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Prohibicion de libros.

para con

Ninguno es mas grave que la licencia en las doctrinas y errores que cunden taminar al pueblo fiel, sin que sea posible contenerlos en los estrechos límites á que se quiere confinar la autoridad episcopal, reduciéndola por los nuevos decretos á la mera y esteril condenacion de ellas, sin que pueda ni recoger papeles, ni libros, ni mandar recogerlos, ni impedir su circulacion, aunque sean los mas perniciosos á la Religion y buenas costumbres; todo lo cual se deja como propio y privativo de las justicias seculares. Pero si estas no lo hacen, si piensan de otra manera, ó lo miran con indiferencia, ó sobrecargadas de negocios no pueden atender á estos, ó no pueden evitar las dilaciones y manejos de los curiales, el mal se queda sin remedio. Como si fuera un agravio á la República el que un mal como este pudiera atajarse por mas que una persona, asi como en una peste todos salen á guardar la ciudad. Y ¿en qué se funda el que la autoridad que por derecho propio y por obligacion de su ministerio declara y condena un libro pernicioso contra la Religion, no pueda retirarle y recogerle de sus súbditos, sin lo cual la condenacion TOM. VI. 7

queda inútil? Lo segundo es consecuencia de lo primero; y el que quiso lo primero, quiso tambien lo segundo, y dió las mismas facultades. ¿Cabe en la razon que un padre vea á un hijo con el veneno ó con el puñal para matarse (ó matarṣe (ó para envenenar á un pueblo entero), y no pueda quitársele de la mano? Si por ventura se lo quita, ¿podrá la ley obligarle á que se lo vuelva sabiendo que es para cometer un atentado? Esto que no admiten las reglas de la moral cristiana, aun para restituir á su dueño lo que le pertenece, es lo que ha de correr en los excesos contra la Religion atando las manos á los gefes de ella para con sus súbditos. ¿Y por qué? ¿Es porque son personas seculares? ¿Es porque la tierra es del Príncipe? Pero en el órden de la Religion¿no son todos súbditos de la Iglesia? Toda la tierra, dice un sabio, es de los Principes, cuanto al Soberano dominio; pero toda la tierra está tambien destinada á ser el templo de la Religion; pues que el mundo entero no existe sino para la santificacion de los hombres. Dios, que es el Soberano dueño de todos los hombres, los ha sujetado respectivamente á las dos potestades, y á cada una de ellas, no con potestad directiva solamente (cual se deja en el caso) sino tambien coactiva, para hacer que surtan el efecto necesario sus disposiciones; y aqui es en

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estos

donde los Príncipes, lejos de poder impedir la eficacia de estas, tienen obligacion estrechísima de prestarle los auxilios y- fuerza que necesiten para llenar su fin. Esta es la proteccion que deben á la Iglesia. De otra manera no tendria ésta mejor suerte con los Príncipes cristianos, que con los que no lo son; ó por mejor decir, la tendria mejor con últimos, que no se mezclan regularmente en este género de medidas con las Religiones permitidas. Un libro obsceno, impío, subversivo de la Religion, ¿ no podrá la autoridad de la Religion con sus súbditos propios hacer mas que prohibirle estérilmente, y dejarle correr impunemente? No basta prohihir el pecado, sino que es necesario quitar tambien la ocasion de pecar. La ley que preceptúa lo uno, preceptúa lo otro y prescribe las medidas conducentes para uno y otro. Asi la Iglesia no se ha contentado nunca, ni podia contentarse, con prohibir libros, sino que prohibia tambien retenerlos, venderlos, imprimirlos (los tocantes á está materia) con las providencias, penas y anatemas competentes para que la prohibicion no fuese ilusoria: como lo hizo desde el pri mero al último Concilio general: en el dé Nicéa quemando públicamente los libros de Arrio; y en el de Trento con los, decretos que en él pueden leerse; y como en España

mismo se practicó desde muy antiguo con los libros de los Priscilianistas, de los cuales y de otras escrituras apócrifas mandó el Papa san Leon el Grande no solamente no leerlas, sino que se quitasen de manos de los fieles y se quemasen (*): Non solum interdicendas, sed etiam penitus auferendas, atque ignibus concremandas.

Calificacion de doctrinas.

Pero estas trabas no deben causar ya admiracion, cuando se ponen tambien para la prohibicion misma de los libros, y la calificacion de su doctrina. Este punto, que conforme al dogma católico, es privativo y exclusivo de la autoridad eclesiástica, tambien se ha subordinado á la secular, por el decreto en que se manda remitir al Gobierno lista de los escritos que aquélla prohiba; "la »que se pasará al Consejo de Estado para »que exponga su dictámen, despues de haber >oido el parecer de una junta de personas ilustradas, que designará todos los años de » entre las que residan en la Corte, pudien»do asimismo consultar á las demas que juz

(*)- Epist. ad Turib. Episc. Asturicens. apud Aguirre.

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"gue convenir; y que el Rey, despues del »dictámen del Consejo de Estado, extenderá » la lista de los que deban prohibirse, y la man"dará publicar con aprobacion de las Córtes;" por cuyo tenor el juicio de la autoridad eclesiástica sobre estas materias quedará sujeto', y podrá ser reformado por la secular, y prevalecerá la calificacion del Consejo de Estado, ó de las personas ilustradas que éste elija. Con este sistema no queda ya garantía á la doctrina de la Iglesia; ni puede haberla si se toca en lo mas mínimo á esta potestad, en la cual está vinculado el discernimiento de todos los errores y doctrinas falsas, y es por su naturaleza el intérprete, el censor, y el juez único que puede declarar lo bueno ó lo malo de cualquiera escrito. La autoridad secular no es capaz de fijar ninguna máxima cierta y perpetua, ni hasta ahora los gobiernos han sido capaces de decidir por principios sus propios sistemas; y cuando sus escritores y personas ilustradas fluctúan en perpetua lucha y contradiccion sobre sus máximas políticas; ¿quiénes son estos para juzgar de las máximas religiosas, y de las altas y delicadísimas verdades que envuelve el sistema moral y religioso? ¿dónde tienen tampoco el conocimiento práctico que se ne cesita para penetrar la malicia de una doctrina, y su relacion con los actos humanos,

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