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En el ínterin el Gobierno debe estar persuadido de que algun ciento de secularizaciones suspensas entre el grande número de las concedidas, no pueden traer en ningun caso el menor inconveniente, y al mismo tiempo se convencerá de que no pueden tampoco despacharse mas en un dia de lo que se hace, pues que los oficiales de la Nunciatura trabajan continuamente en su destino, y no es posible hoy aumentar su número. Por último, el infrascripto nunca repetirá bastantemente que son incalculables las otras muchas facilitaciones que se conceden, como lo son las que dependen de la abreviacion en los trámites necesarios, la concesion gratuita de los Rescriptos, la simultaneidad de estos con los indultos de poseer beneficios, y el partido tomado de conceder secularizaciones aun á los religiosos que no expresan á el ningun motivo, pero que se reservan exponerlo al Obispo á quien se comete la secularizacion; por cuyo medio, si hay Obispos que las admitan por motivos solo interiores ó de conciencia, pueden los religiosos obtener las que deseen; pucs que el infrascripto desde aquel punto deja á la conciencia del respectivo Ordinario el juicio de las causas que pueden dar lugar á la secularizacion, quedando él libre' ya de la responsabilidad que tantos motivos tiene de temer.

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Por lo que hace á los benévolos receptores y á las cóngruas, hasta ahora no se ha ofrecido dificultad alguna, y por lo mismo no hay necesidad de hablar de ello.

No puede menos de afligirse, sí, al ver que habiendo reclamado repetidas veces contra el decreto que autoriza la extraccion de las monjas de sus conventos antes de estar secularizadas, se persiste en ello contra toda su esperanza; aunque como este objeto no tiene relacion alguna con las facultades del Nuncio, las cuales no se extienden á las monjas, no se detiene mas sobre ello.

Respecto á los religiosos debe recordar que ya ha representado muchas veces sobre las disposiciones gubernativas que autorizan á muchos de ellos á permanecer fuera de los claustros, aunque no esten legalmente secularizados, y que segun el tenor de los cánones hizo observar que incurrian en la apostasía; de modo que ha debido, y en lo succe sivo deberá absolver de ella á aquellos infelices que olvidados de sus sagrados deberes corren á aprovecharse de una fatal concesion, de que son por desgracia víctimas.

Eh aqui la única y definitiva respuesta que el infrascripto puede dar al Gobierno de S. M. C., con la cual confia quedará plenamente satisfecho, y se disiparán todas las dudas sobre este punto; dudas que por su na

turaleza deben ciertamente haber aumentado en el infrascripto la aversion al ejercicio de unas facultades, que con pena y amargura amarguísima ha tomado únicamente por la esperanza de que el Gobierno reconociese en esta circunstancia el vivo deseo que le arima de mantener, en cuanto esté de su parte, toda buena armonia.

En el interin es con la debida consideracion, &c. Nunciatura y abril 12 de 1821.— El Nuncio Apostólico.

VIGESIMASEXTA.

Sobre la inclusion de los Clérigos en la milicia nacional.

Excelentísimo Señor El infrascripto Nuncio Apostólico estrechado por una parte de la obligacion de su ministerio, y sabedor por otra de los principios religiosos del Gobierno, el que ciertamente no querrá separarse jamas de la veneracion que la católica España ha tributado siempre al sacerdocio, no duda en llamar, la atencion de V. E. sobre las disposiciones contenidas en la nueva ley

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que ha dictado el Congreso nacional sobre la formacion de la guardia y Milicia nacional. Por ellas no estan exentos de este servicio militar de todos los individuos del Clero secular y regular mas que los eclesiásticos ordenados in Sacris, quedando todos los demas incluidos y obligados á tomar las armas lo mismo que cualquiera otro ciudadano. (*) V. E. conocerá facilmente á la sola lectura de esta medida, qué grave daño no se causará al santuario si llega á ejecutarse, y las funestas consecuencias que traerá consigo para el Clero: en ella por una parte se ofende la inmunidad personal del Clero, se ajan y deprimen sus mas preciosos privilegios, y por otra una coaccion contraria á las leyes canónicas aparta del espíritu de mansedumbre eclesiástica, y arranca de los altares á los jóvenes levitas que se destinan á éllos, y del retiro de sus

- (*) El artículo primero del capítulo primero de dicha ley dice: todo español desde la edad de 18 años hasta la de so cumplidos está obligado al servicio de la milicia nacional. Segundo: no se admiten á él los que tengan suspensos los derechos de ciudadano... ni los españoles en quienes concurre alguna de las causas por la que perderian, ó se les suspenderia la calidad de tales ciudadanos... estarán exceptuados los... imposibilitados... los ordenados in Sacris; los funcionarios públicos &c. si se exceptuan pues del Clero aquellos solos, todos los demas estaban compren. didos.

claustros á los religiosos pacíficos, para confundirlos en las filas de una milicia profana donde, sin auxilio alguno para su vocacion, encontrarán las demasiado frecuentes disipaciones que son consiguientes á ese estado, entibiarán su fervor, y los alejará poco á poco de sus propios deberes.

Es indudable que la inmunidad personal que (segun las expresiones del Concilio tridentino, oráculo infalible del espíritu de Dios) está establecida por divina ordenacion y por sanciones canónicas (ses. 25. cap. 10.), se extiende á los Regulares y á los tonsurados y Clérigos de órdenes menores, siempre y cuando que estos lleven la corona abierta, y vistan el trage eclesiástico, ó por mandato del Obispo esten asignados á alguna determinada Iglesia, ó sigan el curso de sus estudios en los seminarios conciliares, ó en otros colegios y universidades (Conc. trid. ses. 23. cap. 6.). Unos y otros, pues, segun él estan exentos de todo servicio fuera del que deben al Señor en el ejercicio de su sagrado ministerio: ¿pues como una ley civil podrá llamarlos ahora y obligarlos á tomar las armas sin desestimar ó despreciar un privilegio que es inherente á su divino carácter, que está sancionado por un Concilio general reconocido por ley del Reino, y que afianza y asegura ademas la actual Constitucion?

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