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uno veinte y treinta años en la Compañía y no se la dan. A cada uno parece que no es menos que su compañero, y no hay marca con que esto se mida y que se guarde con todos. Por lo que dicen que para la profesion de cuatro votos es menester que las letras sean aventajadas, ni antiguamente se guardó ni hoy con muchos se guarda, que se pudieran aquí nombrar y señalar con el dedo. A cada cual parece que sabe lo que basta y que no tiene menores partes que el que adelantan. Con esto se persuaden que no es falta suya el no admitirlos á la profesion, sino por no tener amigos.

173. Temo grandemente que los inconvenientes que resultan de esta desigualdad en las profesiones han de aumentarse de suerte, que nos quiten la libertad de despedir los sugetos que los superiores tienen por tantos años y que nos abreviarán el tiempo y lo reducfrán á alguna uniformidad mayor que la que al presente usamos. Muchas trazas se han dado para acertar en esto.

174. Yo seria de parecer que en este punto se diese mano á las congregaciones á la manera que se dijo de las elecciones de superiores, que de esta suerte el odio y amargura de los particulares no cargaria sobre el general y provincial, que deben tener antes á los súbditos muy sabrosos. Y ́este punto de las profesiones tan importante y substancial de nuestro instituto se podria llevar adelante sin violencia ni porfia, y aun el acierto en escoger los mejores sin duda seria mayor, por ser las personas de la congregacion ó por ella señaladas las mas antiguas y mas graves. Con que finalmente se excusaria un tropel de informaciones que van por el aire á Roma, de tantas particularidades y con tales interrogatorios, que es grima ponerse á responder ni escribir sobre cosas semejantes, que aun mas parecen infamaciones de sus contrarios que informaciones caritativas.

CAPITULO XIX.

De las leyes.

175. Las leyes de esta Compañía son muchas en demasía, y como no todas se pueden guardar ni aun saber, á todas se pierde el respeto. Hay constituciones, hay reglas, decretos de congregaciones, visitas y sobre todo ordenaciones de Roma sin número y sin cuenta. Yo aseguro que pasan de millares, que para tan poco tiempo es mucho en gran manera. Hanse mudado muchas veces, en especial las reglas, cosa que deshace mucho la autoridad de las leyes, que consiste mayormente en el uso que hay de guardarlas y en su antigüedad. La mayor parte ha salido de la especulacion. Por lo menos las constituciones y reglas que se publicaron en Roma, año de 1550, y en España cuatro años adelante.

176. Como quiera que las leyes acertadas han de resultar de la práctica, porque son como las medicinas, que se inventaron despues de conocidas las dolencias, imagino yo que hacer leyes á una comunidad en los principios, en especial tantas y de tantas menudencias, es como si el padre luego que le nace el hijo, le cortase vestidos para todas las edades, que seria maravilla acer

tar, por salir el cuerpo ya mayor ya menor de lo que al principio se pensó; y seria mayor yerro porfiar á que usase de aquellos vestidos porque se los dejó su padre cortados. Que si el cuerpo de la Compañía se diferencia de como su Fundador lo imaginó y trazó, grande yerro será porfiar que se vista de las mismas leyes que al principio se hicieron para cuerpo desemejable.

177. Hay otro inconveniente, que en nuestras leyes de ordinario nos apartamos del derecho comun. No hablo del instituto, que claro está que sigue camino particular, pero bueno y aprobado, sino de las leyes particulares y constituciones, de compras, ventas, elecciones, profesiones, escrituras, que casi todo va fuera de lo que los cánones establecen.

178. Yo entiendo que el derecho comun es como el camino real, que por hallar en otros senderos barrancos ú despeñaderos, de comun consentimiento se tomó aquel camino por el mejor. Trae muchos inconvenientes seguir caminos particulares, especialmente en tantas cosas: uno es de no acertar, como de suso se tocó, por no llevar guia ni rastro que seguir. Otro, de causar ofensas y que la gente nos murmure y nos persiga, como nos ve tan particulares. Muchas religiones se han levantado despues de la nuestra ó poco antes, y todas juntas no han sido tan perseguidas como ella. Puédese sospechar ser esto una de las causas principales.

