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podrá tomar parte de sus haciendas, como se hace to-do á acuñar el metal á su costa, antes siento, y está

muy puesto en razón, que por el cuño se añada algun poco al valor natural y toda la costa que tiene el acuñar, y no seria muy injusto que por el señoraje quedase algun poquito de ganancia al príncipe, como lo dispone la ley que en esta razon se hizo en Madrid, año 1556, acerca de acuñar los cuartillos, y aun Inocencio sobre el cap 4.° De jur. jur. lo da á entender, si no lo dice claramente. Pero digo y me afirmo en esto, que estos valores deben ir muy ajustados. Esto se saca de Aristóteles, lib. 1 De las políticas, capítu

das las veces que se baja la moneda, pues les dan por mas lo que vale menos; y si el príncipe no puede echar pechos contra la voluntad de sus vasallos ni hacer estanques de las mercadurías, tampoco podrá hacerlo por este camino, porque todo es uno y todo es quitar á los del pueblo sus bienes por mas que se les disfrace con dar mas valor legal al metal de lo que vale en sí mismo, que son todas invenciones aparentes y doradas, pero que todas van á un mismo paradero, como se verá mas claro adelante. Y es cierto que como á un cuerpo no le pueden sacar sangre, sea á pausas, sea como quisie-lo 6.°, donde dice que al principio los hombres troca

ren, sin que se enflaquezca ó reciba daño, así el príncipe, por mas que se desvele, no puede sacar hacienda ni interés sin daño de sus vasallos, que donde uno gana, como citan de Platon, forzosamente otro pierde. Así hallo en el cap. 4.° De jur. jur. que el papa Inocencio III da por ninguno el juramento que hizo el rey de Aragon don Jaime el Conquistador por conservar cierta moneda por un tiempo que su padre el rey don Pedro II labró baja de ley; y entre otras causas apunta esta porque hizo el tal juramento sine populi consensu, sobre la cual palabra Panormitano é Inocencio notan lo que de suso se dijo, que ninguna cosa que sea en perjuicio del pueblo la puede el príncipe hacer sin consentimiento del pueblo (llámase perjuicio tomarles alguna parte de sus haciendas). Y aun sospecho yo que nadie le puede asegurar de incurrir en la excomunion puesta en la bula de la Cena; pues, como dije de los estanques, todas son maneras disfrazadas de ponerles gravezas y tributos y desangrarlos y aprovecharse de sus haciendas. Que si alguno pretende que nuestros reyes tienen costumbre inmemorial de hacer esta mudanza por sola su voluntad, digo que no hallo rastro de tal costumbre, antes todas las leyes que yo hallo en esta razon de los Reyes Católicos, del rey don Felipe II y de sus antecesores, las mas muy razonables, se hallará que se hicieron en las Cortes del reino.

CAPITULO IV.

De los valores que tiene la moneda.

Dos valores tiene la moneda, el uno intrínseco natural, que será segun la calidad del metal y segun jel peso que tiene, á que se llegará el cuño, que todavía vale alguna cosa el trabajo que se pone en forjarla; el segundo valor se puede llamar legal y extrínseco, que es el que el príncipe le pone por su ley, que puede tasar el de la moneda como el de las demás mercadurías. El verdadero uso de la moneda y lo que en las repúblicas bien ordenadas se ha siempre pretendido y practicado es que estos valores vayan ajustados, porque como seria injusto en las demás mercadurías que lo que vale ciento se tase por diez, así es en la moneda. Trata este punto Budellio, lib 1, núm. De monet., capítulo 67 y otros, que todos llaman la contraria opinion irrazonable, ridícula y pueril; que si es lícito apartar estos valores, lábrenla de cuero, lábrenla de cartones ó de plomo, como en ocasiones se hizo, que todo se saldrá á una cuenta y será de menos costa que de cobre. Yo no soy de parecer que el príncipe esté obliga

