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servirá decirme cual deba ser mi conducta

en este punto.

Dios guarde á V. E. muchos años. Ceu

ta 8 de junio de 1821.

Excelentísimo Se

Exce

ñor: Fr. Rafael, Obispo de Ceuta.

lentísimo Señor Ministro de Estado en el de

Gracia y Justicia.

NOTA.

A esta Exposicion se contestó por el ministerio de Gracia y Justicia habia mandado S. M. que procediese (el señor Obispo) segun estimase en uso de sus facultades; pero al mismo tiempo el Gobernador recibió por el conducto de la Gobernacion de la Península órden expresa de que procediese en la materia con arreglo á la ley de 24 de octubre, que trata del asilo y proteccion que se debe dispensar á los extrangeros. ¿Cur tam varie? Cada uno formará la reflexion por sí mismo.

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OFICIOS

QUE MEDIARON ENTRE EL SR. OBISPO

Y GEFE POLITICO DE CEUTA

en las elecciones de Diputados para la legislatura de 1821.

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Estando citado por edictos el pueblo á la Junta electoral de Parroquia, de que habla el artículo 36 de la Constitucion, para el domingo 7 del corriente á las ocho de su mañana, en consideracion á lo dilatado del acto, que no puede interrumpirse; lo prevengo á V. S. I. para su debido - conocimiento. Dios guarde á V. S. I. muchos años. Ceuta 6 de octubre de 1821. Ilustrísimo Señor: Fernando de Butron. Ilustrísimo Señor Obispo de esta diócesis.

CONTESTACION.

Señor eñor Gobernador Y Gefe Político de esta plaza: Sábia y justamente está mandado que la autoridad civil se ponga de acuerdo con la eclesiástica en toda funcion de Iglesia, no solo en el señalamiento del dia, sino tambien de la hora. V. S. me dice en su oficio de hoy (que acabo de recibir) tiene citado al pueblo para la junta parroquial á las 8 del dia de mañana: la parroquia es la catedral; los divinos Oficios son á las 9, y no se pueden interrumpir; en el caso de que no se concurra á las 8, la misa y la plática no podran tal vez concluirse para las que es la hora de tabla para el coro. Bajo el concepto de que la funcion, de que me habla, sea á las 8, convengo con V. S., y espero que en lo succesivo tenga la bondad de acordar conmigo en cualquiera otra funcion que ocurra, aun por lo que toca á la hora.

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Dios guarde á V. S. muchos años. Ceuta 6 de octubre de 1821. Fr. Rafael, Obispo de Ceuta. Señor Gobernador Y Gefe Político de esta plaza.

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Gobierno superior Político: Ilustrísimo Señor: El acto de soberanía que el pueblo va á egercer mañana, no es funcion religiosa de las que estan sujetas al acuerdo que V. S. I. cita fuera de propósito en su oficio de hoy. La Parroquia donde debe invocar el auxilio divino antes de proceder á la eleccion, es del pueblo; y debe estar expedita para el acto solemne como propiedad suya, sin sujecion á funciones, que no son meramente parroquiales. La naturaleza del acto no permite otra hora que la indicada por mera urbanidad á V. S. I. en mi oficio anterior; asi que debe estar entendido V. S. I. que con su acuerdo, ó sin el, se verificará el acto á la hora indicada; sin perjuicio de quejarme al Gobierno, como lo hago, de este nuevo subterfugio con que V. S. I. confirma el desagrado con que mira todo cuanto tenrelacion con el sistema del Gobierno que tiene jurado. Dios guarde á V. S. I. muchos años. Ceuta 6 de octubre de 1821. Ilustrísimo Señor:= Fernando Butron. Ilustrísimo Señor Obispo de esta diócesis.

ga

Señor

CONTESTACION.

Gobernador у Gefe Político de esta plaza: Me veo en la dolorosa precision de recordar á V. S. por escrito lo que de palabra le inculqué ya otra vez sobre si las Iglesias son ó no del pueblo. En su segundo oficio del 6 me dice V. S. "La parroquia »es del pueblo, y debe estar expedita para el >>acto solemne como propiedad suya, sin »sujecion á funciones que no son mera>>mente parroquiales." La parroquia es una Iglesia; y la Iglesia no es propiedad de ningun pueblo es casa de Dios, y Dios tiene puesto quien mande en ella á su nombre. La Iglesia está en el pueblo, mas no es del pueblo se dice del pueblo porque él concurre allí á orar á su Dios; mas no porque él mande, ni tenga propiedad alli. Se llamará tambien del pueblo porque él la costee, ó haga; mas él la hizo para casa de su Dios, sin reservarse, ni poderse reservar dominio alguno en lo que es de Dios. En el hecho de celebrarse allí los divinos Oficios ya es un templo de Dios, en el que ningun seglar, sea de la clase que sea, ni ningun pue

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