Imágenes de páginas
PDF
EPUB

ser acomodados necesariamente sin tener competidores. Por eso la Iglesia tiene dispuestos sábiamente las edades, grados é intervalos para ordenar sus Clérigos: y por eso son necesarios muchos títulos, como capellanías y beneficios simples, para que se formen y habiliten en la carrera. En las demas carreras se toman los empleados de la masa general de la Nacion, en que siempre hay abundancia, y en que cada uno tiene la libertad de tomarlas y dejarlas. ¿Qué sería por egemplo de la magistratura si nos contentásemos con los jueces y magistrados actuales, y se olvidase el cuidado de la carrera, y de formar profesores y abogados, ó se esperase á formarlos para cuando vacase una plaza. Si en alguna cosa el hombre es libre, y la libertad es invulnerable, es para la eleccion de estado, y para que puedan prosperar los diversos estados que componen la sociedad.

La Religion necesita de un número ilimitado de sacerdotes y ministros que egerzan sus oficios en la vasta extension de la Monarquía. En todos los puntos, aun los mas escondidos y montuosos, necesita templos y sacrificios, un culto mas o menos grande, porque Dios lo quiere así, y la salud de las almas, que es el primero y mayor de los bienes. Muchas personas hay, muchísimas (y son las mas afortunadas), que no tienen que

ver en su vida con el juez, con el militar, con otros muchos empleos ó profesiones; pero no hay uno, ni uno solo (á no ser por su suma desgracia) que no tenga contacto inmediato con el Clero, y no necesite de su continua asistencia en vida y en muerte, desde que nace hasta que espira. Y exigiendo la eclesiástica especiales virtudes y talentos, un estudio continuo y aplicacion, y no siendo posible en lo humano que todos salgan útiles, se deja ver naturalmente lo que sucederia ciñéndolos, por falsas teorías, á términos demasiado estrechos.

Pero á los críticos de esta materia, y á los que exageran el número de párrocos y ministros del Altar, y que tanto se fatigan en estos cálculos, no quiero yo oponerles otra regla ni medida (permítaseme la comparacion) que la de los Pastores de los hombres con los pastores de los brutos. ¿Cuántos de éstos se emplean en sola la cabaña real trashumante? La regla comun es cinco para cada rebaño de mil cabezas: cincuenta por cada diez mil, y un mayoral: cinco mil por cada millon, con cien mayorales; y á este respecto, por cinco millones de cabezas, que hasta ahora se computaban, tenian 25.000 pastores, con otros tantos perros, y 500 ma yorales. Por la misma proporcion, á once millones de cabezas corresponden 55.000 pas

tores y 1.100 mayorales. No hablemos de los que se emplean en el ganado estante. ¿ Habrá valor de decir que para las obejas del rebaño de Jesucristo, y obejas de tan distinto pasto, sean muchos 20.000 Párrocos para igual número de once millones, y sesenta Obispos ó mayorales, que asi los llama la ley de Partida? ¿Y sería este todavia mas que un puro esqueleto, un puro bosquejo, desnudo de todas las sombras y colores?

á

No bastan Obispos ni Párrocos: debe haber otros prontos para succederles; debe haber muchos mas cooperadores. Dios puso en su Iglesia, dice san Pablo, á unos para Apóstoles, á otros Evangelistas, á otros Pastores, á unos que sirvan, á otros que ministren: á unos da gracia para un oficio, y otros para otro: reparte sus dones. Divisiones ministrationum sunt..... Alii datur sermo sapientiæ, alii autem sermo scientiæ.... Alii operatio virtutum, alii discretio spirituum, alii interpretatio sermonum. Hæc autem omnia operatur unus atque idem spiritus dividens singulis prout vult. Hágase que los comunique todos juntos, y entonces harémos buenos planes.

Añadamos, siguiendo la comparacion, la extrema y peculiar jurisdiccion, que para el régimen de los mismos ganados se concedió al Consejo de la Mesta, sus leyes y dis

ciplina, llamémosla asi, dispuesta con profusion en ordenanzas de los Reyes católicos; su fuero, sus jueces y alcaldes entregadores y visitadores, que conocen de sus asuntos por todo el Reino (y no ciertamente sin graves quejas y vejaciones de los pueblos), y en fin sus juntas ó Concilios anuales, generales y particulares, para tratar y proveer en los asuntos de la Mesta. Todo esto hizo parte de nuestro derecho público para el pasto y gobierno de una porcion de animales del campo, porque asi se creyó necesario para la conservacion y fomento de este ramo de industria y crianza. Este egemplo que hace excusadas todas las reflexiones, debiera avergonzar á todos los pretendidos reformadores, necios declamadores contra los fueros y leyes de la Iglesia ordenadas al pasto espiritual de los hombres, y debe abrir los ojos á los mas ilusos sobre el espíritu que suscita tales combates.

FUERO ECLESIÁSTICO.

Inmunidad.

Pero el mismo egemplo conduce naturalmente á exponer aquí alguna cosa sobre el fuero eclesiástico, que aunque protegido por la legislacion civil, y por la Constitucion de

la Monarquía, acaba de experimentar las mas enormes lesiones. En lo criminal, casi aboli→ do por el todo, á ló menos en las causas que merezcan pena aflictiva ó corporal; en lo civil, aun lo mas puramente eclesiástico, estropeado tambien y sin nervio por las invasiones del magistrado secular; cuyo mal que no es de ahora, exigia un poderoso remedio, y basta para conocer cuan grande es en su raiz ver sus consecuencias, que llegan hasta sujetar las causas de la fe á la censura de los tribunales seculares. La independencia que éstos tienen y les está declarada aun del mismó Soberano, creyéndose que no de otra manera puede egercerse la libre administracion de justicia, es la prueba mas convincente de la que necesita y debe tener toda jurisdiccion en su línea, y de cuan opuestas son tales empresas no solamente á la expedicion de cada una, sino tambien á los principios cons>

titucionales.

En fin los Clérigos de órdenes menores, que estan ya en la carrera, y pertenecen al órden eclesiástico, y aun los Regulares profesos, no estando ordenados in sacris, se sujetan promiscuamente al servicio militar, y queda sofocada toda inmunidad real y per

sonal.

« AnteriorContinuar »