ban unas cosas por otras; despues de comun consentimiento se convinieron en que el trueque seria á propósito si se hiciese con estos metales de hierro y oro en que excusaban los portes de las mercadurías pesadas y de léjas tierras. Así trocaban una oveja por tantas libras de cobre, un caballo por tantas de plata. Hallábase dificultad de pesar cada vez el metal, é introdújose que con autoridad pública se señalase, para que conforme á la seña! se entendiese qué peso tenia cada pedazo. Este fué el primer uso y mas legítimo de la moneda ; todas las demás invenciones y trazas salen de lo que conviene y de lo antiguo. Así se verá por nuestras leyes por dejar las antiguas; y que siempre se tuvo respecto á ajustar estos valores de plata y oro no hay duda, porque de un marco de plata se acuñan por ley del reino sesenta y siete reales, y el marco mismo sin labrar vale por las mismas leyes sesenta y cinco reales; de suerte que por el cuño y señoreaje solo se les añaden dos reales, por donde cada real tiene de plata casi treinta y tres maravedís. De un marco de oro se acuñan sesenta y ocho coronas; poco menos vale el oro en pasta, y por él le labran. Vengamos á la moneda de vellon en que parece hay mayor dificultad. Digo que por ley de los Reyes Católicos, fecha en Medina del Campo, año de 1497, se mandaron labrar de un marco de cobre, en que entran siete granos de plata, que es como real y medio, noventa y seis maravedís; en lo cual se ve que el dicho marco lleva cincuenta y un maravedís de plata y el valor de ocho onzas de cobre y la labor, que por lo menos montaba mas de otros cuarenta maravedís, por donde el valor legal se ajustaba mucho con el natural del metal y cuño. Y adelante el rey Felipe II, en el año 1560, en Madrid, estableció por ley que á un marco de cobre se mezclasen cuatro granos, que es como peso de un real, y se acuñasen ciento diez maravedís; de manera que bajó en los quilates medio real, y en valor subió catorce maravedís. Debió de tener consideracion á que las costas de la labor eran crecidas, despues de los Reyes Católicos mas de al doble, y demás de esto á que se hiciese alguna granjería, con la cual, aunque harto pequeña, alentados muchos, ganaron licencias para labrar la dicha moneda, labor de que sacaron grandes cuantías de maravedís, y aun fué una de las granjerías mas gruesas de nuestros tiempos. Pero todavía se ve que poco discrepaba el valor legal del natural, pues el marco llevaba un real de plata y lo que valia el cobre y la costa de acuñarle, que debia de ser mas de sesenta maravedis ó al pié de ellos, mayormente que

de ordinario se acuñaban blancas, cosa prolija y enfadosa. En la moneda que al presente se labra no se mezcla plata ninguna, y de un marco de cobre se acuñan doscientos ochenta maravedís; la costa que tiene de labrar es un real, la del cobre cuarenta y seis maravedís, que todo llega á ochenta maravedís; de suerte que en cada marco se gana doscientos maravedís, que es de siete partes las cinco, y en la misma cantidad se aparta el valor legal del valor natural ó intrínseco de la moneda dicha, daño que es contra la naturaleza de la moneda, como queda deducido, y que no se podrá llevar adelante. Demás que de todas partes la gente la falseará alentada con tan grande ganancia; porque estos valores forzosamente con tiempo se ajustan, y nadie quiere dar por la moneda mas del valor intrínseco que tiene, por grandes diligencias que en contrario se hagan. Veamos, ¿podria el príncipe salir con que el sayal se vendiese por terciopelo, el veintedoceno por brocado? No por cierto, por mas que lo pretendiese y que cuanto á la conciencia fuese lícito ; lo mismo en la mala moneda. En Francia muchas veces han bajado los sueldos de ley; por el mismo caso subian nuestros reales, y los que se gastaban por cuatro sueldos en mi tiempo llegaron á valer siete y ocho, y aun creo que llegaron á mas; que si baja el dinero del valor legal, suben todas las mercadurías sin remedio, á la misma proporcion que abajaron la moneda, y todo se sale á una cuenta, como se verá adelante mas en particular.

CAPITULO V.

El fundamento de la contratacion es la moneda, pesos y medidas.

