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Los corregidores polian armas para sostenerse en caso de ulteriores conmociones; mas el virey se las negó no solo porque no abundaban en Lima, sino por el temor de que las asaltasen y tomasen; y por esto el rey habia prevenido que á precaucion, se omitiese toda diseminacion de artículos de guerra. Esta medida no se adopta en los modernos tiempos en que los gobiernos poco sensatos, en ocasiones dificiles, distribuyen por todas partes armas dinero y tropas de que siempre se apoderan los revolucionarios, y sin cuyos elementos muchos trastornos no habrian acaecido en el Perú.

Guirior apesar de la ereccion del vireinato de Buenos Aires, continuó enviando auxilios á dicha capital como se acostumbraba antes. Causaba allí inmensos gastos la escuadra y tropas que trajo el general D. Pedro Cevallos con motivo de la guerra y precisa defensa de las poseciones españolas en las fronteras del Brasil. Pasaron de cuatro y medio millones de pesos en dinero, los auxilios enviados del Perú á Buenos Aires en el período de mando de Guirior en virtud de apremiantes reales órdenes, Y para verificar os no se exeptuo ramo alguno ni los depositos: hubo que subir el gravamen de la esportacion de caudales con uno y tres cuartos por cielto la plata y medio por ciento el oro: y se tomó del Consulado y comercio un empréstito de millon y medio imponiendo para el pago de réditos un nuevo derecho sobre señaladas mercaderias. El rey dispuso que se reintegrase aquel millon y medio por el Erario de Buenos Aires conforme fuese desahogandose; pero nunca llegó á hacerse, porque de ningun punto de América se verificó devolucion alguna de los caudales que suplia el Perú á costa de sacrificios y pensiones á sus habitantes; J. posponiendose las necesidades interiores mas o menos premiosas.

Otros quebrantos esperimentó el Perú con motivo de órdenes del citado general Cevallos, quien prohibio el tránsito de oro y plata del aquel vireinato á este, hallándose aquí los dueños de esas barras que se detenian en Potosí con el fin de que precisamente se amonedasen, aunque no comviniera á los interesados, causando perjuicio la demora y el no poder remitir las pastas á Europa. No quiso Guirior en represalia disponer que las barras producidas en Huantajaya, dejasen de llevarse á Potosí y se redujesen á moneda sellada en Lima.

El general D. Pedro Cevallos trajo al rio de la Plata autorizacion real para crear el vireinato de Buenos Aires segun la cédula de 8 de agosto de 1776, y en el de 1777 fué nombrado virey el teniente general D. Juan José de Vertiz. Se mandó á Guirior hiciese la separacion de las provincias respectivas y enviase á aquella capital todos los documentos que les perteneciesen, con los contadores que debieran formar allí el tribunal de Cuentas, y no fuesen ya necesarios en el de Lima. Despacharonse doce cajones de papeles, y posteriormente muchos mas cargo del contador Mayor D. José Antonío Hurtado y Sandoval. La division se hizo sin nin gun embarazo, porque el rey determinó que dicho vireinato comprendie se las provincias de la estencion de la audiencia de Charcas "cuyos limites son notorios y se prescriben en la ley 9 titulo 15 libro 2o de indias

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asaber. "En la ciudad de la Plata de la Nueva Toledo, Provincia de los "Charcas, en el Perú, resida otra nuestra Audiencia y Chancilleria Real con un presidente, cinco oidores, que tambien sean alcaldes del crímen, un fiscal, un alguacil mayor, un teniente de gran chanciller, y los de"mas ministros y oficiales necesarios, la qual tenga por distrito la Pro"vincia de los Charcas, y todo el Collado desde el pueblo de Ayabiri por "el camino de Hurcosuyo, desde el pueblo de Asillo por el camino de Humasuyo, desde Atuncana por el camino de Arequipa, hacia la parte de "los Charcas inclusive con las Provincias de Sangaban, Carabaya, Yu"ries y Dieguitas, Mojos y Chunchos, y Santa Cruz de la Sierra, partien"términos, por el Septentrion con la. Real Audiencia de Lima Ꭹ Provin❝cias no descubiertas: por el Mediodia con la Real Audiencia de Chile; "y por el Levante y Poniente con los dos mares del Norte y del Sur, y "línea de la demarcacion entre las Coronas de los Reynos de Castilla y "de Portugal por la parte de la Provincia de Santa Cruz del Brasil. To"dos los quales dichos términos sean y se entiendan, conforme á la ley "13 que trata de la fundacion y ereccion de la Real Audiencia de la Tri"nidad, Puerto de Buenos Aires, porque nuestra voluntad es que la di"cha ley se guarde, cumpla y execute precisa y puntualmente."

