manda á los obispos, sub obtestatione divini Judicis interminatione maledictionis aeternae, que en todos los monasterios de monjas, así sujetos como no sujetos, hagan que se guarde clausura. Sobre esta clausura se ha de advertir que hay dos motus proprios, uno de Pio V y otro del papa Gregorio, donde extienden esta clausura á los monasterios de terciarias ó de penitencia, mandando que á las profesas se les haga guardar clausura, y á las no profesas, sino la quisierenguardar, se les quite la facultad de recibir mas para que los tales monasterios se extingan. Hase de ver si hay algun monasterio en la provincia de las dichas terciarias y sien este número se han de comprehender los monasterios de las beatas que salen fuera. Tambien se ha de advertir si es contra la dicha clausura lo que en algunos momasterios se usa que salgan las monjas á una sala donde entran los seglares á hablar con ellas, porque parece está vedado expresamente en el motu proprio del papa Gregorio, en el cual tambien se veda que non liceat traducere ostium per quodea monasterio introiri possitin ipsarum monialium ecclesiam eacteriorem. Tambien se advierta que en los dichos motus proprios se da cierta forma para proveer de lo necesario á las monjas porque no tengan ocasion de quebrantar la clausura, porque es necesario que mandándose lo uno se provea lo otro. Lo segundo se ha de advertir sobre aquellas palabras: Quod nemini santimonialium liceatpost professionem ecire à monasterio etiam ad breve tempus nisi er aliqua legitima causa ab epistola aprobanda; que pues hay motu proprio en el cual se especifican las causas por las cuales se debe dar licencia para salir, seria bien que el concilio determinase si se han de extenderá otras semejantes, porque se duda mucho en ello, y los doctores no se resuelven en lo que se debe hacer. Lo tercero se advierta sobre aquellas palabras: Ingredi autem intra seacta monasterii nemini liceat sine episcopali superioris licentia obtenta; que es necesario declarar si el superior se entiende la abadesa ú otro su superior, y en qué casos podrán entrar sin licencia in septis personas tales como médico, barbero, confesor, etc. Lo cuarto en este mesmo capítulo se mande que los monasterios de monjas que están fuera del lugar se metan dentro si ita videretur expedire; que parece que en esto no se ha hecho nada hasta ahora, y en caso que pareciese deber mudar algun monasterio, se vea lo que la congregacion de los cardenales sobre el concilio ha respondido sobre este. CATALOGO DE LAS OBRAS DE MARlANA. v Historia general de España; publicada en Toledo el año 1592. Hicieronse de esta obra durante la vida del an tor otras cuatro ediciones, dos en latin y dos en castellano. Añadióla MARIANA en los dos primeros diez libros, retocóla y corrigióla en las últimas. La primera edicion de la traduccion española se hizo en Toledo en 1601.- Posteriormente publicó el mismo autor, primero en latin y despues en castellano, un Sumario que sirve de complemento á la obra, y abraza desde el año 1515 hasta el año 1621. (Véase nuestro juicio critico sobre este libro, que forma parte de esta coleccion, en la division tercera de nuestro Discurso preliminar.) De rege et regis institutione, impresa por primera vez en 1598, por segunda en 1640. No existe de ella mas que una traduccion en lengua vulgar, publicada en esta corte el año 1845 por los editores de la Biblioteca de jurisprudencia y legislacion. La hemos traducido nuevamente para esta CoLzccioN, donde la incluimos, á pesar de no haber sido escrita por el autor en castellano, en virtud de su muchisima importancia. Nos hemos tomado la libertad de suprimir dos capitulos, el de la moneda y el de los espectáculos, por estar las ideas contenidas en los dos mas ampliamente explicadas en dos tratados especiales que publicó MARIANA en español, y vienen tambien reproducidos en esta BisliorrcA. — (Véase la exposicion y juicio crítico de esta obra en la division segunda de nuestro Discurso preliminar.) De ponderibus et mensuris, tratado publicado en Toledo el año 1599.—Este libro corto, pero lleno de noticias, está destinado á dará conocer los pesos antiguos y las medidas, ya para áridos, ya para líquidos, ya para superficies. Da ante todo noticia del as, de la libra, de la onza, del sextario y del pié romanos, fija su valor, y los toma como puntos de partida para sus investigaciones. Se ocupa luego de los pesos hebreos, de los griegos, de los romanos y de los toledanos de su tiempo. Sigue el mismo órden con respecto á las medidas, y acaba por dar veinte y dos tablas, en que vienen comparados los pesos y medidas antiguas con los toledanos, tablas curiosísimas, que son de una grande utilidad para esta clase de estudios. Habla tambien algo de las monedas de su tiempo, pero solo con relacion á la