No hay duda sino que el peso, medida y dinero son el fundamento sobre que estriba toda la contratacion y los nervios con que ella toda se traba, porque las mas cosas se venden por peso y medida, y todas por el dinero. Lo que pretendo decir aquí es que como el cimiento del edificio debe ser firme y estable, así los pesos, medidas y moneda se deben mudar, porque no bambolee y se confunda todo el comercio. Esto tenian los antiguos bien entendido, que para mayor firmeza hacian, y para que hubiese mayor uniformidad acostumbraban á guardar la muestra de todo esto en los templos de mayor devocion y majestad que tenian. Así lo dice Fanio en el libro De pesos y medidas; hay ley de ello de Justiniano, emperador, authent. de collat. coll. 9, y en el Levitico, cap. 27, núm. 25, se dice: Omnis aestimatio siclo sanctuarii ponderatur. Algunos son de parecer que el siclo era una moneda como de cuatro reales; se guardaba en su puridad y justo precio en el templo para que todos acudiesen á aquella muestra y nadie se atreviese á bajarla de ley ni de peso. Es cosa tan importante que en estas cosas no haya alteracion, que ninguna diligencia tenian por sobrada, y aun santo Tomás, lib. 11 De regim. princ., cap. 14, aconseja que los príncipes no fácilmen te por su antojo alteren la moneda, por donde no se tiene por acertado lo que estos años se hizo por causa de los millones, que fué alterar el azumbre, medida del vino v del aceite. Causa esto grande confusion para ajustar lo antiguo con lo moderno y unas naciones con

otras, y parece bien que los que andan en el gobierno no son personas muy eruditas, pues no han llegado á su noticia las turbaciones y revueltas que en todo tiempo han sucedido por esta causa entre las otras naciones y dentro de nuestra casa y con cuánto tiento se debe proceder en materias semejantes. El arbitrio de bajar la moneda muy fácil era de entender que de presente para el rey seria de grande interés y que muchas veces se ha usado de él; pero fuera razon juntamente advertir los malos efectos que se han seguido y cómo siempre ha redundado en notable daño del pueblo y del mismo príncipe, que le ha puesto en necesidad de volver atrás y remediarle á veces con otros mayores, como se verá en su lugar. Es como la bebida dada al doliente fuera de sazon, que de presente refresca, mas luego causa peores accidentes y aumenta la dolencia. Para que se vea el cuidado que se tenia para que no se alterasen estos fundamentos de la contratacion, es cierto y autores muy graves lo dicen, y yo lo probé bastantemente en el libro De pond. et mens., capítulo 8.o, que la onza antigua de romanos y la nuestra es la misma, y por consiguiente lo mismo se ha de decir de los otros pesos mayores y menores.

CAPITULO VI.

Muchas veces se ha bajado la moneda.

Opinion es muy ordinaria entre los judíos que las monedas, medidas y pesos del santuario eran al doble mayores que las mismas de que el pueblo usaba, el batho, el gomor, el siclo con todas las demás monedas, pesos y medidas. La causa de esto es que no fué bastante la diligencia de que se usó de guardar las muestras de todo esto en el santuario, para que el pueblo por diversas ocurrencias no bajase sus pesos, medidas y monedas la mitad por medio, con la cual distincion se concuerdan muchos lugares de autores antiguos, que parecen contradecirse entre sí ó decir lo contrario de la Escritura divina. Entre los romanos es cierto, y asi lo atestigua Plinio, lib. 33, cap. 3.o, que el asse, moneda de cobre, que valia como cuatro maravedís, primero fué de una libra, despues, al tiempo de la primera guerra cartaginense, la bajaron á dos onzas, que llamaron asses sextantarios, porque pesaban la sexta parte de la libra romana, que era de once onzas, como hoy lo es la de Italia y Francia; despues, por causa del aprieto en que los puso Anníbal en tiempo de la segunda guerra cartaginesa, la bajaron á una onza, el dozavo de lo que antes corria, y últi– mamente á media onza. El denario, que era moneda de plata de valor de cuarenta maravedís, al principio se acuñó de plata acendrada; Druso, tribuno del pueblo, lo mezcló de liga, la octava parte de cobre, así lo dice el mismo Plinio en aquel lugar; y aun adelante se debió bajar mas, pues hallamos hoy algunas de estas monedas de romanos muy bajas de ley, que muestran tener mas de la tercera parte de cobre. La moneda de oro se acuñaba muy subida de quilates, y en tiempo de los emperadores primeros era de dos ochavas justamente; despues el tiempo adelante se batian de una onza seis, que llamaban sueldos, y eran

