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Estas han sido el resultado de muchos siglos de trabajo, y del exámen y cooperacion de los sugetos mas doctos y versados en las ciencias eclesiásticas y en el estudio de la Religion, que succesivamente, y segun lo que fueron dando los tiempos, se ocuparon en esta tarea bajo la mano de la autoridad competente.

El Concilio de Trento tomó desde luego por uno de sus principales cuidados lat formacion del índice de libros perniciosos dignos de prohibirse; y aunque trabajó mucho en ello no pudo concluirlo por la multitud y variedad de ellos, remitiendo su conclusion á la Silla Apostólica. Desde entonces acá ha crecido inmensamente el número de obras у escritos publicados contra la moral y sana doctrina, que han ocupado á las autoridades y varones doctos de todos tiempos para aumentar el catálogo de las prolubiciones. ¿Quién será capaz de acometer hoy la empresa de renovar el exámen individual de todas estas obras? Aun la simple adquisicion y acopio de ellas sería casi imposible á ningun particular.

Por otra parte, segun los principios comunes, las censuras y declaraciones pronun ciadas por una autoridad legítima en sus respectivos tiempos no pierden su fuerza y vigor porque se varie la forma de la misma

autoridad, ó sea remplazada por otras: y asi no creo que puedan desestimarse las condenaciones hechas en los tiempos pasados, ni que dejen de surtir sus efectos.

Bien puede ser que algunos libros hayan sido prohibidos por motivos de tiempos y circunstancias, ó por alguna razon política, ό por otras causas temporales; pero sería fácil, denunciándose los que se conceptuasen de este género, sujetarlos á nueva revision y exámen, dejando en su lugar á los demas que se hallen prohibidos. Entonces tendríamos ya la lista de estos, y partiendo de aquel principio habria poco que hacer, y aun estaria allanado el camino para proceder contra cualesquiera impresos nuevos que puedan circular actualmente contra la moral y la Religion; porque yo no creo que sean producciones originales de los escritores del dia, sino extractos y máximas copiadas de libros anteriormente condenados. De otro modo sería infinita y casi insuperable la empresa, y tarde ó nunca se veran cumplidos los justos deseos de S. M., y de las Córtes; ni aun en ningun caso creo yo que se lograrán sin un sistema muy fuerte, activo y vigilante, contra este contrabando literario, que, si no se adopta esté sistema, acabará de corromper las costumbres de todos, no habrá autoridades bastantes para castigar los delitos,

tendrá en continua agitacion al Gobierno, y al fin desconcertará la Monarquía.

Las circunstancias presentes son tambien las menos favorables para los trabajos de esta especie, que requieren la mayor calma y tranquilidad de espíritu, incompatible con las continuas atenciones, ocupaciones y encargos en que nos hallamos envueltos los Obispos, que no permiten ni leer una gaceta, faltos tambien de manos y brazos que nos ayuden para nada, por la decadencia extrema á que ha venido este estado.

Sin embargo, el objeto de la Real órden citada no puede ser mas importante y urgente, ni mas digno de nuestra cooperacion y gratitud. Por lo mismo quisiera yo, como supongo animados á todos mis hermanos de iguales sentimientos, verle plena y prontamente realizado; y por lo mismo propongo á la superior ilustracion del Gobierno el medio que entiendo mas expedito para llegar al fin, y las dificultades que de otra manera pueden imposibilitarlo, con los gravísimos daños que causará la dilacion, al mismo tiempo que procuro con esto evitar toda nota de omision ó, morosidad en el cumplimiento de esta ni otra alguna Real órden de S. M., á quien suplico á V. E. se sirva bacerlo presente con mi mas profundo respeto.

Dios guarde á V. E. muchos años. Fermoselle 31 de octubre de 1821.Pedro, Obispo de Zamora. Excelentísimo Señor don Ramon Feliú, ministro de la Gobernacion.

EXPOSICION

DEL SEÑOR OBISPO DE CUENCA (*) sobre los libros perniciosos.

Excelentísimo Señor: Muy Señor mio:

Para el debido cumplimiento de la Real órden que me fue comunicada por el ministerio de Gracia y Justicia, con fecha 15 de

(*) El Excmo. é Ilmo, señor don Ramon Falcon y Salcedo, de la Orden de Santiago, Caballero Gran Cruz Prelado de la Real y distinguida Orden Española de Carlos III, uació en Sigüenza en 26 de marzo de 1752: fue Obispo Abad de S. Ildefonso, consagrado en 30 de enero de 1791, trasladado despues á Zamora, y de esta santa Iglesia á la de Cuenca en 28 de marzo de 1813. En el tiempo de las Córtes extraordinarias de Cádiz fue de los primeros Preiados que prohibieron el Diccionario Crítico-Burlesco; por lo que, y por sus sentimientos religiosos fueron entonces y han sido ahora tambien repetidos los insultos hechos á su persona y dignidad por los revolucionarios.

octubre del año pasado, he procurado ver y examinar detenidamente las medidas que en todos tiempos ha tomado la Iglesia universal, y cada uno de sus dignos pastores para preservar á sus respectivos rebaños de las yerbas perjudiciales ó pastos inficionados con el veneno del error y la heregía. Asi como es indudable la autoridad, asi lo es tambien la obligacion que tenemos los depositarios de la ley, succesores de los Apóstoles, de amonestar y mandar á todos nuestros súbditos, sin distincion de personas, que se aparten de doctrinas peligrosas que inducen novedad en materias de Religion. Uno y otro vemos declarado por el Salvador en su divino Evangelio, encargado varias veces por san Pablo, y enseñado constantemente desde los primeros siglos de la era del cristianismo. Si leemos con un poco de atencion los principales documentos que componen la historia de los dias mas florecientes de la Iglesia, desde luego nos convencerémos no ser permitido en aquellos felices é ilustrados tiempos la lectura de libros ó escritos que contenian máximas ó doctrinas opuestas á los dogmas de nuestra fe, ó perjudiciales á las sanas costumbres, que forma la moral del Evangelio. Esta es una verdad de hecho que hallamos atestiguada en las actas de los Concilios, y en los testimonios no in

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