Por la ley 5a del mismo título estaban señalados los límites de la ju"risdiccion de la Audiencia de Lima, en estos términos:

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"En la ciudad de los Reyes de Lima Cabeza de las Provincias del Perú, "resida otra nuestra Audiencia y Chancilleria Real, con un Virey, Gober"nador y Capitan General, y Lugarteniente nuestro, que sea Presidente: "ocho Oidores, quatro Alcaldes del Crímen, y dos Fiscales, uno de lo civil, y otro de lo criminal: un Alguacil mayor, y un Teniente de Gran Chan"ciller, y los demas Ministros y Oficiales necesarios: y tenga por distri"to la Costa que hay desde la dicha Ciudad hasta el Reyno de Chile "exclusive, y hasta el Puerto de Payta inclusive: y por la tierra adentro "á San Miguel de Piura, Caxamarca, Chachapoyas, Moyobamba, y los "Motilones inclusive, y hasta el Collado esclusive por los términos que "se señalan á la Real Audiencia de la Plata, y la Ciudad del Cuzco con "los suyos inclusive, partiendo términos por el Septentrion con la Real "Audiencia de Quito: por el Mediodia con la de la Plata; por el Ponien"te con la Mar del Sur: y por el Levante con Provincias no descubiertas segun les estan señalados, y con la declaracion, que se contiene en la ley 14 de este título.

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El virey de Buenos Aires no ejerció nunca autoridad sobre la costa que se marca de la quebrada de Tocupilla hasta Chile. Desde ese punto hacia el interior, la línea divisoria de dicho vireynato y el del Perú es bien conocida; y los restos del antiguo amojonamiento que se fijó, existen bien visibles y constan de instrumentos oficiales. La provincia de Atacama que comprende el despoblado llega hasta la primera poblacion chilena, (Paposo) y así aparece en las descripciones del Dr. D. Cosme Bueno de conformidad con las leyes de Indias que hemos copiado. Lo mismo dicen el virey Abascal y los generales Camba y Miller en sus me

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morias, corroboradas con el testo de las constituciones políticas de Chile, y con los asertos de los mas notables escritores de ese pais, resultando de todo que el límite Norte de Chile es en los 25o 30 á tenor de las cédulas de 1803 y 1805. La provincia de Atacama dependía en lo espiritual del Arzobispado de Chuquisaca, y en lo gubernativo y militar del vireinato del Perú; y como el virey de Buenos Aires no era posible defendiese esa dilatada costa, estaba mandado por diferentes disposiciones reales, rigiese en ella la autoridad del Perú. Para mas comprobarlo tenemos en Lima las cuentas anuales que rendian á la Aduana y Consulado las receptorias de todas las caletas en que hahia tráfico de cabotaje hasta 1821. El virey Guirior en su memoria se espresa sobre éste particular del modo siguiente: "Pero como en la 5 del mismo libro y titulo se designa el distrito de el de esta de Lima, estableciendo que por la "parte de la costa se entiende desde Paita hasta llegar á términos de la "Audiencia de Chile, así á este estremo está situada la provincia de "Atacama, que no obstante dicho señalamiento, depende y ha depen"dido en sus apelaciones de la primera, (Charcas) sin que haya yo podido averiguar el fundamento de esta alteracion, resolviendo no hablar en "ello, porque no se atribuyese á otro motivo alguno de la prudente solici“tudcon que pude propender á que se deslindase este asunto, no tanto "por la decision de la ley citada, cuanto por los puertos con que se halla “ á este mar aquella despoblada é infeliz provincia, que pueden estar en "mal resguardo contra alguna invasion enemiga, como lo hize presente "á S. M.; por lo que siempre me parece preciso ponga sobre ellos esta capitania general la atencion que merecen."