otras monedas que le valian las bajaban de ley ó de peso, por donde el marco parecia subirse en valor. Todos estos valores del marco ó los mas se tomaron de Antonio de Nebrija, en sus repeticiones. A la verdad, las monedas que de estos reyes se hallan casi todas son negras y muy bajas, que dan muestra de lo que se usaba entonces; pero esta desórden y variedad tan grande desde el tiempo de los Reyes Católicos acá es, los cuales por la ley citada de suso establecieron que el marco acuñado se valuase en mil doscientos setenti y ocho maravedís justamente, por acuñar en dos mil doscientos diez, valor que hasta hoy se ha conservado; porque dado que el rey don Felipe II bajó de ley los maravedís, no fué tanto que mudase el valor que el marco de plata antes tenia. La mudanza que al presente se hace es tan grande, que sospecho forzará á que el valor del marco se mude y suba á mas de cuatro mil maravedís de estos que al presente se labran; el tiempo lo dirá si lo comenzado se lleva adelante.

CAPITULO VII.

Los inconvenientes que hay en acuñar esta moneda,

del peso de un castellano, de que hay una ley de Justiniano, capítulo De suscep. prepos., que comienza: Quotiescumque. Plauto, autor tan antiguo, en un prólogo da á entender la costumbre que los romanos tenian de bajar la moneda; sus palabras son: Qui utuntur vino velere sapientes puto, nam novae quae prodeunt die multo sunt nequiores quam nummi noui. Y por las mismas monedas que hoy se hallan se ve ser verdad todo esto. Lo mismo se ha usado de tiempos mas modernos en todos los reinos y provincias de la cristiandad, que los príncipes con el beneplácito del pueblo ó sin él ahan bajado infinitas veces sus monedas.» En lo que toca á los cristianos, no me quiero detener, pues hay tanto de esto en Castilla. En la Crónica del rey don Alonso el Onceno, cap. 14, se dice que el rey don Fernando el Santo y su hijo don Alonso el Sabio y el rey don Sancho el Bravo y el rey don Fernando el Emplazado y el rey don Alonso el Onceno todos bajaron la moneda de ley, de suerte que en todo el tiempo que reinaron estos cinco reyes, que fué largo, poco la dejaron reposar que no se hiciese mudanza, que es un punto muy notable. Del rey don Pedro, que sucedió á don Alonso XI, su padre, no hallo que hiciese mudanza, antes sospecho que avisado por los inconvenientes que se vieron en tiempo de su padre, no solo no bajó la moneda, antes la hizo batir de buena ley, como se ve por algunas monedas de plata que se hallan suyas. El rey don Enrique el Segundo, su hermano, por las grandes sumas que debia á los que le ayudaron á ganar el reino y la corona, acudió á este postrer remedio de bajar la moneda; acuñó reales en valor de tres maravedís, y cruzados en valor de uno; así lo dice su Crónica, lib. iv, cap. 10. Viéronse en esta traza graves inconvenientes, y sin embargo, los reyes que sucedieron la imitaron por aprietos en que se debieron de hallar; en especial don Juan el Primero, que para pagar al duque de Alencastre batió una moneda, que se llamó blanca, baja de ley; valia un maravedí, y poco despues valió á seis dineros, que es casi la mitad; consta esto por las Cortes de Brivicsca, año de 1387. Continuóse esto de bajar la moneda de ley y subirla de valor hasta los tiempos de Enrique IV, que fueron los mas desbaratados. Esto, dado que su Crónica no lo diga, se averigua ser así por la variedad que hubo en el valor del marco de plata, que en tiempo del rey don Alonso el Onceno valió ciento veinte y cinco maravedís, como se nota en su Crónica, cap. 98; en tiempo de don Enrique II el real valia tres maravedís, y por consiguiente el marco como doscientos maravedís; en el reinado de don Juan el Primero subió á doscientos cincuenta, el real cuatro maravedís, la dobla cincuenta ó doce reales; Cortes de Búrgos, ley 1.a, año 1388. Al fin de su reinado y principio del de su hijo don Juan el Segundo subió á cuatrocientos ochenta, ó lo mas cierto á quinientos maravedís, y mas adelante en este mismo reinado de don Juan el Segundo llegó á mil maravedís, en que se pasó tan adelante, que en tiempo de don Enrique el Cuarto subió á dos mil y á dos mil quinientos. Toda esta variedad y puja sin duda procedia, no de la variedad del marco, que siempre fué ocho onzas con alguna liga, sino de que el maravedí ó

