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III.

Atribuciones de que se consideraron investidas las Córtes generales y extraordinarias en lo relativo á formacion de procesos contra personas de fuera de las mismas.-Negativa del Sr. Obispo de Orense á prestar el juramento prescrito por éstas.-Dictámen de la Comision de Justicia.-Insistencia del Sr. Obispo.-Proposicion del Sr. D. Joaquin Lorenzo Villanueva.-Idem del Sr. Perez de Castro sobre nombramiento por la Regencia de un Tribunal que forme causa á dicho Prelado.— Las Córtes aprueban esta última.-Nombramiento de Tribunal, hecho por el Consejo de Regencia, é impugnacion de que es objeto en las Córtes.-Gestiones confidenciales hechas cerca del Sr. Obispo y representacion de éste à las Córtes, ofreciéndose á prestar el juramento.-Lentitud en los procedimientos de la Junta ó Tribunal nombrado.-Nueva exposicion del Obispo á las Córtes, que acuerdan enviarla al Tribunal con el encargo de que sustanciara el expediente en el término de un mes.-El Tribunal propone que se admita al Sr. Obispo á prestar juramento.-Discusiones que esta propuesta suscita en las Córtes.-Jura el Sr. Obispo de Orense.-Acuerdan las Córtes que se sobresea en la causa formada.-Reproduccion de este incidente con motivo de la negativa del Obispo á jurar la Constitucion de 1812 y acuerdo de las Córtes, extrañando del Reino á dicho Prelado.—Protesta de éste.-Acuerdo de las Córtes mandando que salieran de la isla de Leon y de Cádiz los ex-Regentes Sres. Castaños, Saavedra, Escaño y Lardizabal y Uribe.-Manifiesto de este último.-Debates que su lectura suscita en las Córtes.-Acuerdo de éstas, mandando arrestar y conducir á la plaza de Cádiz al Sr. Lardizabal, y recoger del Consejo Real y del Ministerio de Gracia y Justicia una exposicion del Obispo de Orense, á que se referia el manifiesto, y un proyecto de consulta de dicho Consejo.-Nombramiento hecho por las Córtes del Tribunal que habia de formar causa al Sr. Lardizabal y á catorce Ministros del Consejo de Castilla.Decretos de las Córtes acerca del Tribunal nombrado.-Juramento de los Jueces y del Fiscal ante las Córtes.-Excusas propuestas por el Juez Sr. Undabeitia, y no admitidas por las Córtes.-Tampoco admiten éstas la renuncia fundada en motivos de salud, presentada por el Fiscal señor Arce.-Resistencia de tres Ministros del Consejo Real à comparecer ante el Tribunal nombrado, y acuerdo de las Córtes con este motivo.-Renuncia de los individuos del Tribunal especial, no admitida por las Cortes. Se manda pasar al Tribunal especial los impresos titulados La España vindicada en sus clases y autoridades y Aviso importante y urgente á la Nacion española.-El Tribunal especial forma cuatro causas distintas.-Absolucion del Decano y Ministros del Consejo procesados. Disgusto que esta sentencia produce en las Córtes y acuerdo para que se publique la causa.-Consulta del Tribunal especial acerca de si despues de haber prestado juramento los indivíduos del Tribunal Su

premo de Justicia, creado por la Constitucion, debia continuar conociendo de la causa contra el Sr. Lardizabal, y resolucion en sentido afirmativo.-Sentencia condenatoria del Sr. Lardizábal, de la cual suplica ante el Tribunal Supremo.-Queda disuelto à su instancia el Tribunal especial, recomendando las Córtes al Gobierno á los individuos que lo habian formado.--La Sala segunda del Tribunal Supremo revoca la sentencia dictada contra el Sr. Lardizabal.-Incidente suscitado en las Córtes con este motivo.-Concesion de indulto de la pena de muerte por las Córtes.-Notificacion hecha á las mismas en los recursos llamados de segunda suplicacion.

Queda expuesta en otro lugar la dificultad de determinar, sobre todo en notas de humildes aspiraciones como son estas, cuáles fueron las facultades de que se consideraron investidas las Córtes generales y extraordinarias de 1810, especialmente antes de que se promulgara la Constitucion de 1812; dificultad que surge principalmente del concepto que aquellas Córtes, no obstante el decreto sobre division del Poder público, tenian acerca de su soberanía; concepto muy análogo, si nó idéntico, al que tenian de la suya los Monarcas absolutos. Pero preciso es indicar aquí al ménos las facultades más notables que, además de las anteriormente expresadas, ejercitaron de hecho por lo relativo á la formacion de procesos contra personas de fuera de las Córtes, y los cuales tuvieron por entonces una gran resonancia, y acaso no poca trascendencia despues á la suerte de éstas.

Entre esos procesos figura en primer término el del Sr. Obispo de Orense, Presidente del Consejo de Regencia, y que en ese concepto presidió la instalacion de aquellas Córtes.

En la sesion secreta de 26 de Setiembre de 1810, sin insistir en que el Sr. Obispo de Orense prestara el juramento prevenido en el decreto de 24 del mismo mes, se aceptó la renuncia que hacia de la dignidad de miembro de la Regencia, y se le concedió la licencia que solicitaba para retirarse á su Obispado, dejando sin efecto, á su ins

tancia el nombramiento que tenia de Diputado en Córtes por la provincia de Extremadura, en atencion á su edad y achaques, y quedando á cargo de los Secretarios pasar al Sr. Obispo el correspondiente oficio, como lo efectuaron.

