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ADVERTENCIA

SOBRE

LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS.

Las obras que el Ilmo. Sr. Obispo de Ceuta ha

bia dado á luz ya en Cádiz durante las Cortes extraordinarias, ya posteriormente á la venida de S. M. de Francia, excitado y movido de dos Reales órdenes, para que se publicasen por personas instruidas escritos luminosos contra las perversas doctrinas que contra el Altar y el Trono se habian esparcido anteriormente, expedidas en mayo de 1816, catorce dias despues del atentado de Richar contra la persona del Rey, nuestro Señor, y que aunque se llevaron á imprimir en dicho año, no se publicaron hasta el año 18, con el título de Apología del Altar y del Trono, era preciso tuviesen enconados los ánimos de los constitucionales contra este digno Prelado. Asi se advirtió desde luego en Ceuta un empeño particular en su Gobernador (al mismo tiempo Gefe Político) en contrariarle en todo, en suscitarle inquietudes, en representar contra él al Gobierno, y últimamente, sin tener órden (ostensible al menos) de éste, en deportarle de aquella plaza y arrojarle de su Silla.

Si hubieran de publicarse todas las Exposiciones de S. E., y los oficios que en las varias ocurrencias mediaron con dicho Gefe, acaso pareceria á algunos nos extendíamos demasiado. Muchos de estos estan insertos en un cuaderno impreso en Algeciras en 1822 por el señor Obispo con el título de Pruebas contra la conducta política del Ilmo. Sr. D. Fr. Rafael Velez, Obispo de Ceuta, alegadas en las sesiones de Córtes de 22 de abril y 4 de mayo últimos por la Comision encargada de examinar la Exposicion del Gefe Político de Ceutà sobre la Pastoral de 5 de enero de 1822, y otros estan ineditos: versan particularmente sobre una órden superior de que no se verificase ningun matrimonio, ni aun en la hora de la muerte, de los detenidos en aquella plaza, sin la licencia del Gobernador, que no la deberia conceder sino á los que fuesen de buenas costumbres; sobre la cual expuso los `graves inconvenientes que traeria consigo esta providencia, habiendo necesidad á veces de verificar estos matrimonios secretamente para cubrir la infamia de algunas personas, legitimar la prole, &c. &c.; otras sobre la egecucion de las órdenes sobre los Judíos; ya sobre la prohibicion de algunos números del Liberal Africano (periódico ); ya sobre la supresion de sus dos únicos conventos; Sermones, Instrucciones, Pastorales, &c. &c. de lós que publicarémos los que mas digan á nuestro propósito.

EXHORTACION

DEL SEÑOR OBISPO DE CEUTA (*)

DEL 15 DE FEBRERO DE 1821

al establecer el tribunal de Censura.

Nos

os DON FRAY RAFAEL VELEZ, por la gracia de Dios y de la santa Sede Apostólica, Obispo de esta ciudad y plaza de Ceuta, del Consejo de S. M., &c. Colocados, sin mérito alguno nuestro, sobre los muros de la ciudad santa de Jerusalen, para velar dia y noche contra los enemigos que

(*) El Excmo. é Ilmo. Sr. D. Fr. Rafael Velez, del órden de Capuchinos, nació en Velez, de la diócesis de Málaga, en 15 de octubre de 1777; presentado por el sefor don Fernando VII para la Mitra de Ceuta en 30 de septiembre de 1816, fue consagrado en Madrid en 13 de julio de 1817. Siendo aún Capuchino, con el fin de contener el torrente de impiedad que se difundia por todas partes, dió á luz en Cádiz el Preservativo contra la irreligion, tan apreciado de los buenos como odiado de los malos: el año 18 publicó en Madrid otra obra con

la quieran asaltar; puestos en fuerza de nuestra mision para apacentar la grey que el Príncipe de los Pastores Cristo Jesus se adquirió con su sangre, redimió con su muerte, y nos encomendó; no podemos menos de levantar nuestra voz en los momentos que veamos el mal, y cuidar con todas nuestras fuerzas os separeis de las sendas que conducen á la muerte, previniéndoos contra los

el título de Apologia del Altar y del Trono, dedicada al Rey nuestro Señor: los amaños de que entonces se lieron para ahogar esta produccion antes de nacer, debe excitar la atencion del hombre reflexivo si se considera que en los tres años no se ha hecho mas que poner en práctica los planes que alli se descubrian: á esto era consiguiente la persecucion; se le hizo causa en las mismas Córtes por sus Sermones, por sus Edictos, por sus Pastorales, por todos los pasos que daba: si faltaba el pan en Ceuta para la tropa, el Obispo era la causa; si no imprimia sus Exhortaciones, se le trataba de desobediente; si las publicaba, no veian en ellas una máxima que no fuese subver – siva y contraria d la tranquilidad pública y d la libertad (señor Infante, ses. del 4 de mayo de 1822); habia lugar á la formacion de causa: á peticion de los soldados se le hacia salir de su diócesi, y si el Rey le mandaba que volviese de su retiro de Casares, las Córtes se servian acordar que no se accediese al regreso de dicho Prelado á aquella plaza: de alli en fin se le trasladó á Córdoba, donde le halló el término de la revolucion. Su vuelta á su diócesi ha sido un triunfo de la Religion en los obsequios con que ha sido recibido; y S. M,, conforme siempre á los sentimientos religiosos de su pueblo, le ha condecorado con la gran Cruz de Carlos III.

malos pastos que os puedan emponzoñar. Interin en nuestra España existió el santo Tribunal de la Fe, sus individuos entendiendo en su defensa, nos ayudaban á contener el error, é impedir que los malos escritos y doctrinas contagiasen vuestras almas, y se propagase el mal: extinguido ahora por las disposiciones de nuestro Gobierno, que respetamos con toda veneracion, y obedecemos sumisos, gravita exclusivamente sobre nuestros débiles hombros el peso de todo nuestro ministerio, el que confiados en los auxilios del cielo procurarémos desempeñar. En fuerza de tan sagrado deber, y cumpliendo con las órdenes de S. M. expedidas en 24 de enero de este año, os anunciamos, hijos mios, estar ya establecido en esta plaza el tribunal protector de la Fe segun que las leyes lo exigen, y que la salvacion de vuestras almas reclama de nuestro celo pastoral.

La experiencia de los años que llevamos en medio de vosotros; el conocimiento que tenemos de vuestra piedad y religion, y la falta de imprenta en esta plaza, que pone á todos sus habitantes fuera de los riesgos de -una mal entendida libertad de imprimir, nos hacia vivir en la satisfaccion de que jamas se verian entre vosotros papeles de escándalo y seduccion, que os desviasen de la verdad y virtud; disminuyesen vuestro respeto

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