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artículos esenciales, y en que no haya variado enteramente su legislacion interior. Las monarquías se han hecho repúblicas, y las repúblicas monarquías. Las mismas monarquías y repúblicas se han constituido bajo de mil sistemas diferentes, sin que hayan haIlado un punto fijo, ni para colocar la suprema autoridad, ni para determinar sus funciones, ni para hacer las leyes, que unas veces fueron de los monarcas, otras de un senado ó Córtes, otras de entrambos, y siempre contraponiéndose, dejando á parte otros muchos artículos constitutivos. La legislacion de mil años atrás no se parece en nada á la legislacion presente: otras ideas, otros derechos, otras autoridades, otra administracion de justicia; todo ha variado mil veces, y cada época presenta un nuevo órden de cosas contradictorio á las pasadas. Hasta la doctrina y principios teóricos varian con el tiempo. Los que regian en los antiguos, se condenan hoy por errores y absurdos. Las luces del siglo blasfeman con el mayor desprecio de las de los pasados, motejándolas de ideas rancias. Lo que ayer era un dogma político, hoy hoy se declara heregía política. La generacion que succeda á la nuestra se venga rá á su vez, acusándonos quizá de haber vivido en tinieblas. Todo en las cosas humanas lleva consigo el sello de la flaqueza y de la

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instabilidad, aun en reglas ni principio alguno de gobierno. ¿Qué mas? ¿No vemos hoy al cabo de quince siglos alborotadas todas las naciones sobre deslindar la potestad de sus leyes y darse una constitucion? ¿Y pretenderán esas mismas que Dios haya puesto en sus manos el gobierno de la Iglesia?

Todo al contrario sucede en esta sociedad cristiana. La constitucion de la Iglesia es hoy la misma que era en su origen, y continuó por espacio de diez y ocho siglos. Su doctrina y sus máximas son invariables, y llevan por divisa que aquellas son verdaderas que antiguas. Sus legisladores, sus autoridades, sus jueces, sus Pastores son hoy, sin que hayan variado nada, los que eran en tiempo de los Apóstoles. Sus cánones, su disciplina han seguido constantemente unos mismos principios, un mismo espíritu, y en este sentido tampoco han variado nada, sino en reglamentos accidentales para acomodarlos á las circunstancias de los tiempos.

El mismo Montesquieu conoció y ponde ró la fuerza de esta diferencia. "Todo el »mundo conoce, dice este filósofo, que las »leyes temporales son de distinta naturaleza »que las de la Religion, y su política ó dis»ciplina. Las primeras estan expuestas »dos los accidentes y variaciones, segun es » variable la voluntad de los hombres : : por

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>>el contrario, las de la Religion no varian »jamas, y las de su policía son tan constan»tes como que siempre se dirigen á conse»guir lo mejor con sujecion á la Religion » que siempre es una. El bien que se propo»nen las leyes civiles puede tener diferentes >>objetos, porque hay muchas clases de bie>>nes; pero lo mejor nunca es mas que uno, y no puede variar; de aqui la constan>>te mutacion de las leyes civiles y la esta»bilidad de las de Religion; porque sien»do éstas dirigidas á lo mejor por el fin, »no adolecen de las vicisitudes de las pri

>>meras."

Un sistema de esta naturaleza presenta en sí misma la idea de un gobierno de otra esfera, superior é independiente de los gobiernos humanos: de un gobierno, digo, que solo es capaz de subsistir asi, y conservar su depósito por el influjo alto y celestial que preside á su Iglesia, y porque tenga de él inmediatamente la potestad que ella egerce en el establecimiento de sus leyes. Y comparado con los sistemas y gobiernos políticos, demuestra á cualquiera observador imparcial la imposibilidad de conservarse sino por el suyo propio, y que sería tan imposible la perpetuidad de la Religion y de la Iglesia, gobernada por la legislacion civil, como lo est la perpetuidad de estas mismas legislaciones

y sistemas, siempre fluctuantes en sus máximas y principios. Asi se ha verificado con tantas mudanzas que ha sufrido la Religion en otros estados, causadas de haberse sacado de su centro, y atribuídose el poder temporal la formacion de sus leyes disciplinales; porque terminando todas las de esta clase, cualquiera que ellas sean, á fomentar la piedad de los fieles, á dirigir el culto de Dios, á practicar las virtudes cristianas, á enseñar y mantener la pureza de la moral y de la doctrina revelada, era imposible que nada de esto pudiera conseguirse, ni ser permanente bajo un órden de reglamentos puramente civiles, sujetos por su naturaleza á las vicisitudes humanas, y á tanta variacion de ideas y modos de pensar cuantos son los políticos que se succeden continuamente en el manejo y direccion de los estados.

Asi hicieron tantos progresos las últimas heregías. Lutero y Calvino, y los discípulos de Jansenio allanaron este camino para extender sus errores: errores que se hubieran sepultado con sus autores, como se sepultaron los de los siglos precedentes, si los Príncipes no hubieran caido en el lazo de hacerse legisladores eclesiásticos en sus estados, У hubieran dejado regirse en ellos estos asuntos por la autoridad de la Iglesia.

Henrique VIII de Inglaterra no introdu

jo el cisma, á que siguieron todas las heregías y delirios religiosos en su Reino, sino por esta misma causa. Su sistema no fue mudar la fe católica, á que era muy adicto: al contrario, hizo proclamar sus dogmas, los artículos y observancias principales de la doctrina católica, y castigó con las penas mas severas á los refractarios. Pero se hizo en calidad de Soberano gefe tambien de la Iglesia de su pais, y fuente de toda jurisdiccion; reglamentó el Clero y sus Iglesias; promulgó leyes sobre todo, y todo lo puso de su mano, y la Religion dejó de ser lo que habia sido. Aquella misma doctrina de la fe que él pensó mantener ordenando rígidamente el Símbolo, los Sacramentos, los Mandamientos divinos y otros puntos, declinó y recibió diversas formas aun durante su vida. Su succesor, usando de la misma potestad, formó nuevas constituciones, reformó los oficios de la Iglesia, varió la liturgia, y dispuso otros. artículos de fe, los cuales varió despues por otra segunda confesion, que adoptaba los errores de Calvino, contrario en un todo á lo decretado por su padre. De este modo la doctrina que Henrique habia mandado profesar bajo el mayor rigor de penas capitales, fue un crimen de Estado en el reinado de Eduardo su hijo; y bajo de este mismo fue preciso creer en un tiempo por órden del Rey lo

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