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cobranza y aplicacion de los productos, empleando contra los ayuntamientos morosos las medidas coercitivas establecidas por las leyes. Por manera que salvas algunas pequeñas modificaciones, se establece una contribucion puramente civil, y se constituye al clero bajo la dependencia absoluta del Gobierno y de sus agentes; y lo que es mas repugnante todavia, se somete servilmente á los párro. cos á los ayuntamientos, á los que se erige en dispensa→ dores de sus alimentos, señalándoles un salario cual si fueran albéitares ó barberos. Aun cuando quisiera pres→ cindirse de una dependencia tan degradante, se ha fijado la consideracion en las consecuencias que pudiera producir? Se ignora sin duda lo que son los pueblos cuan、 do por medios tales se hace un llamamiento á las pasiones. La superioridad que se concede á los feligreses sobre sus pastores los constituye en una posicion delicadísima, los priva de la libertad y energía que les es indispensable para ejercer dignamente su ministerio, y éste queda reducido á la nulidad o sin accion, esponiéndoles al riesgo de que aparezcan en contradiccion consigo mismos; porque ¿cómo desplegar su celo pastoral contra los que tienen á su disposicion los recursos en que cifran su subsistencia? Si alguno osase desentenderse de toda consideracion no seria víctima del encono yǝenemiga de sus feligreses? Las delicadas funciones del sacerdocio si han de llenarse sin contemplacion ni disimulo, como exige su naturaleza, reclaman imperiosamente una subsistencia independiente y segura. Esta la tenia el clero afianzada en el producto de sus propiedades y en el diezmo; y si se conservan estas ¿por qué no habrá de cometerse al clero la administracion de sus rendimientos y de las cuotas que se subrogan á la prestacion suprimida? En la notoria escasez de fondos, cualquiera cantidad que se recaude por manos estrañas corre el riesgo evidente de ser arrebatada y distraida para cubrir otras atenciones urgentes é imprevistas, sin que alcancen á evitarlo las providencias del Gobierno, por mas termi

nantes que sean, como la esperiencia lo demuestra diariamente. Por otra parte la intervencion que se concede á la autoridad civil, constituye á la Religion en un ramo de la administracion del Estado, á la Iglesia en una especie de establecimiento público, y á los ministros del Santuario en la clase precaria y dependiente de meros funcionarios ó empleados de un rango tan inferior que deprime la dignidad correspondiente á su elevado carácter, y sin la cual no es posible que puedan conciliarse el respeto y veneracion debidas á la sagrada mision á que son llamados. Tales son las consecuencias que naturalmente se deducen del exámen del proyecto de ley del Gobierno; y al fijar la consideracion en su tendencia tan marcada, no será aventurado el decir que aquel lleva en sí mismo el gérmen de la destruccion del clero y de la Religion; porque ni esta puede existir sin ministros, ni estos sin una subsistencia decorosa, segura é independiente de toda intervencion estraña.

Si por una coincidencia muy singular no se hubieran pre sentado dos de los proyectos de ley en un mismo dia, hu biera podido presumirse que el Sr. Peña y Aguayo habia redactado el suyo con presencia del del Gobierno, siendo por lo mismo digna de los mayores elogios la prevision con que ha salvado los graves inconvenientes que se han espuesto. La exactitud de los datos que le han servido de base, la naturaleza de las rentas que se seña◄ lan para la dotacion del culto y del clero, la sencillez de sus reglas, y la facilidad y rapidez con que pueden ponerse en ejecucion, le dan una superioridad y prefe rencia sobre el del Gobierno, que resalta á primera vista; pero la circunstancia que mas lo recomienda es la del acierto con que ha sabido conciliar los verdaderos intereses de la Religion y del clero con los del Estado; pues aunque no propone terminantemente la derogacion de la ley de 29 de julio de 1837, la presupone, si se atiende á los términos precisos en que está redactado el artículo; ni pudo ser otra su intencion, atendida la sabidu

ría y religiosidad consignadas en el proyecto; por que ¿cómo podria ocultarse á un jurisconsulto tan distinguido lo que está al alcance aun de las clases menos ins→ truidas del pueblo? Y asi es que comete esclusivamente al clero por el artículo 4.° la recaudacion de todas las rentas que se le señalan, del mismo modo que las recaudaba antes de la supresion del diezmo, igualmente que la distribucion de su importe por las propias reglas que guardaba en cada diócesis; precabiendo con esta medida justa y política, á la par que breve y económica, los intereses mas esenciales del clero, cifrados, como se ha indicado, en la seguridad é independencia del fondo destinado para su dotacion y la del culto.

