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cio que darémos en seguida en el ínterin es de observar que en el 15 de marzo del mismo año se mandó por las Córtes que devolviéndose las instrucciones (del señor Arzobispo de Toledo, las aprobadas) á la misma autoridad de donde dimanaron, con suspension de sus efectos, se refundiesen por ella, conforme á la ley reglamentarias de libertad de imprenta de 12 de noviembre de 1820; y con eso puede decirse que desaparecieron los tribunales protectores de la Fe. Tal era el órden que seguian estos asuntos: ¡asi se protegia la Re ligion! Se mandaban establecer por los Ordinarios Tribunales protectores de la Fe para que no se digese que hacia falta la Inquisicion, y de que se establecian se mandaban suspender sus efectos.

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OFICIO..

DEL SEÑOR OBISPO DE CEUTA

al Gefe Politico.

Señor Gobernador Gefe Político de esta

plaza:

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Cuando el lunes leí el número 10 del Liberal Africano, y ví insultada públicamente mi autoridad y persona, y conminado de comparecer ante la ley por haber dado á mis ovejas una exhortacion pastoral, creí que semejante conducta, lejos de ser protegida por V. S., sería corregida por su autoridad, ya por ser su propio Secretario el autor de tal papel (*), y ya por atacarse en

(*) Don Francisco José Isnardy, Secretario que fue #tambien del Gobierno insurreccional de Caracas, y á quien habiendo aprendido nuestras tropas cuando entraron en aquella ciudad, remitieron á la plaza de Ceuta en 6 de mayo de 1813 en tiempo de las Córtes extraordinarias; y que habiendo permanecido alli hasta el restablecimiento del sistema constitucional en el año 20, dada que fue la libertad á los americanos residentes en Ceuta, quedó de Secretario supernumerario del Ayuntamiento. El Ma

tal número á un Obispo que tantas pruebas ha dado á V. S., y mas al mismo Editor de sus sentimientos de dulzura, de paz y caridad.

Con harto dolor mio veo las amenazas de su Secretario realizadas por V. S., , y llevadas á un punto que jamas me llegué á conceptuar. V. S. me ataca en lo mas esencial de mi ministerio pastoral: "me manda abs»tenerme de todo procedimiento que no sea »rigorosamente conforme á la letra del ar»tículo 2. de la ley de la libertad de im»prenta, y al espíritu de la circular de 5 »de septiembre último, añadiendo que V. S. »está exclusivamente encargado de su obser»vancia', y que asi no reconocerá, ni permi»tirá se reconozca por los ciudadanos de es>>ta plaza otra jurisdiccion, ni tribunal que »no sea anunciado y publicado por su con»ducto." A semejante oficio no tenia mas

nifiesto d todo el mundo, dado por el Gobierno de Caracas para justificar su rebelion, está firmado por él. El Comisario de la Inquisicion y uno de los Curas tuvieron que intervenir con dicho Isnardy al año de la llegada del señor Obispo á aquella plaza, sobre la entrega de las obras de Volter que tenia sobre su cama hallándose enfermo en el hospital. Este era el Secretario del Gefe Político, y editor del Liberal Africano. Asi en una Exposicion documentada dirigida á S. M. en 16 de marzo de 1821.

que hacer que elevarlo en consulta á S. M. No reconociendo V. S. en mí un juez independiente absolutamente de su autoridad en las materias religiosas, en vano es todo lo que yo haga para su desengaño y convicción. Mas le ruego con todas las veras de mi afecto á su persona, y respeto á su autoridad, que vea mas despacio las órdenes; que esas mismas que me cita las considere de nuevo; que llame las leyes sobre tribunales protectores de la Fe; que haga por leer las Instrucciones que le acompañan, y que recuer de lo que en mi conferencia con V. S. le insinué, cuando me dijo que aqui no habia mas autoridad que la suya, y que en mi no reconocia otra que la de un primer Cura, y esto cuando V. S. se me pusiese á mis pies. Hice alli los oficios de un Pastor, y de un amigo todo lleno de política y de paz. A pesar de esto V. S. sigue diciéndose única autoridad; sú Secretario se lo dice en su exposicion, y V. S. me lo repite. Permítame V. S. que le diga:

Soy el único juez en mi Obispado en materias de Religion, y Juez puesto, no por los hombres, sino por Dios. La Iglesia tiene sus leyes independientes de la autoridad civil para llamar á su tribunal los hijos que le falten; en la prosecucion de semejantes causas proceden sus ministros con todo el lleno de

un verdadero poder sobre las personas. En el hecho de ser cristiano, sea Emperador ó vasallo, está sometido todo fiel á su Obispo; y debe comparecer ante su autoridad siempre que se le requiera. Los Príncipes cristianos no hacen mas con sus leyes que proteger la Religion, prestar su autoridad en obsequio de la de la Iglesia. Nuestra Constitucion ha protestado igual respeto a la Religion, y las Córtes han decretado leyes sábias y justas, no para deprimirla, sino para protegerla. Ellas me dan toda la garantía que puedo en todo caso exigir para proceder en el desempeño de mi ministerio; y lejos V. S. de resistirse á conocer en mí el juez de su conducta religiosa, y de todos mis súbditos, debe dar el primer egemplo de sumision á mi autoridad como fiel, y de protegerla, luego que se le requiera, como una autoridad pública. Mi Pastoral sobre materias religiosas no puede caer bajo la inspeccion de V. S. para que proceda contra ella. Este paso es hijo del antecedente. Su Secretario lo ha comprometido en él, y V. S. (no sé por qué) lo ha dado pidiéndome la Pastoral para lo que haya lugar en derecho, notando no se haya fijado segun el uso constante de la Iglesia. V. S. carece de facultades para pedirme mi Pastoral, proceder en derecho contra ella, y para reconvenir á su

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