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municaron por el ministerio de Gracia y Justicia como correspondia; pero enterado de su disposicion por la dicha copia, faltaria gravemente á mi ministerio si no hiciese una reclamacion formal á las Córtes, para que se restituya al Obispado sus derechos sobre los Seminarios. Habiendo sido los Obispos encargados de perpetuar el ministerio del Apostolado por su divino Fundador, lo son tambien de preparar á los que destinan para las funciones del Sacerdocio, de probarlos, de prescribirles reglas de conducta, poner en sus manos el cuerpo doctrinal que deben aprender, darles maestros para instruirlos y formarlos en el espíritu de su estado, y finalmente de decidir de su vocacion, y de confiarles en seguida la porcion del rebaño que deben gobernar. Todos estos derechos que son inherentes al Obispado deben egercitarse por los Obispos con una plena independencia del poder civil..

El gobierno político puede examinar si las obras que señalan los Obispos para la enseñanza de los seminaristas contienen alguna doctrina contraria á los derechos del Principado, y en este caso prohibirlas; pero debe limitarse á esto solo, y no extenderse al exámen de la doctrina perteneciente á la Religion á pretexto de la uniformidad de la enseñanza, y de la educacion, y de prevenir la

diversidad de principios contrarios al bien de un sistema general, de moral y Religion. La Religion de Jesucristo es tan pública é inalterable, y tan superior á la diversidad de las opiniones, como el Evangelio; y Jesucris to ha provisto suficientemente á su integridad, cuando ha confiado el depósito de ella á los Obispos con la asistencia de su Espíri tu. No es necesario pues para conservarle sino mantener el órden que él ha establecido, y dejar obrar la potestad que les ha da→ do en vez de sujetarla. En efecto, competi ria á la potestad secular y no á los Obispos el distinguir la fe del error, y uno y otro de las simples opiniones? ¿Competiria á la po testad secular ó á los Obispos el distinguir las prácticas supersticiosas, que desfiguran el culto divino, de las ceremonias santas y de las observancias religiosas que honran á Dios, y que conservan la piedad de los fieles? ¿Competiria á la potestad secular ó á los Obispos el determinar la doctrina que se de be enseñar, la moral que se debe practicar, y asignar el justo medio que separa la moral relajada del rigorismo? Los encargados del gobierno político ¿ serían guias mas ilustradas sobre todos estos puntos, que los mismos Obispos, consagrados por su estado al estudio de la Religion, enviados por Jesucristo para enseñarla, y asistidos de gracias

especiales para llenar dignamente la mision que han recibido? ¿Los Obispos constituidos, por Jesucristo doctores de Israel, podremos callar cuando se nos priva del derecho esencial de señalar á nuestras ovejas el pasto de doctrina que les conviene, y que el Gobier no civil nos imponga la ley en un punto que debia recibirla de nosotros? ¿Podremos can llar cuando se nos priva de nombrar maestros de nuestra confianza para enseñar á los, seminaristas en un tiempo de tanta inmora lidad, é impiedad, y en que el espíritu eclesiástico es tan raro? ¿Podremos callar cuando vemos que se ponen en las manos á los jóvenes destinados al Sacerdocio el curso de Leon, obra desterrada de los Seminarios de Italia, de Francia, y de la que el ilustre Bergier, uno de los mas sabios y mas grandes apologistas de la Religion, dice: "Nin»gun escritor fue mas habil en forjar sofis »mas, en jugar sobre equívocos, en torcer "el sentido de los pasages de la santa Escri»tura, y en desviar las consecuencias de un » argumento?" En tiempos mas felices esta obra habría sido notada con las mismas censuras que las de Jansenio, y Quesnel, á quier nes ha copiado (*).

(*) Bergier. Diction. Theol. verbo Salut, impr. de Lie

¡Ah! ¿cómo responderémos un dia al Soberano Pastor de las almas, si miramos en silencio que los jóvenes se empapan del veneno fatal con que infectarán á los pueblos? En fin, el curso Lugdunense en las cuestiones sobre la autoridad de los Romanos Pontífices y Concilios generales, enseña una doctrina contraria á la de la Iglesia de España; y esto solo debia ser motivo suficiente para desecharla, pues es propia para dividir los sentimientos, y no para uniformarlos, para favorecer un cisma, y no para fomentar la unidad. Por tanto

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Suplico rendidamente á las Córtes tomen en su alta consideracion estas reflexiones, y que penetradas de su justicia, revoquen lo

ja de 1792. Sin embargo esta era la obra recomendada á uuestros jóvenes, mandada estudiar en Universidades y Colegios, y preconizada con los mayores elogios por nuestros reformadores: sabido es que las diócesis de Francia donde se daba este curso fueron las que mas abundaron en eclesiásticos juramentados; sabidos los amaños que se usaron para su publicacion; sabida su fraudulen cia en citar las impresiones formadas por los sectarios; ella fue censurada unos treinta años ha por la Inquisicion de Roma, y puesta en el índice de los libros prohibidos, y excluida de todo uso para la enseñanza por circular del Supremo Consejo, expedida en 27 de octubre de 1818. Esto bastaba para que fuese asiguada por texto por nuestros reformadores.

decretado acerca de los Seminarios Conciliares, dejándolos á la disposicion de los Obispos como corresponde, para bien de la Religion y del Estado.

Nuestro Señor ilumine con sus luces á las Córtes para bien de la Iglesia y del Estado. Lérida y octubre 22 de 1822.Simon, Obispo de Lérida.

CONTESTACION.

DEL SEÑOR ARZOBISPO DE VALENCIA á la órden de su extrañamiento.

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ADVERTENCIA.

Consiguientes al epígrafe de nuestra obra hemos creido un deber nuestro insertar la siguiente Contestacion dada por el señor Arzobispo de Valencia á la órden de su extrañamiento, y con esta ocasion pagar el tributo de nuestro reconocimiento á aquel á todas luces respetable varon que tan bien ha merecido de la Iglesia y del Estado: uno y otra se gloriarán siempre de haberle contado entre sus hijos y Prelados, y la pos

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