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EXPOSICION

DEL SEÑOR OBISPO DE ZAMORA

al Gobierno con motivo de la Real órden de 3 de mayo de 1821, relativa á diferentes providencias y medidas contra facciosos (*).

Excelentísimo Señor:=Al mismo tiempo

que dirijo á V. E. el adjunto edicto en cumplimiento de la Real órden de 3 del corriente, no puedo menos de elevar por su medio. al Gobierno algunas reflexiones, á que obliga

(*) G. y J.=«Ilmo. Sr. La escandalosa conducta de >>algunos eclesiásticos que desgraciadamente abusan de su »sagrado ministerio para sumir á la Nacion en una guer»ra civil; el tan reprensible cuanto temerario arrojo de »algunos Párrocos, que señaladamente en las diócesis de »Burgos, Osma, Calahorra y Ávila han andado en cua>>drillas de facciosos algun tiempo, y aun durante la >>próxima Cuaresma, no han podido menos de llamar >>altamente la atencion de las Córtes, asi como la del >>Rey, para dictar las providencias oportunas para re>>primir y castigar tales desórdenes. Con este objeto, te>>nieudo S. M. presente que todos los M. RR. Arzobispos,

el contesto de ella, el honor y el deher de mi oficio; el cual comprometido á cada paso por tantas providencias en este ramo, ne

RR. Obispos y demas Prelados eclesiásticos, en el he>>cho de haber jurado, no solo guardar, sino tambien ha>>cer guardar la Constitucion política de la Monarquía, »se han hecho responsables de la inobservancia á aten>>tados que cometan contra ella sus súbditos, particular»mente sino procuran por sí, ó interpelan la autoridad >>del gobieruo, para impedir que los Pastores subalternos suyos se conviertan en lobos de las ovejas del rebaño de >>Cristo, y en enemigos públicos del Estado, se ha servido >>resolver: Primero, que todos los M. RR. Arzobispos, RR. >>Obispos y Gobernadores eclesiásticos me remitan precisa>>mente à vuelta de correo, y sin excusa alguna, informe »justificado de las medidas canónicas y públicas que du»rante la separacion y abandono de los Párrocos facciosos, si los hubiese habido en sus respectivas diócesis, hayan tomado, asi para corregirlos y contenerlos, como »para reparar tan funesto escándalo en sus feligreses y >>en los demas diocesanos, y para precaverle en lo succe»sivo. Segundo: que este informe sea tambien extensivo vá los demas Clérigos que se hallen en el mismo caso, »>y aun á los Regulares que se hayan pasado á los sedi>>ciosos, puesto que se hallan tambien sujetos á la ju>>risdiccion y vigilancia de los respectivos Ordinarios »>cou arreglo á lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la >>ley de 25 de octubre último, y en la circular de 17 de >>enero de este año. Tercero: que respecto á constar que >>algunos eclesiásticos esparcen especies contrarias á las »leyes y decisiones de las Córtes y del Rey, y á la obedien»cia á las Reales órdenes de S. M. dirigidas á su cumpli>>miento, poniendo en riesgo de seducción á los fieles sen»cillos; y siendo muy estrecha obligacion de los M. RR.

cesita hacer explicaciones que puedan precaver cargos ni reconvenciones en ninguna materia.

>>Obispos y Gobernadores eclesiásticos el promover en >>sus súbditos la obediencia á las legítimas potestades, »y la pública paz y tranquilidad, publiquen y circu>>len todos por sus respectivas diócesis en el preciso tér>>mino de ocho dias un breve edicto pastoral, exhortan>>do á sus diocesanos á que las obedezcan y cumplan >> por estar á ello obligados en conciencia; y que re>>mitan inmediatamente á esta secretaría de mi cargo >>una copia exacta de esta exhortacion. Cuarto: que sien. >do tan notorio como funesto á la Monarquía el abuso >>que hacen algunos eclesiásticos de su sagrado ministerio >>para fomentar directa ó indirectamente la sedicion, se >>abstengan los M. RR. Arzobispos y RR. Obispos, bajo la >>mas estrecha responsabilidad, de dar ó conservar licen>>cia de confesar y predicar á Sacertotes notoriamente desa>>fectos, por pruebas que hayan dado, al régimen constitu>>cional. Quinto: que se encargue á los M. RR. Arzobispos, >>RR. Obispos y Gobernadores eclesiásticos, no solamente >>el mas exacto cumplimiento de la resolucion de las Cór»tes de 31 de marzo último que se les circuló de órden de >>S. M. en 14 de abril próximo, acerca de ser los Prelados »ordinarios bénévolos receptores de los Regulares, cuyos >>conventos existan en sus diócesis, sino que atiendan >>en igualdad de circunstancias á los Regulares seculari»zados para los curatos vacantes en los meses ordinarios, >>para los economátos, y para los demas oficios asi de >>las catedrales como de las parroquiales.

>>Lo comunico á V. I. para su inteligencia y el mas »exacto cumplimiento en todas sus partes. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 3 de mayo de 1821. ate Cano Manuel. Señor Obispo de Zamora.»

Vicen

nar que

Nadie puede aprobar ni dejar de condeeclesiástico alguno tome el detestable partido de que habla dicha Real órden (*) ni se mezcle en ningun género de disturbios; pero tampoco es justo que por el extravío de algunos entre millares de otros, ó por uno que otro, que son tan contados, que nunca omiten los papeles públicos de contar los que son, se acrimine á todo el Estado, ni se le crea autor de sediciones, inobediencias, ni del descontento, que por lo que publican los mismos papeles, es por desgracia tan general en todo el Reino, sea cual fuere el origen y la causa, que siempre es muy digna de la atencion del Gobierno.

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Prescindiendo de esto, no puede prescindirse de la idea tan desfavorable que arroja el conjunto de sus capítulos contra un estado que por desgracia tiene tantos enemigos, y sufre tantos contratiempos: lo cual no tanto por delicadeza, cuanto por la fuerza de las obligaciones que reconocemos, nos

(*) El de que habla dicha Real órden, que era el abusar de su ministerio para sumir á la Nacion en una guerra civil: ¿ pero era esto lo que sucedia? Por los gobernantes sí que se abusaba de todo y en todo para hacer odioso al Clero, contra el que, como contra la Religion, eran los principales tiros: sabian que mientras ésta estuviese viva en los corazones, los súbditos serian siempre fieles á sus Monarcas.

estrecha á no mirar tales imputaciones con indiferencia.

Si se distinguen los negocios civiles de los eclesiásticos, no habrá quien pueda oponer, por los primeros, la menor tacha al Clero sobre la observancia de la constitucion y de las leyes todas, sin ceder á ninguno de los demas individuos de la Nacion: en esta parte estamos todos iguales, y no puede exigirse mas á los unos que á los otros. Si la superioridad tiene otras noticias, no dudo yo asegurar, por todo lo que me consta y me toca, que las tiene equivocadas por cualquiera que las haya dado: y es preciso no olvidar nunca las circunstancias del tiempo, que es tiempo de chismes, de enemigas y de persecuciones, y de miras particulares, que suelen cubrirse con capa de celo, y no es la menor de las causas que á mi parecer influye en el descrédito del sistema. Que se citen los hechos, los casos y las leyes desobedecidas, y que se oiga á todos, y entonces se sabrá la verdad.

En lo eclesiástico versan respetos diferentes, y tenemos sobre todo los Obispos cargos y obligaciones peculiares, siendo la primera de ellas el mantener y defender las reglas y estatutos de este órden: obligacion esencial á su sagrado ministerio, obligacion jurada al recibirle, y jurada tambien por la

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