le

Bien será que por menudo se consideren las comodidades que trae consigo esta moneda y los daños que de ella resultaren para que se vea cuáles son de mayor consideracion y peso, y el juez desapasionado y prudente dé sentencia por la verdad, que es lo que aquí se pretende. La primera comodidad es el ahorro de gran cantidad de plata que sin ningun provecho en esta moneda de vellon se consumia, la cual se ahorra con bajarla de ley. De bajarla en el peso resulta la segunda comodidad, que es de los acarreos, poderla llevar con menos costa dos tercios de lo que antes se hacia donde quiera que su dueño para sus pagas y compras se quiera de ella servir. La tercera que no la sacarán del reino y habrá en él para el comercio gran cantidad de moneda, de que resultará que por ser tan embarazosa, quien la tuviere socorrerá con ella al que la quisiere para pagar sus deudas, para hacer sus labores de toda suerte, criar ganados y seda, de que procederá abundancia de frutos y merca durías, con que todo abaratará, donde el tiempo pasado, si no era á costa de grandes intereses, nadie ó muy pocos hallaban el socorro de dinero prestado. Item, que por este camino se excusará este reino de tautas mercadurías como de fuera vienen, las cuales no servian sino de llevarse la plata nuestra y de pegarnos sus costumbres y vicios, por lo menos con su regalo de hacer muelle la gente y poco á propósito para las armas y para la guerra. Digo que vendrán menos extranjeros, lo uno porque con las labores que se avivarán tendrémos mas copia de casi todo lo necesario á la vida; lo segundo porque los extraños no querrán á trueque de sus mercadurías llevar á su tierra esta moneda,

por lo menos la emplearán en otras mercadurías dela tierra, que llevarán á sus casas á trueque de las suyas. Por conclusion, que el rey sacará por este camino gran interés, con que socorrerá sus necesidades, pagará sus deudas, quitará los juros que le consumen, sin ha cer agravio á ninguna persona. No hay duda sino que el interés de presente será grande. Así dice Plinio en el

lugar ya citado que los romanos con el bajar la moneda de cobre, que era los ases, se socorrieron y pagaron sus deudas; lo mismo refiere la Crónica del rey don Alonso el Onceno, cap. 98; lo mismo la de don Enrique II, año 4.o, cap. 10, que salió del aprieto en que se hallaba por las grandes sumas que debia, en especial á Beltran Claquin y otros extranjeros, por este camino y con esta traza. Añado que así los romanos antiguamente como los mas reyes tiranos del poniente usaron y de presente usan de moneda de vellon muy baja, toda de cobre, sin alguna mezcla de plata ni de otro metal mas rico; y aun debió de ser la mas ordina-. ria moneda, pues los romanos por el nombre de cobre, y en Castilla por el de maravedís entendemos el dinero y la hacienda cuando decimos vale tautos mil maravedís lo que Fulano tiene de caudal ó de renta. Y es a veriguado que en España se usaron maravedís de oro antiguamente. Pues como se le quitaron con el tiempo, que en todo tiene gran vez, nadie se debe maraviIlar si lo mismo se hace con la plata, que es quitalla á los maravedís, pues de ninguna cosa servia ni persona alguna se aprovechaba de ella para siempre; comodiclades todas de consideracion, y que por no privarse de ellas, es justo que se atropellen cualesquier inconvenientes que de lo contrario se representen, pues ninguna cosa hay en este mundo que no los tenga, y el oficio del sabio es escoger lo que los tuviere menores, mayormente que siempre se suelen encarecer mucho mas de lo que son de verdad y realmente.