179. De aquí proceden los miedos de que nos alteren el instituto, de estar el gobierno sin nervio y no acudir al remedio de las congregaciones generales. Deséase que la Compañía se arrimase mas al derecho comun, en cuanto fuera posible, salvo su instituto. Pongo ejemplo: El que no es profeso por derecho comun no puede ser prelado en la religion: nuestro padre ordenó que los rectores puedan ser de los no profesos y que de ordinario fuesen de los coadjutores. Pero esto era porque los profesos no podian estar en los colegios ; que si por alguna necesidad residiesen en ellos, no querria que estuviesen á la obediencia de los dichos rectores, que era todo conforme á derecho comun.

180. Alteróse esto en la tercera congregacion general, que decretó que los profesos fuesen sujetos á los superiores no profesos. ¿Cuánto mas conforme á derecho fuera que pues tan gran número de profesos no pueden estar en las casas por ser ellas pocas, en que sin duda se echa de ver que este cuerpo está notablemente mudado, que los rectores de los colegios sean profesos? Allégase á esto que siempre nos hemos apartado de lo que las demás religiones hacen; como quiera que fuera justo nos ayudáramos de su experiencia y advirtiéramos que ellas tambien debieron de considerar y aun probar los caminos que llevamos, y los dejaron por tropiezos que en ellos experimentaron.

181. De aquí viene que toda la vida se pasa en pruebas. Ni tenemos las cosas asentadas, ni sabemos administrar las haciendas ni queremos aprender; que la misma muchedumbre de leyes es ocasion de esta variedad, porque casi en todas se dispensa, no solo por el general, sino por los otros superiores. Demás, por re

repartida de suerte, que á todo se acude lo mejor que nuestras fuerzas alcanzan. Arrímansenos á estas ocupaciones con título de piedad otras muy improprias, mas seglares que espirituales.

ducirse todo á una cabeza, que es parte de la Monarquía, como los juicios son diferentes, hoy anda el colegio de una color, mañana la provincia de otra; hoy de verde, mañana de rojo; bien que de presente no es tanta la variedad como solia ser el tiempo pasado.

182. Dirá alguno, ¿en qué forma se podrian reducir las leyes á menos? Digo que diversas veces se ha trabajado en esto y se ha procurado á instancia de la misma Compañía aliviar esta carga tan pesada, mas poco efecto se ha hecho hasta aquí. Creo yo que muchas menudencias se podrian excusar, como la regla de no hacer en público mortificaciones, la de no salir de la cámara sino decentemente vestido, la de oida la campana acudir luego, la de echar la bendicion á la comida, la de no salir de casa sin licencia y con el compañero que el superior señalare, la de no tocar la campanilla de la portería ni mas veces ni mas recio de lo que conviene, la de la abstinencia los viernes, en las cuales muchas se podrian cercenar con ordenar que los usos de las casas de la Compañia se guarden.

183. Otro medio se me ofrece, que la visita y las órdenes de Roma se enderezasen solo á que las constituciones y reglas se guardasen, que es lo que practicaba nuestro padre Everardo, sin hacer nuevos comentarios sobre ellas ni nuevas órdenes. Pongo ejemplo: La constitucion ordena que para imprimir un libro lo vean tres de la Compañía, que era harto grande recato y aun graveza: nuestro padre general, no contento con esto, ha sobre esta constitucion hecho mas de doce ordenanzas, todas sin necesidad, que con proveer que los provinciales sean tales y los que ven los libros sean personas enteras, se acude á todo sin tantas novedades y alteraciones, que no sirven sino de que las personas graves se retiren por ver tantas dificultades y que salgan á plaza solo la gente menuda, que por mostrarse rompe todo. Las impresiones han acreditado mucho la Compañía estos años; no es justo dificultar esto y dificultarlo con tantas trazas. Si algun abuso hay remediarle, castigarlo, y no á cada trique nueva ley y traza. El Consejo Real para dar licencia para imprimir nunca muda estilo de que se cometa á uno, si bien muchos usan mal de esta traza, sino castiga al que excede, y con esto pasa.

