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propias, ni una legislacion particular que viene del cielo, y que no está sujeta á disposiciones profanas. Mas si la Iglesia realmente ha recibido la inagenable y exclusiva potestad de regir y gobernar la sociedad de todos los fieles, y es preciso atenerse á sus decretos no solo en lo perteneciente á los dogmas, sino tambien en las prácticas disciplinales, los gobiernos civiles no deben mezclarse en ellas, ni pueden pretender reformarlas ó enmendarlas, del mismo modo que reforman y corrigen las leyes pertenecientes á la policía de los estados (Bossuet Defens. del Clero Galic. Part. 2.a lib. 5. cap. 5.).

La injusticia por otra parte de la ley con que se quiere prohibir las ordenaciones sagradas, no es menos pública y manifiesta que la incompetencia de la autoridad que se permite pronunciarla. Cuando en el siglo VI pretendió el Emperador Mauricio prohibir á los soldados consagrarse á la penitencia en los monasterios, el Pontífice san Gregorio Magno se opuso con energía á la ley imperial, como repugnante á la divina, et quia lex ipsa omnipotenti Deo minime concordat (S. Greg. lib. 2. Reg. Epist. 62.). Por esta razon, y porque tambien la consideraba como contraria á la salvacion de las almas, quia cælorum viam multis claudit, usando de su suprema autoridad espiritual la revocó

y abolió (S. Greg. ibid. Thomasinus vet. et nov. discipl. part. 1. lib. 3. cap. 61. n.o 13.); y aun fue tal la indignacion que excitó aquella ley que, segun refiere Hicmaro de Rems, no solo san Gregorio sino todos los Obispos indistintamente, la Iglesia y la república cristiana conspiraron á destruirla (Hicmar. lib. 12. Epist. 3.).

Empero de ninguna otra cosa se trataba entonces sino de impedir abrazar y profesar el monacato á los que estaban destinados á la milicia; y sin embargo la Iglesia tuvo este atentado por inicuo, repugnante á la divina ley y contrario á la salud de las almas.

¿Pues qué juicio se podrá ahora formar de un decreto que no á una sola clase, sino á todas indistintamente prohibe la carrera, no de los claustros ya demasiado cerrrada antes de ahora, aunque tan útil y santa, sino la indispensabilísima del sacerdocio, sin la que no puede haber ni culto, ni Iglesia, ni Religion?

Hay quien opone en contrario, que las Córtes antiguas propusieron varias veces á los Reyes católicos igual medida; mas si fue propuesta, no fue adoptada jamas, ni podia serlo en una nacion que siempre se ha distinguido por la pureza y ardor de su fe. Por lo demas el infrascripto no cesará de repetir lo que en sus precedentes Notas ha afirmado,

que los egemplos de ultrages y usurpacion acaecidos en daño de la Iglesia, no autorizan á nadie para imitarlos, al modo mismo que las muchas é infinitas transgresiones que incesantemente sufren las leyes divinas у humanas no dan derecho para violarlas. Si por los hechos se discurriese sobre el derecho, la Iglesia de España, que en sus célebres Concilios Toledanos decidia de la suerte del Estado y de los Reyes, y decretaba leyes pertenecientes á objetos puramente temporales, podria reclamar aquella antigua jurisdiccion que egerció tanto tiempo por el mútuo y recíproco acuerdo entre las dos potestades.

Mas si las antiguas Córtes pudieron tal vez juzgar excesivo el número de los eclesiásticos, cuando las muchas riquezas del Clero, los ámplios privilegios que gozaba, las inmunidades que le condecoraban, y por último la alta consideracion que le estaba concedida, parecia que indemnizaban á los Ministros del Señor de las privaciones á que les obliga su estado, y quizás podrian ser un aliciente que estimulase á alguno para em prender la carrera eclesiástica, seguramente que hoy dia aquellas mismas Córtes no formarian semejante juicio. Por el contrario sí, llorarian' al ver el sacerdocio conculcado y despreciado, la depredacion de casi todos sus haberes, la indigencia á que ya se halla con

denado, el despojo de todos sus privilegios, el envilecimiento en que yace, los padecimientos que sufre, y la tristeza y desnudez universal de la Iglesia; y bien lejos de poner obstáculos á las ordenaciones sagradas, y de tratar de suspenderlas é impedirlas, estudiarian y procurarian por todos los medios posibles promoverlas y fomentarlas para que no llegase muy en breve la Iglesia á carecer de los operarios que necesita, dejando abandonada la viña del Señor por falta de obreros. Ellas serian las primeras en conocer que sin un cristiano heroismo y sin una perfectísima vocacion de Dios, es actualmente imposible el que renunciando los jóvenes á las esperanzas y á las ilusiones del siglo, se consagren á un ministerio tan penoso, que no ofrece ninguna compensacion, y sí por el contrario un caliz amargo que amedrentaria aun á los me→ nos tímidos, y que se hallan obligados á agotar hasta la última hez.

Se ha dicho que actualmente es excesivo el número de los sacerdotes, que antes de formar otros nuevos conviene colocar á los que

existen, y tanto mas, cuanto que faltan medios de proveer á la subsistencia de todos. Verdaderamente que se está bien lejos de la redundancia de eclesiásticos que se finge y su pone; mas aun cuando se quisiese admitir por una falsa hipótesis, no por esto deberia,

deducirse la consecuencia que se pretende sacar; porque es facil conocer que entre tantos eclesiásticos son pocos los aptos, y deJicadas y gravísimas las funciones del sacerdocio, para las cuales se exige no menos sabiduría y doctrina que probada y eminente virtud. Es verdad que acaso faltarán los medios de decente manutencion, y todos ven las recientes y lastimosas causas, contra las cuales, previendo sus tristes efectos, no ha cesado de reclamar el infrascripto; pero cuanto son mas graves las circunstancias y mas dificil la situacion del Clero, tanto mayor debe ser la confianza en la Divina Providencia, que no permitirá jamas que sucumban

al peso de sus desgracias los que por ella estan encargados de la administracion de las cosas santas, y de anunciar su palabra. Una cruz de madera salvó ya al mundo triunfando de los ricos y poderosos del siglo conjurados en su daño; élla los salvará otra vez, y triunfará igualmente hasta la consumacion de los tiempos.

He aqui la reflexion que el infrascripto Nuncio Apostólico tiene el honor de exponer á la consideracion de este católico Gobierno contra el citado decreto, y que rue

ga á S. E. el señor Ministro de Estado, eleve para los oportunos efectos al conocimiento de S. M. C.; y con la dulce esperanza de

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