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ta por la Real órden citada, y ya porque para semejantes casos no está mandado que el Gefe Político proceda con acuerdo de los Ordinarios, contesté, que para nada debia yo concurrir, y sí solo para hacerme cargo con arreglo á los artículos 29 y 30 de la citada ley, de las Iglesias y útiles pertenecientes al culto. Tal ha sido mi conducta en el cumplimiento de lo mandado.

Mas informado que este Ayuntamiento eleva una nueva súplica á S. M. para la permanencia de dichos conventos, he creido de nuevo suplicar, porque no se prive á estos fieles del único consuelo que tienen para su pasto espiritual en los religiosos de uno y otro convento. Nada tengo que añadir, Excelentísimo Señor, á las dos exposiciones dirigidas á S. M. por el ministerio de V. E. en 9 de diciembre, y 21 de mayo últimos: solo sí manifestar la gran sensacion que ha producido en los ánimos de la mayor parte de los vecinos de esta plaza la noticia de que se iban á cerrar sus dos únicos conventos, por no tener el número que manda la ley de 24 de octubre. Los mas de los religiosos que moran en estos conventos, tienen muchos años de esta conventualidad: todo el pueblo se confiesa con ellos: con la remocion de estos religiosos se ven ya sin tener adonde ir á confesarse. Yo no puedo desentenderme del abandono que va á su

frir infaliblemente el pasto espiritual de mis fieles. Dos veces he suplicado á S. M. y he expuesto esta necesidad: negadas mis súplicas me he resignado; pero luego que sé que el Ayuntamiento ha suplicado de nuevo, he creido de mi deber unir mis ruegos á los suyos para conseguir de S. M, que no se cierren estos dos conventos, y que unos religiosos llenos de años y de trabajos en esta plaza, no se les arroje de sus pobres celdas, y se les haga ir á buscar su domicilio y su subsistencia donde nada han trabajado, y donde no hallarán quien los respete segun su mérito, porque en ninguna otra parte se han dado á conocer y estimar sino aqui.

A pesar de una asistencia continua al confesonario en los dos conventos, aun no está concluido á esta fecha el cumplimiento de Iglesia: ¿qué será, Excelentísimo Señor, en los años restantes, si se llegan á cerrar estos conventos? Un único Cura, canónigo al mismo tiempo; un Teniente de Cura, canónigo tambien, es decir, con obligacion los dos de la asistencia á coro; dos Capellanes de desterrados, y los respectivos de los regimientos existentes en esta plaza; estos son los únicos ministros de quienes ocho ó diez mil almas pueden esperar los confiesen, y los auxilien en la hora de la muerte.

En tan dolorosa situacion como creo de

be quedar esta plaza por la supresion de los dos conventos, no puedo menos de suplicar de nuevo á la piedad de S. M., y pedir no solo la subsistencia de los dos conventos, sino. que para que la ley de 24 de octubre no sufra alteracion, se manden venir á esta plaza el número suficiente de religiosos Trinitarios y Franciscos Descalzos que falta para el complemento de las dos comunidades. Con esto se cumple la ley, y no quedará esta plaza en el abandono de pasto espiritual tan sensible para su Gobernador y Gefe Político, para su Ayuntamiento, para todo el pueblo, y mas que á todos para su Obispo, que tiene que dar cuenta á Dios de la salvacion de estas almas.

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Dios guarde á V. E. muchos años. Ceuta 9 de julio de 1821. Rafael, Obispo de Ceuta.

A pesar de estas exposiciones y las del Ayuntamiento se mandó llevar á efecto la órden de supresion; y el Gefe en nuevo oficio comunicó á S. I., que habia dispuesto que los religiosos se encaminasen con pasaporte á los conventos de donde vinieron; lo que motivo la siguiente contestacion.

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OFICIO PASADO

AL GOBERNADOR Y GEFE POLÍTICO

sobre el particular.

Señor Gobernador

y Gefe Político de esta plaza: He leido con el mayor sentimiento las disposiciones que V. S. me dice en su oficio de hoy va á tomar en el dia de mañana para llevar á su total cumplimiento la ley del 25 de octubre sobre supresion de conventos. Persuadido de que este ilustre Ayuntamiento habia pedido á S. M. la permanencia de los dos que tenemos aqui, con fecha del 9 actual hice la tercera representacion con el mismo objeto; y tenia alguna esperanza de que se atenderian nuestras súplicas, ya por los motivos de absoluta necesidad expuestos, y ya por haber indicado que los que faltaban para el número que se pide en la ley," se pudieran hacer venir por órdenes que al efecto se diesen. En este estado me dice V. S. que mañana 31 va á cumplir la citada ley: que ha dispuesto mandar á los Religiosos á

á

los conventos de donde vinieron: y que á las diez de su mañana se vayan entregar mis comisionados en las alhajas pertenecientes al culto, reservándose V. S. los edificios.

La primera disposicion que me indica V. S. la creo imposible. Algunos de tales conventos estan suprimidos; los que no lo estan tienen ya el número que han de tener; acaso no podran tener mas; y para la traslacion que me indica, creo indispensable ponerse antes de acuerdo con los respectivos Gefes Politicos y Obispos. Ademas ¿á dónde van Fr. Juan el de san Francisco, que tiene ochenta y cinco años: el Padre Eliodoro sesenta y tres: el Padre Agustin de mayor edad, y otros que pasan de cincuenta? Despues que estos hombres han dado aqui todo el trabajo de toda su vida, ¿ dónde van á llevar sus años, sus achaques, y sus huesos? El Padre Lector de la Trinidad, y el Padre Manuel, casi faltos de toda vista, ¿quién los hace salir de un pueblo donde han estado toda su vida? V. S. conoce estos obstáculos; quisiera merecer de la bondad de V. S. mirase con piedad estos afligidos Religiosos. Acaso V. S. no habrá visto las lágrimas de seis de estos Religiosos, entre estos las de Fr. Juan el portero de san Francisco. Ruego á V. S. espere algunos dias mas á ver si se contesta al ilustre Ayuntamiento ó á mí....

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