CAPITULO XX.

De los negocios.

184. Muchos negocios cargan los de la Compañía. El instituto se extiende y abraza gran número de obras. Predicar, confesar, misiones, cárceles, hospitales, enfermos; la enseñanza de la juventud en letras humanas y en las ciencias mayores, hasta bajarse en algunos lugares á enseñar los niños á leer y escribir; pues la doctrina cristiana para ignorantes muy proprio ministerio es de la Compañía. Cada asunto de estos bastaba para ocupar mucha gente, pero como son proprios, la gracia del instituto ayuda para que se cumpla con ellos, sin que el espíritu se ahogue, que es lo que en el primer lugar se debe procurar, mayormente que la gente está

185. La importunidad de la gente es mucha, y como nos ayudan con sus limosnas, quieren que en todo les ayudemos. En sus casamientos, en hacerles sus testamentos, en favorecerles en sus pretensiones con señores, en sus pleitos y trabacuentas con los jueces, hasta en proveerles de regalos y de las cosas necesarias para sus casas nos ocupan. Es cosa maravillosa lo que cargan. Sospecho que algun dia querrán les sirvamos, si ya no se hace, y hacer de cocineros y barrenderos, con decir que son obras de piedad, con que los nues. tros se aseglaran y andan mas de lo que seria razon fuera de casa, lo mas ordinario ocupados en estos negocios de amigos ó parientes ó gente que se nos encomienda.

186. El abuso pasa tan adelante, que á título de confesores muchos señores, así eclesiásticos como seglares, traen tras sí y en su compañía y adonde quiera que van personas de los nuestros, no de otra suerte que si fuesen sus capellanes. Vanlos á confesar á sus casas á ellos y á su gente y á decirles misa en sus oratorios, sin otras cosas en que se sirven de ellos. En sola la corte de Valladolid deben de ser mas de doce padres los que en esto andan embarazados. Puede sospecharse que esto procede mas por via de estado para autorizarse que de devocion, fuera del barato; que sin duda cuesta menos que si de alguna universidad trajesen alguna persona grave para servirse de ella.

187. De aquí proceden negociaciones no muy decentes, atrévense algunos de estos padres con el favor que sienten en estos señores penitentes á hacerse poco observantes y aun hacer punta á sus superiores, como cada dia se experimenta. Plutarco hace un tratado en que prueba que los filósofos deben tratar con los príncipes, mas la demasiada comunicacion ningun hombre cuerdo la aprueba ni aprobará. La religion de Santo Domingo debió de sentir este desórden á los principios, que forzó á hacer en un capítulo general un decreto que ninguno de aquella religion pudiese seguir á ninguno de estos personajes. Creo yo que la Compañía se verá en la misma necesidad y aun de quitar al general la autoridad de dispensar en esta parte.

188. Entre tanto yo no veo otro remedio sino tener ganados los padres antiguos y graves y honrallos, porque sospecho que el descuido en esto y otros disgustos ordinarios son ocasion de que algunos se quieran honrar por medios tan extravagantes como son estos, y aun por ventura fortificarse para vengarse de los que á su parecer los tienen agraviados.

189. Dirá alguno que no hay oficios ni honras para todos. Verdad es, pero extiendan las honras á mas, y serán menos los desabridos, á lo menos dése traza que no tengan que quejarse del general y provincial.

190. Dirá otro, que por el mismo caso se muestran indignos de los oficios. Digo que es verdad, pero que antes que se entonen se podria ver y probar de ganar con

ellos por la mano y prevenir. Cuanto mas que otras maneras hay sin duda, sin dar oficios, de ganar la gente y honrarla.

CONCLUSION DE ESTE TRATADO.

