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ben olvidar los beneficios que recibió la Nacion del Cardenal Cisneros, siendo muy señalados el uso de la imprenta, la primera Biblia poliglota que se conoció en la Europa, la toma milagrosa de la plaza de Oran; ni los de san Francisco Solano, que en el otro mundo hizo con la predicacion del Evangelio, y atrajo á sus moradores á la obediencia de los Soberanos de España; ni tampoco los de un Ilustrísimo Guevara (pobre fraile francisco) que arrostrando los mayores peligros en la guerra con los Comuneros, pudo convencerlos á la debida subordinacion: ¿y qué conocidos servicios no hicieron los Regulares en la lucha pasada con los franceses? Čuantiosas sumas donadas para el sosten de la tropa; sus monasterios hechos hospitales militares y de salud, servidos por los ministros del Señor: ¿ y cuántos de ellos no tomaron las armas con ventajas contra los enemigos, y hoy existen en sus conventos y celdas? No hicieron otro tanto los pudientes y filósofos; y estos hechos convencen ser los Regulares necesarios y útiles á la Iglesia, Estado y Nacion, Si estos súbditos atentasen contra la Real persona, su autoridad, perturbasen la paz pública, no obedeciesen las leyes, ni pagasen tributos, estaba en su lugar el exterminio y extrañamiento; mas siendo tropas auxiliares de la Iglesia, pregoneros del Evangelio, de la obe

diencia á las potestades, que aquietan las conciencias de los fieles, y los socorren temporalmente, que su instituto es espiritual aprobado por la Silla Apostólica, ¿ será posible que sin facultad del Papa, ni oir á estos súbditos, se trate de su extincion total? que se verificará respecto de todas las órdenes religiosas, si no se alza ó modera el Real decreto de que no se den hábitos ni profesiones; y entonces, ¿cómo se podrán abrazar y seguir los consejos evangélicos?

Se aparenta ser políticamente perjudiciales tan santas instituciones por los muchos bienes de que son dueños, y lo propio los eclesiásticos, en perjuicio de la agricultura, de la circulacion de ellos, y que con el gran de número de eclesiásticos Seculares y Regulares padece el aumento de la poblacion española. Será bueno señalen textos que expresen tengan dominio alguno, sino una mera administracion. Los bienes eclesiásticos y regulares fueron donados á Dios por el remedio de los pecados, accion de gracias, salud y descanso de las almas de los fieles en la otra vida; y aunque el Señor es dueño universal de todo, con especialidad lo es de estas donaciones piadosas, y dándoseles distinto destino que el que tienen del sustento de sus ministros, de alimento de pobres, y decencia de los templos, se puede recelar de las resul

tas, á vista del pasage de san Pedro con Ananias y Sáfira su muger (*); en inteligencia que estos solo habian prometido. Se puede asegurar con certeza que en el Reino de Galicia, tanto los Prelados, Iglesias Catedrales y religiones Monacales no tienen mas derecho á los bienes que el de propiedad, pues el útil lo conservan los legos por enfitéusis largas ó foros, y de consiguiente la falta de circulacion no depende de los eclesiásticos, sino de los mismos legos, que solo pagan una pension pequeña, y, todos los bienes se cultivan por los labradores.

El señalar el número de ministros necesarios para el pasto y ministerio espiritual solo corresponde á su Santidad y á los Obispos, que conocen las necesidades respectivas, Y cada uno en su casa sabe mejor los domés ticos que necesita, que otro de afuera para señalarlos; ¿no sería un muy reprensible exceso el que los eclesiásticos se mezclasen aun en censurar de crecido el número de militares que la Nacion juzgue por indispensables? pues lo mismo debe decirse de los legos respecto de la Iglesia. Mas supongamos por un momento que sean muchos los eclesiásticos y Regulares; ¿éstos no aplacan la ira de Dios

(*) Act. App.

celebrando el santo y tremendo sacrificio de la Misa, cuyo fruto no depende de su mérito? Siendo de fe que todos debemos culto á Dios nuestro Señor, interior y exterior, tambien lo es que por medio del sacrificio de la Misa le agradamos y aplacamos, pero no por mérito de otras oraciones nuestras, porque ignoramos si estamos en su santa gracia y le son gratas: y será posible que minoremos el culto cierto debido al Señor por el incierto de nuestras oraciones, reduciendo el número de ministros del Altísimo? No suceda lo que en Francia, que con motivo de la revolucion pasada está llorando la falta de mas de veinte y cinco mil ministros que administren el pasto espiritual á aquellos fieles. Tomen el estado del santo matrimonio tantos que profesan el celibato no por guardar castidad, sino por no sufrir las impertinencias de muger, y que una sola no llena sus brutales apetitos, y entonces florecerá mas la poblacion. Los ministros del Altar en manera alguna son gravosos á sus conciudadanos: pagan tributos con mucho exceso á ellos, pues sin exageracion contribuyen con un ochenta por ciento, imitando asi á su Maestro, que segun san Mateo (*) mandó pagar el tributo

(*) Math. cap. 17.

á san Pedro; y del coloquio sobre el particular se puede inferir que la exencion personal de los ministros del Altar es derecho divino: mas aunque esta opinion (a) no es comun, se advierte que en el Concilio Constanciense entre los artículos de Juan Wiclef se condenó el que afirmaba que el juez secular podia cas tigar á los ministros del Altar en causas criminales (*). Ello es que el Emperador Constantino concedió varios privilegios á los eclesiásticos, que se multiplicaron posteriormente por Príncipes cristianos y católicos. En la sociedad lo que importa para que se mantenga el órden es, que se castigue á los delincuentes, y es indiferente que sea por medio de jueces eclesiásticos ó seculares; y hasta ahora, en punto de justificacion, no desmerecieron los Obispos y sus provisores. Los delitos de los militares se castigan por sus gefes exclusivamente, por estar en fuerza su fuero militar: ¿y habrán de ser de peor condicion los eclesiásticos, sin que la Iglesia hubiese tenido la menor intervencion para el desafuero personal en causas graves?

La Iglesia es la congregacion de todos

(*) Relecç, P. Victor. de potest. Eccles. pag. 44. núm. 1.

(a) Véase sobre esto la exposicion del señor Obispo de Zamora. §. Propiedad.

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