No hubiera tenido más consecuencias la negativa, mal envuelta en una excusa, del Sr. Obispo á prestar el juramento prescrito por las Córtes, si en vez de usar desde luego de la licencia que se le habia concedido para retirarse á su Obispado, no les hubiera dirigido con fecha 3 de Octubre de 1810 una representacion, de la que pasó copia en 4 del mismo mes al Consejo de Castilla.

Aquel documento decia sustancialmente, entre otras cosas, que el Congreso de las Córtes comenzó por deshacer el Gobierno legítimo; que en ellas residia la soberanía de un modo democrático y popular; que habian empezado por arrogarse y embeber toda la potestad soberana, reservándose el Poder legislativo y la sancion de sus propias leyes, de suerte que un Cuerpo representante de súbditos y vasallos quedase Monarca y súbdito á un tiempo; que el tomar parte entre los Diputados de Córtes seria hacerse cómplice de estos «atentados;» que, al tiempo de pedir su renuncia, habia dicho que el decreto y el juramento exigido en él eran para su espíritu un obstáculo insuperable; que la Nacion se habia arrogado los derechos del Soberano, sin embargo de que juraban sostenerlo en el Trono; que si la Nacion tenia la soberanía, Fernando VII y sus sucesores eran los primeros vasallos de la Nacion; y que habia riesgo de que la Junta de ésta, siendo libre para variar su constitucion, jurase por Rey á José Napoleon. Manifestaba además el Sr. Obispo el temor de que hubiese oculto engaño en aquel plan de Córtes, no porque sospechara (decia) de la sana intencion de los que las componian, sino porque se abusara de la letra de sus decretos, en lo que acaso pu

diera influir la mudanza de Diputados. Tambien llamaba sorpresa y debilidad á la obediencia de los otros cuatro indivíduos del Consejo de Regencia á prestar su juramento á las Córtes, y aseguraba que su renuncia habia nacido de creer que hacia mayor servicio à la Patria, negándose á prestarle. Por último, se manifestaba poseido del temor de que, separándose las Córtes del fin de su convocacion, se cayese en los extremos y horrores de la revolucion fran

cesa.

La lectura de este documento, que se verificó en la sesion secreta de 4 de Octubre de 1810, sorprendió á las Córtes, que entraron acto contínuo en discusion sobre el asunto, siendo el resultado de ella prevenir á la Regencia que, inmediatamente, mandara al Obispo de Orense que permaneciera en Cádiz hasta nueva órden de las Córtes, cuidando aquella del cumplimiento de esta soberana resolucion, y que se nombrara, inmediatamente tambien, una Comision, que en el menor espacio de tiempo posible examinara la Memoria presentada por el Obispo, y diera cuenta á las Córtes de su opinion sobre las ulteriores medidas que convendria tomar; modificándose este último acuerdo, á propuesta del Sr. Presidente, en el sentido de que fuese la Comision de Justicia, ya nombrada, la que entendiera en el asunto.

Dicha Comision presentó dictámen en la sesion secreta del 17 de Octubre del mismo año, y se resolvió que se pasara órden á la Regencia, para que dispusiera que el repetido Sr. Obispo hiciera el reconocimiento y juramento en manos del M. R. Cardenal de Borbon; que se previniera al primero de dichos señores el disgusto con que las Córtes habian visto su papel, y la extrañeza que habia causado que lo firmara un Prelado, de quien se debia esperar los sentimientos de órden Ꭹ de sumision que habian

manifestado las autoridades eclesiásticas y seculares; que se abstuviera de expresar por escrito, ó de palabra, especies ofensivas á la Nacion, que debia amar y respetar, representada por sus Diputados; y que no se le admitiera escrito ó peticion alguna que no se dirigiera á manifestar el cumplimiento de lo que se le prevenia, y sin lo cual no podria salir para su Obispado.

En 20 de Octubre se dió cuenta en sesion secreta á las Córtes de un oficio del Ministerio de Gracia y Justicia, trasladando el que le habia pasado el Cardenal de Borbon, reducido á que por hallarse enfermo no habia citado al Obispo de Orense para que prestara el juramento. En vista de esta manifestacion, resolvieron las Córtes que por conducto de la Regencia, se dijera al Cardenal de Borbon que, aun enfermo como se hallaba, citara sin pérdida de momento al Obispo de Orense para intimarle lo que se habia prevenido por las Córtes, y para que hiciera en sus manos el reconocimiento, y prestara el juramento que habia hecho el mismo Cardenal; pero, con fecha 24 de aquel mismo mes, el Obispo envió á la Regencia otra exposicion, diciendo que, habiéndose negado à jurar como á Regente, mejor debia negarse como Obispo, que era lo que le exigian las Córtes, al ordenar que lo hiciera en manos del Cardenal Arzobispo de Toledo.

Como consecuencia de esto, pedia que, exponiéndose á ser expatriado y aun á morir, se le permitiera explicar el juramento, y que si se adoptaban los términos de su explicacion, no tenia inconveniente en jurar.

La explicacion era la siguiente:

«Reconoceis la soberanía de la Nacion representada por estas Córtes generales y extraordinarias?»

«Si se quiere reconozca el Obispo de Orense una verdadera soberanía é independencia de la Nacion de toda

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