191. Mucho me he alargado y á mucho me he atrevido en poner tantas dolencias en nuestro gobierno, y mas en cosas que ordinariamente se tienen por acertadas y se platican y llevan adelante como tales. Pero ¿qué harémos? Así lo entiendo como lo digo, sin ninguna pasion ni pretension. Sienta cada cual lo que quisiere, que yo cuanto mas cerca me veo del juicio de Dios tanto mas me confirmo en que esta obra, sin duda de Dios, se va á tierra y se estragará en breve, si él mismo con su poderosa mano y sus hijos, como tales, sin otras pretensiones, no acuden con tiempo, y si no cortan, si fuere menester, por lo sano para que la infeccion no pase adelante. Que si he tocado muchos puntos, no pocos se quedan sin tocar y tratar, no porque no sean importantes, sino por no cansar ni enfadar mas.

192. Pudiérase tratar de la pobreza de los profesos; si se cumple viviendo la mayor parte de ellos en los colegios; antes, de seis partes, las cinco se sustentan de sus rentas. Sí, que no las tienen las paredes, sino los que dentro de ellas moran, que son en gran número profesos; de los presentes que se llevan á Roma, de lo que allí se ofrece, que á largo andar podrá parar en comprar los oficios. No apunto particulares; los repartimientos que se hacen de gastos en las provincias, que se ruge no van muy justificados. Ya se sabe que generales de otras órdenes, á título de libricos que imprimen y cosas semejantes, sacan grandes intereses, que deseamos que se excusen en la Compañía; que basta lo que al principio se sacó, en especial en España, y lo mucho que se alteró la gente por esta causa.

193. Los muchos que caminan y con repuesto mayor de lo que cabe en gente pobre y ninguno á pié, y andar en coche, no se tiene en nada; la vista se engruesa con el tiempo y con la vejez; las recreaciones, que son muchas y en partes de muchos meses, que pue

den acarrear mucho daño por muchas razones, y criar los mozos muy amigos de regalo, como se experimenta. Las renunciaciones de las herencias. Creo que este punto está algo reformado, mas todavía suena mal que un religioso tenga propriedad por tantos años, que sino tienen el uso, ya se sabe cuán fácilmente se le dan las licencias; que hay mucha gente ociosa, y cada dia será mas, que no sirve sino de hacer corrillos, por no decir otros daños; que el regalo en algunos es demasiado y ofende, que los gastos son excesivos, mucho lo que se hunde y pierde.

194. Yo aseguro que si se miran bien las cuentas, que en esta casa de Toledo sube cada sugeto en mas de á ciento y diez ducados, que pone grima el pensarlo. El vestido podria ser mas moderado y mas conforme á la pobreza.

195. Esto y todo lo demás se deja por no cansar. Solo quiero añadir que si como en este papel se ponen las faltas de nuestro gobierno, con deseo de que se enmienden, se dijeran los bienes que hay en esta Congregacion, la escritura fuera muy larga, que sin duda es una de las mejores maneras de vida que hay en la Iglesia, y la gente, á mi ver, la mejor que hay en el mundo. Planta escogida de Dios; sus empresas y ocupaciones las mas gloriosas y grandes que se hayan visto ni leido jamás: digna que la acudan, no solo sus hijos, sino todos, ansí príncipes como particulares. Tanto mayor lástima, que por no ir sus cosas con el órden y traza que era razon, la vemos en los términos que la vemos, y que nadie, aun por ciego que sea, lo puede negar, de perderse en breve tiempo y del todo arruinarse.

196. Suplico á nuestro Señor ponga la mano en esta obra, que de otra suerte tengo por dificultoso acudir á todo; y á quien esto leyere, que se persuada que si bien como hombre me puedo engañar, la intencion es buena, y el amor mayor de lo que se podrá nadie persuadir, que me fuerza á tomar este trabajo y pasar por la grita que forzosamente habrá de pareceres contrarios de los que leyeren este papel, y aun podrá ser de palabras no tan acertadas.

PIN DEL TRATADO DE LAS COSAS DE LA COMPANÍA.

