DE CONSTITUCIONES, DISPOSICIONES DE CARÁCTER CONSTITUCIONAL, LEYES Y DECRETOS ELECTORALES PARA DIPUTADOS Y SENADORES, Y REGLAMENTOS DE LAS CORTES ORDENADA en virtud de acuerdo de la Comision de gobierno interior del Congreso de los Diputados, BAJO LA ALTA INSPECCION Y DIRECCION DE SU PRESIDENTE, POR D. MANUEL FERNANDEZ MARTIN, Oficial de la Secretaría de dicho Cuerpo Colegislador. www TOMO SEGUNDO. PRIMERA ÉPOCA. MADRID: IMPRENTA DE LOS HIJOS DE J. A. GARCÍA, Calle de Campomanes, núm. 6. JN 8295 A3 La presente edicion pertenece al Congreso de los Diputados. La propiedad intelectual de la obra corresponde á su autor. Queda hecho el depósito legal. Garcia Phico 12-21 32 27168 NOTAS PRELIMINARES. I. Objeto y extension de estas notas preliminares.-Declaracion de que la soberanía nacional residía en las Córtes generales y extraordinarias.— Division del poder público en legislativo, ejecutivo y judiciario, reservándose las Córtes el primero.-Dudas acerca de este punto.-Dificultades para determinar los límites del Poder ejecutivo.-Proyecto del Sr. Argüelles para marcar los del Poder judiciario.-Consiguiente indeterminacion de las facultades de las Córtes.-Resoluciones de éstas, en lo relativo al régimen de las elecciones y exámen de poderes, no incluidas entre los textos y documentos legales.-Acuerdos y prácticas adoptados en sesion pública para el régimen interior de las Córtes hasta el 27 de Noviembre de 1810 en que se aprobó el primer reglamento. Sesiones secretas y juramento que en ella prestaron los Sres. Diputados. - Acuerdos reglamentarios adoptados en sesion secreta hasta dicho dia. Aunque, segun queda expresado al final de la Introduccion de esta obra, en las colecciones de impresos ó manuscritos, que se hallan hoy á disposicion de los Sres. Diputados, se puede estudiar con más facilidad que antes de 1873 la historia de todos y de cada uno de los textos legales posteriores á la instalacion de las Córtes generales y extraordinarias de 1810, que se incluyen entre los de la primera época; no se puede decir que en ellos y en los anteriores á aquel acto se halla contenido íntegramente el Derecho parlamentario, que estuvo en vigor desde el 22 de Mayo de 1809 hasta el restablecimiento de la Monarquía absoluta en el mismo mes de 1814. Y como de reproducir todos los decretos ú órdenes de aquellas Córtes en que se |