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palabras de Jesucristo los sueños de una falsa filosofia, las vanas falacias de los hombres, y las perversas insinuaciones del mundo (Ad Colossens. II. 8.). Omitiendo hablar de otros varios dramas que la Religion y el pudor han hecho proscribir de las escenas públicas de los pueblos cristianos, no puede sin altísimo estupor observarse que en un pais católico, en la capital, y á la vista de las primeras autoridades, se reproduzcan en el teatro las inicuas tragedias de un escritor francés (Chenier) que prostituyó su pluma á los atroces designios de un partido, que queria con el culto de la diosa Razon reemplazar la santa Religion que detestaba y proscribia sus iniquidades. Con semejantes espectáculos, y con tal licencia en la imprenta y comercio de malísimos libros, la civilizacion y la verdadera libertad, inseparable de la virtud y de la Religion, darán incesantes pasos retrógrados.

El Gobierno de S. M. no tiene que hacer sino quererlo con firmeza, y todos estos abominables escesos desaparecerán fácilmente á la vista de las medidas de justo rigor que el infrascripto tiene obligacion de provocar, para que las novedades profanas vestidas con el falso nombre de ciencia (I. ad Timot. 6. V. 20.) no lleguen, como expresa San Ambrosio, á violar la herencia mas preciosa que nos dejaron nuestros padres, y á poner las in

venciones humanas en lugar de los dogmas divinos, y de las tradiciones de una incorrup tible antigüedad.

Si la Religion es conculcada y despreciada, no pueden menos de ser despreciados sus ministros; y por eso no es extraño que sean el principal blanco de injuriosísimas detracciones, y de duras persecuciones. Traslaciones arbitrarias de canónigos, deposiciones nulas de párrocos, proscripciones en cuerpo de numerosos conventos de religiosos, nuevas leyes propuestas para abolir otros, disposiciones de terror decretadas indistintamente contra todas las clases del Clero, causan una grave perturbacion y confusion en la Iglesia de Dios. Ni los canónigos pueden ser trasladados sin su consentimiento, porque siendo como son tranquilos poseedores de sus beneficios, ninguno tiene derecho de forzarles á abandonarlos; ni son menos ilegales y radicalmente nulas las destituciones de los párrocos, que solo los Obispos tienen autoridad de remover de su pastoral ministerio, no en consecuencia de simples órdenes del Gobierno, sino en la forma y por los motivos indicados en los sagrados cánones, y principalmente en el Tridentino, ses. 21. cap. 6. de Reform. La nulidad pues de tales destituciones trae consigo la de los actos que ejercen los nuevos intrusos pastores que succeden á los legítimos, y así los fieles

quedan privados de los socorros espirituales que de éstos recibirian, y abandonados á una cruel incertidumbre y perplegidad. La santa Sede no puede mirar con indiferencia estos deplorables desórdenes; y representando el daño y la injusticia de éllos, debe reclamar y esperar de la equidad del Gobierno haga que cesen prontamente.

El modo indigno é indecoroso con que, si se ha de dar fe á los papeles públicos, es tratado el Obispo de Vich, es un nuevo título de amargura para la Iglesia y para el Sumo Pontífice. En vano el infrascripto ha insistido repetidas veces sobre la observancia de los cánones del santo Concilio de Trento, que la España ha reconocido y admitido por ley del Reino, y que determinan el modo con que deben juzgarse las causas graves de los Obispos: sus representaciones han sido siempre despreciadas, y hollados todos aquellos respetos y consideraciones con que esta Nacion católica siempre manifestó la debida veneracion que tenia á la dignidad episcopal. A los Obispos expulsos antes succede ahora otro llevado ignominiosamente á la cárcel. La dolorosa situacion de este prelado exige todo el interes del santo Padre, y el infrascripto en su nombre, y por los motivos ya expuestos en sus precedentes Notas relativas al destierro de otros Obispos, ape

la á los sentimientos religiosos de un Gobier no católico, para que si hay títulos para proceder contra el Obispo de Vich (*), se haga en el modo y segun las reglas prescriptas por los cánones, y no se falte en ningun caso al respeto que exige su sagrado carácter episcopal.

Para la total desolacion de la Iglesia de España no faltaba ya mas que un decreto que abriese el camino al cisma y á todos los males que inevitablemente le siguen; y este fatal decreto ha sido inesperadamente, sin discusion, y como por sorpresa, pronunciado por el Congreso nacional en el hecho de declarar vacantes las Sillas, cuyos Obispos fueron ó serán expulsos del Reino (*), y con ordenar al consejo de Estado que proponga

(*) Este prelado recomendable por sus virtudes y por su avanzada edad, fue sacado del calabozo en donde le habian tenido largo tiempo, y arcabuceado con otros sacerdotes el dia 16 de abril del presente año de 1823. (Gaceta de Francia, y demas papeles franceses del 27, 28 y 29 del referido mes y año.) Horroriza, pero daremos á su tiempo razon de la felonía y modo alevoso con que los llamados amigos de la humanidad mancharon sus manos en la sangre de este ilustre campeon del episcopado: era necesario que nuestra revolucion tuviese sus mártires como los tuvo la francesa, de que era hija y funesta imitadora.

(*) Decreto dado por las Córtes el 1 de noviembre de 1820.

luego los candidatos que deben reemplazarlos. Si el cisma es puntualmente la separacion de los verdaderos Pastores, el Congreso nacional con este decreto no ha hecho otra cosa que decretarlo.

Para formar parte de la sociedad católica no solo debe profesarse la misma fe, y participar de los mismos Sacramentos, sino que tambien es necesario reconocer y obedecer á los Pastores legítimos. Y en efecto, el ministerio eclesiástico es tan necesario á la Religion como la doctrina y los Sacramentos, porque la una es anunciada, y los otros administrados por medio de ellos: y por eso este ministerio constituye una parte esencialísima de la Iglesia, y la separacion de él trae consigo el cisma, asi como el disentimiento de la fe trae la heregía. "Inter hæresim, et schisma hoc interesse arbitramur, quod hae»resis perversum dogma habeat, schisma »propter episcopalem disentionem ab Ecclesia »pariter separet. S. Hieron. in ep. ad Tit.

c. 3." Pero aunque por su naturaleza el cisma se diferencie formalmente de la heregía, se puede decir con san Ambrosio que va siempre acompañado de un error en la fe. (S. Ambr. de obitu Satyri fratri.) En efecto, si no ataca á los sagrados dogmas de que la Iglesia es depositaria, combate la misma Iglesia atacando los dogmas no

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