ESCRITOS SUELTOS.

ALGUNAS ADVERTENCIAS

SOBRE UN TRATADO CUYO TÍTULO ES

INSTRUCCIÓN DE LO QUE SE HA DE HACER EN LA CONVOCACION, PROSECUCIÓN Y CELEBRACION DE LOS CONCILIOS PROVINCIALES.

SOBRE LA PREGUNTA TERCERA. COSA averiguada es lo que el autor de la dicha Instruccion aquí dice, conviene á saber, que al metropolitano pertenece convocar los concilios provinciales; pero ofrécese advertir que la convocacion se puede hacer, no solo por edicto, sino tambien por epístolas, capítulo Si episcopus, d. 18, y que en nuestra edad ha habido diversas maneras de hacerla. Paulo III convocó el conciJio de Trento por un edicto general, el cual, despues de publicado en Roma, le envió á los metropolitanos con sendas cartas, en las cuales, declarándoles su intencion, les mandaba notificasen en su provincia el dicho edicto á todas y cualesquier personas que por derecho debian ir al Concilio. De la misma manera de convocacion se usó en el concilio provincial de Valencia, año del Señor de 1565; para convocar el Concilio compostelano se hicieron muchos edictos, uno para los obispos, otro para los cabildos de las catedrales, etc. Podríase considerar cuál destas dos maneras de convocacion es mas grave y seria mas á propósito para el futuro concilio; y de cualquiera manera que se haga, es buena advertencia la que da el doctor Tomasio, obispo de Lérida, escribiendo sobre esta materia, conviene á saber, que pues uno de los principales fines del concilio provincial es deshacer agravios y hacer justicia á los que injustamente estuvieren oprimidos, se dé aviso desto en la convocatoria, advirtiendo que los que tuvieren queja y pretendieren ser desagraviados vengan apercebidos de los instrumentos y prevenciones necesarias para verificar en el concilio lo que proponer pretenden. Tambien se puede advertir que ó en la convocatoria general ó particular edicto, como se hizo en el Concilio compostelano, se debe amonestar á todas las personas

de la provincia hagan ayunos y oraciones y otras obras pias por el buen suceso de dicho concilio.

SOBRE LA CUARTA PREGUNTA.

En la respuesta desta pregunta se dice solo pueden ser compelidos los obispos sufragáneos á venir al concilio;, los demás, conviene á saber, abades y priores, etc., solamente invitados y citados, lo cual, si no es yerro de pluma, contradice á lo que en la sexta el autor dice por estas palabras: «Presupuesto que los que pueden ser compulsos solo son los obispos y los abades y priores, las causas que los pueden excusar, etc.»; y dado caso que de lo que se responde á la duodécima pregunta, al fin della se entiende que esto segundo es lo que este autor siente, todavía no carece de dificultad entender y averiguar si los dichos abades y priores, quiero decir, los que tienen plena y perpetua juridiccion episcopal, vengan á él. Los doctores juristas sienten comunmente solos los obispos poder ser llamados y compelidos conforme al capítulo Si episcopus, d. 18. Desta opinion es Inocencio IV sobre el capítulo Grave nimis de prebendis, por estas palabras: Ad hoc concilium (nempe provinciale) de necessitate vocandi sunt episcopi, et non alii. Lo mismo dice Juan Andrés sobre el mismo capitulo, y Panormitano en la cuestion primera en el número 28, diciendo: Ad concilium provinciale non vocantur regulariter nisi episcopi. Turre-Cremata, in summa de Ecclesia, lib. ш, cap. 12, in 2 arg., dice: Abbates et alii inferiores praelati non sunt necessario vocandi ad concilium provinciale, nec tenentur ad illud venire, nisi ex aliqua magna causa specialiter vocati, sed archiepiscopus vel episcopus, et in cap. discernimus, d. 18. Del mismo parecer es Jacobadío, lib. 1 de Concilio, art. 2.o, y Alava, obispo de Avila, De Con

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