CAPITULO VIII.

Que ha habido en Castilla maravedís de muchas maneras.

Antes que se trate de los inconvenientes que de labrarse la moneda presente resultan ó se temen, me parece declarar las diferentes suertes de maravedís que en Castilla han corrido y sus valores. El maravedí de oro es el primero que corrió en tiempo de los godos, como consta del Fuero Juzgo. Los romanos en los tiempos mas modernos de los emperadores acuñaron, como queda dicho, una moneda de oro, de menor peso que los escudos antiguos: de una onza forjaban seis, de un marco cuarenta y ocho, poquito mayores que maravedís castellanos; esta moneda llamaron sólidos ó sueldos, cada cual valia doce denarios romanos, que contado el denario á cuarenta maravedís, montaban cuatrocientos ochenta de los nuestros, poquito mas, que es el valor del castellano. De aquí quedó que los sueldos, aunque se bajaron de ley, y los forjaban de plata aun con mucha liga, siempre se ha conservado que valgan doce denarios ó dineros, asimismo bajos y faltos de ley, en la misma proporcion que el sueldo se bajó. Así se hace en Francia y en Aragon, que el sueldo vale doce dineros. Cuando los godos entraron en España toda ella estaba sujeta á los romanos, y aun despues de su entrada todavía quedaron señores de gran parte de ella, de que resultó que los godos tomaron muchas de sus costumbres y usaron al principio de su moneda; mudáronla adelante algun tanto, porque en lugar del sueldo de romanos acuñaron otra moneda, que llamaron maravedis, y valian diez derarios, que montaban el

un

justo cuatrocientos maravedís, valor del escudo que hoy se usa en Castilla; y así ha quedado siempre que el maravedí, dado que mudado de ley y hecho de plata, y despues de cobre, siempre ha valido y vale diez dineros de baja ley como los maravedís. El maravedi vale hoy dos blancas, seis cornados, diez dineros, setenta meajas. La diferencia entre el sueldo de oro y el maravedí era poca; así en las Leyes Góticas se advierte que donde las de los emperadores penan los delitos en tantos sueldos de oro, ellas ponen maravedís, que se entienden de oro. Las mas monedas que hoy se hallan de godos de muy bajo oro son medios maravedís, que llamamos blancas, y en latin semises, ó la tercera parte; que llamamos tremises. El tiempo adelante ballamos en Castilla maravedís de oro, que por otro nombre llamaron maravedís buenos, item, maravedís viejos y maravedís corrientes. Del valor de los corrientes se dirá en primer lugar, por cuanto de su averiguacion depende la de los otros. Este valor fué vario, y se ha de sacar del valor del marco de plata, que siempre fué de la bondad de hoy, poco mas o menos, como lo dan á entender los cálices que hay en las iglesias de tiempo muy antiguo. Quiero asimismo adverlir que si bien el valor del marco y del maravedí andaba vario, pero siempre una dobla valió doce reales, franco, moneda francesa, diez reales, un florin, aragonés, siete reales: esto se saca, antes lo dice claramente la ley del rey don Juan I, que hizo en Búrgos, año de 1388. Añado yo que el marco de plata valió cinco doblas, poquito mas, y reales sesenta ó sesenta y cinco. El mas antiguo valor que se halla del marco de plata fué el que corria de ciento veinte y cinco maravedís en tiempo de don Alonso XI; así lo dice su Crónica, cap. 98; por el consiguiente el real valió dos maravedís. Por esta cuenta el maravedí de aquel tiempo valió diez y siete de los nuestros y algo mas; de lo cual se ve que el maravedí era de plata, que de otra suerte no valiera tanto. En tiempo de don Enrique II valió el real tres maravedís, así lo dice su Crónica, año 4.o, cap. 2.o; por el consiguiente, el marco valia como doscientos maravedís de los que corrian á la sazon. Así el maravedí de aquel tiempo valió como once de los nuestros. Verdad es que por la mudanza grande que hizo de la moneda, por algun tiempo llegó el marco de plata al valor de mil y quinientos maravedís, pues la Crónica dice que una dobla llegó á valer trescientos maravedís; pero esta desórden se reformó, y las monedas volvieron á sus valores. En tiempo de don Juan I subió el marco de plata á doscientos cincuenta maravedís, pues el real valió cuatro maravedís, y la dobla cincuenta, como se dice en aquella su ley de Búrgos, año de 1388. Así valió el maravedí nueve ó diez de los nuestros, que es la proporcion de los valores del marco de plata de ahora y de entonces; por donde en una ley de este Rey, hecha en Briviesca, año de 1387, do manda que el que denostare á sus parientes peche seiscientos maravedis, los que en tiempo de los Reyes Católicos recogieron entre las demás leyes esta, lib. vm. Ordinat. tit. 9.o, lib. 1., añaden que los seiscientos maravedís sean de los buenos, que valen seis maravedís de esta moneda. Esto viene muy bien con el valor que tu