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Posteriormente la costa desde Cobija al Sur, corresponde inclusive el desierto, á la República de Bolivia creada en 1825.

El virey de Buenos Aires intentó que las pastas de los minerales de Tarapacá, provincia Peruana erigida en marzo de 1768 con parte del territorio de la de Arica, se llevasen á fundir y ensayar á las cajas reales de Carangas como antes de la division de los vireinatos. Debe advertirse que habia ya órden del rey para que dichas cajas se trasladasen y situasen en Tarapacá: pero Guirior negandose á aquella pretencion determinó establecer en Tacna, como lo hizo, oficina de fundicion para las pastas de Tarapacá. Trató asímismo de crear allí un banco para el rescate de las piñas. En aquel tiempo habia mucha competencia en la adquisicion de las minas, y solo para obtener una de ellas, se dieron al rey 20 mil pesos.

Con motivo de haber un eclesiástico informado al rey que por los desórdenes y exesos que se cometian en Chota erau remarcables las defraudaciones que se hacian en la provincia de Cajamarca, recibió Guirior una real órden el año de 1776 en cuyo cumplimiento envió allí un juez especial con la tropa necesaria para que hiciera cesar los abusos, y rescatase á beneficio del Erario y de los mineros, los marcos de piña fraudulentamente estraidos: con estas y otras providencias, se atendió al remedio de aquellos descaminos, y el virey que perseguia sin descansar el

contrabando que en diversos respectos dañaba al comercio, dispuso que todo el oro y plata en pastas que se remitiese á la capital, trajese guia de los funcionarios de hacienda, inclusive las que viniesen por los correos de encomiendas, por las cuales se dejarian pagados los derechos. El rey aprobó á Guirior la medida que puso en planta de nombrar comisionados fiscales que se encargasen de celar y perseguir los contrabandos de toda especie: y con esto consiguió un aumento en las rentas importante 87,429 pesos.

En 13 de marzo de 1779 hizo el virey publicar un bando, á tiempo de la salida para España del navio de guerra Buen Consejo, prescribiendo bajo graves penas los trámites y requisitos que habian de observarse en el registro de caudales y otros intereses, á fin de evitar el contrabando que se habia descubierto antes en los navios de guerra Aquilex y Astuto. En el último trienio que precedió al gobierno de Guirior se amonedaron en la casa de moneda de Lima 13,372 marcos de oro, y 1.105,838 de plata: y en los tres primeros años de su administracion, 17,092 de oro y 1.082.376 de plata. En el primer trienio se hallaban unidos el Alto y Bajo Perú, no así en el segundo en que creado el vireinato de Buenos Aires, no se trajo á Lima el oro de Caravaya Larecaja la Paz etc, que se mandó acuñar en Potosí donde antes no se amonedaba oro.

Ya en el artículo Areche (tomo 1o) dimos cuenta de que este visitador general, sin meditar las delicadas circunstancias en que el Perú se encontraba, hizo subir al 6 por ciento el derecho de alcabala, y que se empadronasen como tributarias muchas clases autorizadas por la costumbre para no pagar la contribucion personal. Areche emulaba al virey, y en su altiva terquedad no imitaba su prudencia ni oia sus pareceres: por eso no aceptó la idea de suprimir los repartimientos, como lo apetecia el virey y era urgente; haciendolo, se habria evitado la peligrosa y sangrienta revolucion de Tupac Amaru. Resolvió Areche que las alhajas y la plata y oro labrados de uso particular, pagasen el derecho del diezmo y cobos aun cuando no saliesen del pais, y dando á esta providencia efecto retroactivo desde que comprendia á todo lo elavorado antes de dictarla. No valieron representaciones del Cabildo y del Consulado alegando exepciones legales que estaban de por medio; y lo mas notable fué que el rey lo aprobase en órden que Guirior reservó sin darle cumplimiento.

