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VIGÉSIMA PRIMERA.

Sobre el mismo objeto, y otros incidentes.

Con el mas profundo é inexplicable dolor

el infrascripto Nuncio Apostólico ha visto las dos Notas que le ha dirigido S. E. el señor Ministro de Estado, la una de 19 del corriente en contestacion á las reclamaciones

que habia hecho por el destierro del Obispo de Málaga, y la otra de 25 en que perentoriamente y en términos amenazadores se le pide el reconocimiento del señor Muñoz Arroyo para Vicario general de la misma diócesis de Málaga.

A la verdad parece que las mismas reclamaciones del infrascripto que habian dado lugar á la primera Nota, habrian debido persuadir al Gobierno la inutilidad de la segunda. Si la violencia de un destierro ilegal, y el escándalo de una eleccion no menos forzada, impidieron al Nuncio callar y permanecer en un silencio que pudiese interpretarse como una tácita condescendencia, ¿podrian

ahora las amenazas hacerle desviar del camino que le señalan sus sagrados deberes, y moverlo á una expresa y solemne aprobacion de unos atentados que la Iglesia altamente condena y reprueba?

á

El Gobierno de S. M. es demasiado reflexivo para no reconocer que debe ser invariable la conducta qne debe seguir el infrascripto, el cual faltaria á la lealtad y la franqueza que el mismo Gobierno exige de él, y se haria indigno de su estimacion, si cediese á otras consideraciones que á las que le sugiere el exacto y religioso cumplimiento dę su ministerio.

Descendiendo ahora al doble objeto de esta nueva y dolorosa cuestion, el infrascripto se abstiene de examinar los motivos que han podido decidir al Gobierno al destierro del Obispo de Málaga, pues que no le pertenece este exámen. La santa Sede no pretende, ni jamas quiso substraer de los justos castigos á los eclesiásticos, aunque constituidos en las mas altas dignidades, si los merecian; pero fiel defensora y conservadora de los cánones prescriptos por la Iglesia, pide con todo derecho que se mantenga la entera observancia de éllos, y que segun éllos se proceda á juzgar á todos los individuos del Clero, cualesquiera que sean los que por desgracia incurren en algun delito, en un Reino católico

donde siempre fueron respetados los dichos cánones; y la misma Iglesia abandonaria entonces al rigor de las leyes á los eclesiásticos que se hallasen culpados.

Es evidente pues que no se pretende establecer la impunidad de los delitos de los ministros del santuario, sino que por el respeto debido á su santo carácter, y lo que exige su augusta vocacion, se trata solo por los verdaderos intereses, no menos de la Religion que de la sociedad, conciliar estas consideraciones con lo que requiere la vindicta pública.

La España ha reconocido y profesado siempre estos principios, que justamente le merecieron el renombre de católica, como lo testifican sus leyes, contra las cuales sería vano el citar unos cuantos ejemplos de funestas infracciones, de las cuales no hay ley alguna, por santa y divina que sea, que esté libre ó que no abunden. En las anteriores Notas que en varias ocasiones ha dirigido el infrascripto al ministerio de Estado en la penosa circunstancia del destierro de otros Obispos, y que individualmente recordó en su última de 11 de septiembre, ha indicado todos los poderosos motivos en que se apoya la inmunidad que reclama, á los cuales no se satisface diciendo que se les oponen las luces del siglo.

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El santo ecuménico Concilio de Trento reconociendo y proclamando que la inmunidad personal ha sido establecida Dei ordinatione, et canonicis sanctionibus reservó al Sumo Pontífice las causas de los Obispos (ses. 13. cap. 8. y ses. 24. cap. 5.): y ¿los oráculos infalibles de la Iglesia universal podrian estar jamas en oposicion con las verdaderas luces y verdadera sabiduría del siglo? Y la España que como católica adoptó y mira como ley los decretos de aquella ilustre y sagrada asamblea, ¿se avergonzará ahora de cumplirlas, y procurará substraerse de su observancia?

El Gobierno de S. M. no debe dejarse sorprender y engañar de la frase demasiado comun de luces del siglo, que las mas de las veces no son sino las aberraciones de un corto número de individuos que se deben compadecer, pero no seguir, y que estan siempre en oposicion con el voto general. El espíritu de todos los siglos no puede menos de estar en constante armonía con la Religion, y la Religion lo está siempre con la razon, Lo que los Concilios generales definieron, no diré solo en el siglo XVI, sino tambien en los de la mayor ignorancia, no deja de ser cierto, santo y venerable hoy dia; porque la doctrina de la Iglesia gobernada y dirigida siempre por el espíritu de Dios, fue Y será

indubitablemente igual en todas las edades , del mundo.

: En vista de estos motivos el infrascripto debe insistir enérgicamente, como en efecto lo hace, contra el destierro del todo ilegal del Obispo de Málaga, condenado sin juicio y sin ser oido; y está obligado á hacerlo aun con mayor vigor, despues que con suma admiracion y afliccion acerbísima ha visto al Congreso nacional, no se podrá decir porque fatalidad, arrojarse en el cisma, decretando se den por vacantes las sillas de donde fueron violentamente expulsos los legítimos Pastores, y ordenando que sean luego provistas. Decreto inaudito y funestísimo, que obligará al infrascripto nuevamente á otras eficacísimas representaciones, á las que no menos que á la presente, espera que el Gobierno de S. M., consiguiente á los principios de la santa Religion que profesa, y que afianza solemnemente la Constitucion del Estado, adherirá sin duda alguna.

Por lo que hace al señor Muñoz Arroyo, el infrascripto tiene pruebas demasiado convincentes é incontestables de la nulidad de su primera eleccion para poder dudar de ella un solo instante. El escándalo ha sido grave y manifiesto el Gobierno no ha podido ignorarlo; y las medidas que ha

tan

que

tomado, y las cosas que apunta en la Nota

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