Enrique III valdrá cinco; si de don Alonso XI, diezy siete. Cuando la moneda se bajaba, los maravedís de los reyes precedentes siempre se llamaban viejos como los de don Enrique III, respecto de los de su hijo don Juan II, lo mismo en los demás reyes; y aun advierto que á las veces el maravedí viejo se llamaba bueno, como en aquella ley 1.a, lib. vi, tít. 8.o del Ordenam., donde dice que seiscientos maravedís que pone de pena don Juan I al que denuesta á sus padres son de buena moneda, que valen seis mil de los de ahora. Cierto es que no habla de los maravedís de oro que se llamaban buenos, que valian mucho mas, sino de los viejos, cuyo valor fué vario segun los tiempos. Añado á lo dicho que en una ley del rey don Juan II, fecha en Guadalajara, año de 1409, que está lib. vin, Ordinat., tít. 5.o, ley 1., se ordena que el que se dejare estar descomulgado treinta dias, pague cien maravedís de los buenos, que hacen seiscientos de los viejos; y si llegare á seis meses, pague mil maravedís de la dicha moneda buena, que hacen seis mil de la vieja. Digo que la moneda vieja se entiende del tiempo de don Alonso XI, y dende arriba, cuando un maravedí, como queda dicho, valia seis de los corrientes, que si parece grave pena la de mil maravedís de aquella moneda, que montan tres mil reales, mayor pena es tener al descomulgado que lo está un año por sospechoso en la fe, como al presente se hace. Añado otrosí que en la Crónica de este mismo rey, año 29, cap. 144, se cuenta que para acudir á la guerra de Aragon y de Navarra, con el acuerdo de las Cortes, que se juntaron en Búrgos, mandó labrar blancas de la ley, peso y talla de las de don Enrique, su padre; sin embargo, se labraron de metal mas bajo, de que debió de resultar la carestía y otros daños que adelante se declararán. Llamáronse los procuradores á engaño y querelláronse, como se refiere en el año 42 del reinado de este Rey, cap. 36; mandóse ensayar la moneda, hallóse verdad lo que los procuradores alegaban, dióse traza que un maravedi viejo valiese uno y medio ó tres blancas de las nuevas. Así se debe entender cuando en la dicha Crónica se dice que para servir al Rey repartieron tantos maravedis de la moneda vieja. Item, se advierte que de este lugar debieron enmendar su opinion los que dijeron que el maravedí viejo valiese uno y medio de los nuestros, como quiera que solo debian sacar que uno del rey don Enrique III valió uno y medio de los que acuñó su hijo el rey don Juan el Segundo; y aun sospecho que valia eu rigor dos, como se saca de los valores del marco de plata en tiempo de estos reyes, que si lo comparamos con nuestros maravedís, el maravedí del rey don Juan valia cinco blancas de las nuestras; el de don Enrique III, cuatro ó cinco maravedís de los nuestros, por lo que de suso queda dicho y probado.