El habia incurrido por su parte en el error de gravar el aguardiente que producia el país con un impuesto de 12 por ciento, dando por causal los atrazos del Erario: mas estos no eran de tal naturaleza que obligasen á hostilidad tan notable cuando existia un sobrante anual en arcas. Este odioso derecho rindió 300 mil pesos; pero motivando el descontento de diversas provincias y una censura general. Dió el virey igualmente otra entrada considerable al fisco con haber mandado subhastar cuantos oficios vendibles se reconocian vacantes por falta de denuncia, confirmacion real ú otra causa: con esto mejoró el servicio de las provincias en distintos respectos, y se completaron de regidores los ayuntamientos.

Quirior fue muy puntual en asistir con los situados periódicos á Valdidivia, Chiloé, Isla de Juan Fernandez, Panamá y frontera de Tarma. Minoró en parte considerable la antigua deuda interna del 6 por ciento mandada amortizar por el Rey. Hizo pagar con exactitud los réditos correspondientes á los capitales que por censos gravaban á la real ha cienda despues de haberse rebajado del 5 al 3 por ciento; reduccion que se verificó sin violencia devolviendo los principales y subrogandolos con el caudal de obras pias, pertenecientes á las temporalidades de los jesuitas, ó continuando las imposiciones cou aquella rebaja, cuando los interesados voluntariamente se sometian á ella. Esos gravamenes pasaban de 900 mil pesos, y los réditos de 48,377 quedaron reducidos á 29 mil, ahorrandose 19.300 pesos. Las entradas de las cajas reales en el año 1779 subieron á 5.828,826 pesos, y los gastos á 4.134,543, resultando un sobrante de 1.694,283 pesos sin contarse en él lo existente en la casa de moneda, ni el 1,243,348 pesos de depósitos, ni lo que habia en Guancavelica. Continuaron en el período de este virey enagenandose los bienes de la estinguida compañia, y la direccion de temporalidades desde julio de 1776 hasta el mismo mes del año 1780, tuvo ingresos que ascendieron á 965,745 pesos, y gastos que montaron casi á la misma cantidad. En aquel tiempo se hicieron en los correos y postas arreglos ventajosos. Se suprimio la contaduria de retazas, creandose bajo mejor forma la de tributos de acuerdo con el visitador general. Tambien se organizó la junta unida de diezmos para el mejor sistema en los remates, interviniendo los funcionarios de la real hacienda.

Mandó el virey Guirior se prestase auxilio de gente al corregidor de Quispicanchi D. Pedro Velez para la obra de dos puentes que á su costa iba á fabricar en su provincia, pagando tambien los jornales de los peones que ocupára en dicho trabajo. Creó alcaldes en los valles de Lima, -hizo mejorar los caminos. y perseguir á los malhechores. Tambien tomó providencias para impedir los pasquines insultantes y el juego indecente de carnaval. Habia en el Callao un arrabal conocido con la denominacion de Pitipití en el cual se abrigaban muchos malhechores que escandalizaban con sus continuos exesos; y aunque desde años atras se intentó desaparecerlo, no se llegó á verificar una medida tan necesaria. Guirior hizo destruir esa rancheria por ser perjudicial al tráfico del comercio y á la libre direccion de los fuegos de las fortalezas. Proveyó que se diesen sitios en Bellavista á las familias desalojadas para que allí for-masen sus casas y habitaciones.

A instancias del presidente de Quito y para espulsar á los portugueses de los establecimientos que habian hecho cerca del Marañon en las misiones de Mainas y fortaleza del rio Putumayo donde situaron un regimiento; el virey fletó una fragata para conducir la artilleria, armas municiones y demas solicitado, con un número de oficiales, tcdo á cargo coronel D. Francisco Garóz quien llevaria tambien cien mil pesos. Estando las cosas listas para salir en 21 de octubre de 1777, se recibió réal órden para suspender las hostilidades y el envio de dichos auxilios, por

del

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