo por esta resistencia la corona del martirio. El Clero ingles siguió el egemplo de su primado; y su constancia invencible logró por fin del succesor de Henrique que se conservase intacta la antigua disciplina (*): y en fin el mismo argumento ha podido hacerse en todos tiempos y en todos los paises, y con todo se ha visto que nunca fue bastante ni para apartar á la Iglesia de defender esta inmunidad, ni para inducir á los Príncipes á que dejasen de confirmarla. Pero en España debe influir mucho menos, por que (gracias á Dios) el Clero es egemplar, y está muy lejos de fomentar los crímenes que atacan la seguridad pública ni privada, ni la propiedad. Y si algun desgraciado ha cometido algun homicidio en nuestros dias, ha sido castigado rigorosamente con tanta ó mas celeridad que ningun secular; pero interviniendo el juez competente para poder pronunciar la

(*) Vide Thomas. part. 2. lib. 3. cap. 113. núm. 2. y 3.

sentencia de degradacion, que es la pena mas terrible que tiene la Iglesia, con el debido conocimiento de causa, sin verse éste obligado á conformarse ciegamente con los hechos y juicios agenos, como ordena el nuevo decreto, haciendo de peor condicion á nuestros Sacerdotes, que los protestantes hacen á los suyos; que como espone Bohemer (*): Si delictum gravius commissum est, ob quod pana corporis afflictiva vel ultimi supplici infiigenda est, in plerisque locis specialis inquisitio ad magistratum sæcularem pertinet; generali tamen saltem et summaria inquisitione Consistorio permissa. Asi pues, Señor, V. M. conoce la necesidad en que estan los Obispos españoles de reclamar sobre este punto con apostólica libertad Y sin miramientos humanos, Y de no perder de vista lo que san Ambrosio decia al Emperador Valentiniano: Non tanti est Ambrosius, ut propter se dejiciat Sacerdotium.

Otro de los extremos que motivan esta reverente exposicion es la circular del ministerio de Gracia y Justicia del 5 de septiembre. En ella se mira en primer lugar como exceso notorio de las facultades episcopales, olvido manifiesto de los cánones, y Breves

Y

(**) Fus ecclés, protesț, tom, a. lib. 2. tit. 2. §. 77.

Pontificios, de las leyes recopiladas, y del decreto de 9 de marzo último que ha renovado el de las Córtes de 22 de febrero de 1813, la declaracion que algunos Prelados han hecho á sus diocesanos de que sin embargo de ha→ berse abolido la Inquisicion, subsisten en su fuerza y vigor sus prohibiciones de leer Y retener libros, adelantándose hasta renovar por sí mismos la observancia de los índices formados por ella, y á mandar se les denuncien y entreguen todos los libros y papeles contenidos en tales índices y edictos posteriores: en segundo lugar se atribuyen estos hechos á la falta de luces en los Prelados, que los han ejecutado, para distinguir los límites de las dos potestades eclesiástica y secular; conjeturando que los dichos habrán creido que así como toca á la autoridad de la Iglesia el juzgar de la doctrina que enseña de palabra, ó se contiene en determinados libros, y el prohibir bajo penas espirituales la lectura de aquellos que contengan doctrina condenada, le corresponde del mismo modo la facultad de permitir ó prohibir su impresion, su introduccion en el Reino, su circulacion, retencion ú ocupacion, como tambien la de formar índices de los que estén prohibidos y fuera de comercio; siendo así que todo esto es propio y privativo de la potestad temporal; y en tercer lugar se manda, despues de

« AnteriorContinuar »