idea de peso. -No viene incluido en esta ColeccioN por no haberlo traducido su autor al castellano, Joannis Marianae septem tractatus, publicados el año 1609á costa de Antonio Hierato. Contiene esta obra, como indica su mismo título, siete tratados, cuyos titulos son: De adventu B. Jacobi Apostoli in Hisp En el primero, De adventu B. Jacobi Apostoli in Hispaniam. se propone defender que vino el apóstol Santiago á España contra todas las objeciones presentadas hasta su tiempo. Corrobora su opinion con los testimonios de los antiguos, los de los breviarios eclesiásticos, los de escritores españoles y extranjeros y la autoridad de los pontífices. Consagra un capítulo á probar que el cuerpo de Santiago esta en España, y da como por apéndice el famoso voto de Itamiro I. Lo mas notable de este tratado es la introduccion, donde se hace cargo de la diferencia que media entre la religion y la supersticion, habla de las muchas supersticiones que existen entre los cristianos, y manifiesta la necesidad de destruirlas.—(Véase sobre este punto la division primera de nuestro Discurso preliminar.) En el segundo tratado, Pro editione vulgata, empieza MARIANA por consignar que se han hecho de las sagradas escrituras diversas traducciones, que no están entre sí acordes. Prueba con testimonios irrecusables que vienen muchas cosas en el texto hebreo que no hallamos en la version de los Setenta, y muchas en esta version que novienen en el texto hebreo. Aduce al mismo efecto una porcion de citas entresacadas de los escritos de los apóstoles y los evange listas. Pregunta si hay algo en la Biblia escrito en sentido humano, y se resuelve por la afirmativa, fundándose en lo que han dicho los mismos autores de los libros sagrados. Prueba que los códices hebreos han sido viciados antes y despues de la venida de Jesucristo, que la traduccion de la Biblia al caldeo está plagada de errores, que lo está la traduccion siriaca, que lo están todos los códices griegos, que la Vulgata está sacada, parte de la version de san Jerónimo, parte de otra traduccion latina que existia. Preparado ya el terreno, entra en la cuestion y se decide por lo que tantos otros teólogos de su tiempo, á saber, que la Vulgata no es de una autoridad irrecusable sino tratán Los tratados quinto y sexto, De die mortis Christi y De annis arabum, son trabajos puramente históricos, dignos de ser conservados, el quinto por unas tablas que comprenden desde el primer año de nuestra era hasta el 1997, en que vienen comparados el año de Cristo, la letra dominical, el aureo número, la epacta, el ciclo lunar, el ciclo solar, la indiccion, el principio del año de los hebreos, la pascua de los judios, la de los cristianos, la luna y la indicacion de si es el año regular ó bisiesto; el sexto por las tablas que comprenden hasta el año 1749, en que están comparados el añc de la era del César, el de Cristo y l de la Egira. Sobre el tratado sétimo, De morte et immortalitate, el mas filosófico que ha salido de la pluma de MARIANA, nada tenemos que añadir á lo dicho en la division primera de nuestro Discurso preliminar, donde está expuesto y juzgado con detenimiento. Escribió además MARIANA una multitud de informes, como consultor del Santo 0icio y del arzobispo de Toledo. Entre ellos hemos escogido dos que hemos encontrado en la sala de manuscritos de la Biblioteca Nacional, informes que publicamos en esta ColEccioN para dar una idea de la universalidad de conocimientos de MARIANA. Publicamos por fin en esta ColeccioN, que hemos procurado sea lo mas completa posible, el tratado De las enfermedades de la Compañia, obra que tenia manuscrita su autor, y tal vez sin intencion de publicarla mientras viviese, cuando se reconocieron sus papeles y le prendieron por la atrevida publicacion de su libro sobre La moneda. Este tratado revela la franqueza, la independencia de carácter y el aventajado juicio de nuestro autor, que novacilaba en revelar los males orgánicos de la Compañía de Jesus en el mismo siglo en que habia sido fundada. dose de cuestiones capitales, de todo lo que se refiere á tervencion oficial que pueda darle cierto carácter de legi timidad y mas ó menos directamente autorizarla. Este tra- FIN DE LAS 0ERAS DEL PADRE UAN LE MAil.A.S.A. N) CE. HISTORIA GENERAL DE ESPAÑA. (Continúa.) LIBR0 XVIII. — CAPÍTULO PRIMERo. — Del scisma que hobo Cap. Cap. vin. — Del cerco de Lisboa. . . - - - - - Cap. xv. — De los principios de don Enrique, Cap. xv. — Que se mudaron las condiciones deste con- Cap. xvil.— De las treguas que se asentaron entre Castilla 10 13 21 27 95 - - - o Cap. xvi.-De la guerra de Granada. . . . . . . . Cap. xx. - De una disputa que se hizo sobre el derecho 3 - o * - Cap. II. — Que en Aragon nombraron nueve jueces. los reyes de - - - - - - - - - 109 113 119 123 126 |