vo el marco de plata en lo postrero del rey don Enrique IV de dos mil quinientos maravedís, que debió de continuarse hasta el año de 1497 cuando los Reyes Católicos hicieron sus leyes en esta razon y bajaron el marco acuñado á dos mil doscientos setenta y ocho maravedís, y el por labrar á dos mil doscientos diez maravedís. En tiempo de don Enrique III llegó á valer el marco á cuatrocientos ochenta ó á quinientos maravedís; conforme á esto valió el maravedí como cuatro ó cinco de los nuestros. En el de don Juan II subió el marco á mil maravedís y el maravedí valió dos y mcdio de los nuestros; pasó este crecimiento adelante, y en el tiempo de don Enrique IV llegó el marco á valer dos mil y aun dos mil y quinientos maravedís, que debió ser á lo último de su reinado. Así el maravedí valió lo que vale el nuestro, poco mas o menos. Supuesto todo esto que sacamos lo mas de Antonio de Nebrija en una de sus repeticiones y de las crónicas y leyes de estos reinos, digo que el maravedí de oro bueno de aquel tiempo valió seis de los del tiempo de don Alonso el Sabio. En las Leyes del estilo, ley 144, se dice que el dicho Rey los hizo pesar, y halló que seis de los suyos pesaban tanto como uno de los de oro, no que los del rey don Alonso fuesen de oro, sino que pesados los unos y los otros y comparada la plata con el oro, halló el dicho valor. Lo mismo don Alonso XI en las Cortes de Leon, era de 1387, peticion 2.3, dice que cien maravedís de la buena moneda valian seiscientos de los que á la sazon corrian. De todo esto se averiguan dos cosas: la una es que desde el rey don Alonso el Sabio hasta el rey don Alonso el Onceno no se mudó el valor del marco de plata ni del maravedí, pues en un tiempo y en otro un maravedí bueno valia tanto como seis de los que corrian; lo segundo que pues el maravedí de entonces, como queda averiguado, valia diez y siete de los nuestros y aun algo mas; que el maravedí de oro bueno ni valia treinta y seis maravedis de los nuestros, como dicen algunos, ni sesenta, sino tres reales de plata y algo mas, opinion que, aunque parece nueva, á mi ver es muy fundada y muy cierta. Sospecho que estos maravedís de oro eran los tremises de tiempo de godos, que todavía parece corrian en tiempo de aquellos reyes de Castilla; la razon, porque el valor concuerda, que valen de tres á cuatro reales cada pieza; item, que de estos se hallan muchos, y de los maravedís propios de aquellos reyes uno solo no parece. Resta decir del maravedí viejo, del cual personas muy doctas dicen que valia maravedí y medio de los que al presente corren; los que son mas versados en las leyes del reino podrán mejor averiguar la verdad; podria ser que para los pleitos y tasas de las penas que en las leyes se ponen fuese verdadera esta opinion, como tambien al maravedí de oro unos le levantan en sesenta, otros en treinta y scis de los nuestros. Mas hablando en rigor, yo entiendo que el maravedí viejo no fué siempre de un valor, sino de diferentes, conforme á los tiempos de que las leyes hablan, porque si las leyes hablan del tiempo de los Reyes Católicos, como las mas se recopilaron entonces, y las leyes de don Juan II, el maravedí viejo valdrá como dos maravedís y medio de los nuestros, que son los mismos que de los Reyes Católicos; si fuese del rey don

CAPITULO IX.

Los inconvenientes que resultan de esta labor.

Yo deseo en materia tan grave como esta no hablar solo especulativamente ni por razones, que si bien parece tienen fuerza, todavía pueden engañar, sino por la experiencia nuestra ó de nuestros antepasados, que

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