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contra la misma Constitucion, y son excelentes para armar lazos, para hacer delincuentes á todos, y egercer la inconstitucional y despótica arbitrariedad que se está viendo por todo el Reino. El ministerio de confesar y predicar es muy delicado: las cualidades que exige la Iglesia en los que han de egercerle, á juicio de los Prelados, son la fianza mas segura; y no hay mas que desear que la exacta observancia de sus leyes para tranquilizarse la política mas suspicaz. Gobernada por estos principios nuestra conducta no puede ser errada; y cualquiera otros que se adoptasen serian tan dañosos al Estado como á la Religion.

Hoy se truecan todas las palabras, y ya es preciso entenderlas en un sentido contrario al que en sí tienen. Los que mas quebrantan la Constitucion, se llaman constitucionales; los que mas la observan se llaman enemigos de ella. El órden Y la moderacion es un delito: el desórden es patriotismo. La licencia es la libertad, y la libertad es opresion. En una palabra, la virtud es vicio, y los vicios son virtudes. Lo que se sabe es que los eclesiásticos relajados y todo género de personas mas notadas por su conducta, son los que mas blasonan de constitucionales: ¡ qué trastorno de ideas! ¿Qué reglas pues habremos de seguir para la direccion de la mo

ral cristiana? ¿y cuál ha de ser la norma de nuestra responsabilidad? ¿Pero quién mas que el Gobierno es interesado en que no acabe de desconcertarse todo con el desquicio de lo poco que queda de este cimiento de la subordinacion?

No se culpe pues á los Obispos ni eclesiásticos, porque cuiden (y ojalá lo hiciésemos) de lo que deben cuidar con tanto beneficio público y del mismo Gobierno, y sigan el camino que les prescribe su instituto, y el que contribuye mas que nada á mantener la Constitucion del Estado. No se tome el pretexto de la Constitucion para hacerles un crímen de lo que ella misma condena; y porque sus ideas no sean exaltadas, ni se conformen con este espíritu novador del siglo, que á título de reforma y de una reformacion universal (como si la generacion presente, ó los nuevos maestros del saber pudieran proscribir todos los conocimientos y experiencias que nos han transmitido las pasadas) lo confunde y lo desordena todo. Pero si tienen la desgracia de ver arruinarse su estado, obstruida su autoridad, y las consecuencias que de aqui se siguen, no se diga á lo menos ahora ni nunca, que no lo han representado, que no lo han reclamado, que han sido indolentes de los males de la Iglesia que Dios les ha encargado, y de sus hijos fie13

TOM. VI.

les muy amados: no se pretenda que ellos mismos contribuyan á destruir la disciplina canónica, que por tantos títulos estan obligados á defender y guardar: no se confunda el egercicio de esta obligacion con ningun género de infraccion ni transgresion de la Constitucion ni de las leyes del Estado.

Y con todo, y con no haber hecho otra cosa que representar inútilmente, y con estar sepultados nuestros Oficios, guardando un profundo silencio, sin quejarnos ni dar nada al público, sacrificando nuestro honor, y acaso nuestra conciencia, á una nímia delicadeza, se nos censura, y se censura á todo el Clero con notas tan degradantes, y nada alcanza á contentar los deseos de la política humana.

Por tanto, y para evitar responsabilidades, no ya para con los hombres, que no les temo, sino para con Dios, que angustian sobremanera mi corazon, no puedo menos de ponerlo por medio de V. E. en la alta consideracion de S. M. y de su Gobierno, á fin de reparar y remediar, si es posible, los males indicados, y de aliviar la de aliviar la penosa situacion en que nos pone la obligacion de dar á Dios lo que es de Dios y al Cesar lo que es del Cesar: que las cosas eclesiásticas sean regidas por sus cánones; y reclamo nuevamente los derechos de la Iglesia, reproduciendo al efecto los anteriores recursos citados.

Dios guarde á V. E. muchos años. Zamora 19 de mayo de 1821. Pedro, Obispo de Zamora. Excelentísimo Señor Secretario de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia.

OFICIO

DEL SEÑOR OBISPO DE ZAMORA (*)

al Ministerio de la Gobernacion de la Peninsula sobre prohibicion de libros.

Excelentísimo Señor:=Por el ministerio

de Gracia y Justicia se me ha comunicado con fecha de 15 del que acaba una Real órden para que forme y remita á la Secretaría de la Gobernacion de la Península lista de los libros y escritos que haya prohibido, y crea que deben substraerse de la circulacion, como contrarios á la sana doctrina, á la moral y á las buenas costumbres, en

(*) Véanse otras exposiciones de este señor Obispo en este mismo tomo.

conformidad á lo que se previene en el artículo 4 capítulo 2.° del decreto de las Córtes generales y extraordinarias de 22 de febrero de 1813; y en su obedecimiento debo decir: Que como en esta mi diócesis no se imprime ni publica libro ni escrito alguno, fuera de las Reales órdenes que se circulan, ni se vende ni ha llegado á mis manos alguno de los que se trata, no se me ha ofrecido cosa que hacer en la materia; pues aunque me persuado que muchos libros perniciosos y prohibidos antes de ahora en este género anden en manos de no pocas personas, ni hay quien los denuncie, ni me consta de un modo positivo, para proceder legalmente contra ellas; ademas de que á los Obispos nos está prohibido por órdenes recientes recogerlos, ni proceder contra las personas, ni salir de los mudos límites de la prohibicion.

Por lo que toca á formar listas de los que crea que deben prohibirse, si se extiende tambien á esto la mente de la sobredicha Real órden, no puedo menos de decir, que este es un objeto al paso que importantísimo, tan vasto y tan dificil, que tengo por imposible desempeñarle ninguna persona par ticular aisladamente, si es que se trata de hacer una operacion nueva, prescindiendo de las calificaciones y prohibiciones promulgadas hasta la época presente.

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