La confianza que inspira á todos los buenos españoles la ilustracion de sus dignos representantes, no les permite dudar de que sabrán aprovechar la oportunidad que se les presenta de dar á la faz de España y de la Europa un testimonio público y solemne de su sabiduría y religiosidad, adoptando, con la derogacion de la ley de 29 de julio de 1837 dictada por la imprevision y miras mal disfrazadas, la medida reparadora que reclama la política, la conveniencia pública, el inviolable respeto que se merece el sagrado derecho de propiedad, y la conservacion de la Religion y de sus ministros, cuya existencia es incompatible con el despojo de sus propie→ dades y con la servil dependencia á las autoridades civiles en la percepcion de la dotacion que se les señale.

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Ruego á Vds. se sirvan dar cabida en su apreciable periódico á estas observaciones, á cuyo favor quedará reconocido S. S. Q. S. M. B.

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COMUNICADO.

Señores Redactores de La Voz de la Religion:= Muy señores mios de toda mi veneracion y respecto: En: el correo de ayer recibí el cuaderno 12 perteneciente al tomo II de la época cuarta de su apreciable obra, y en la página 305 he visto, no sin sorpresa, un comunicado cuyo objeto es calumniar á todos y á cada uno de los individuos que componen la Junta diocesana decimal de este departamento. En su vista, y sin aguardar á lo que la Junta determine en el caso que llegue á su noticia, por lo que á mi toca como individuo de ella, suplico á Vds. encarecidamente se sirvan dar acogida á la siguiente defensa de mi honor y buena reputacion infamemente vulnerada por las inexactitudes y vaciedades contenidas en dicho comunicado, propiamente hijas del atolondramiento y charlatanismo del cura de Romanones, Don Juan Bolaños, que aunque oculta su firma, se ha dado bastantemente á conocer cuando ha blasonado su comunicado, como si hubiera trabajado una gran pieza de elocuencia.

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2. Dice el articulista en su primer párrafo: "Que ha querido varias veces comunicar á los Redactores de La Voz lo que sufre el clero, y el modo con que el de este departamento de Guadalajara es tratado por las diocesanas de Guadalajara, Toledo y Suprema, y que la de Guadalajara se descarta con la de Toledo y ésta con la Suprema." Este modo de espresarse es malicioso, porque asi á él como á los demas partícipes les consta que esta Junta no tiene facultad para distribuir sin que lo ordene la central de Toledo, autorizada por la superior del rei

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no para hacer la distribucion uniforme en todos los departamentos del arzobispado.

Dice en el segundo muy néciamente: "Que no sabe el origen de la Junta de Guadalajara, y que en él no ha tenido parte alguna ni directa ni indirecta el clero de este partido." Ha tenido su origen en la ley, y el clero no ha sido llamado para darla. Esto ha sido falta de prevision del Gobierno, pues debió saber que existia en este departamento una cabeza tan perfectamente organizada como la del articulista, cual pudiera apetecer para el objeto. Sigue diciendo: "Que de no haber tenido parte ni directa ni indirecta en el origen de esta Junta, se da el parabien." Sea enhorabuena, Sr. articulista: aun prosigue diciendo: "Todavia no sabemos quienes la componen." Miente, y solemnemente miente; no solo no lo ignoran, sino que conocen personalmente á todos y á cada uno de sus individuos, entre ellos los cuatro párrocos de esta ciudad; y cansado ya de discurrir conclu ye arguyendo: "Que los sugetos que figuraban en ella en el año de 838 no lo hacen en el de 39." ¿Qué será esto? No sé á qué achacarlo, ni puedo decir mas que la idea es inexacta: Dice "que los sugetos que figuraban en el 38 no figuran en el 39." No es asi: en el año 38, Sr. articulista, eran diez los individuos llamados por la ley para la formacion de las Juntas diocesanas, y en el 39 siguen siete de aquellos mismos, y suprime los tres restantes la misma ley. Con esta aclaracion podrá en adelante el Sr. argumentante formar al Legislador todos los cargos que le parezcan fundados, y no á la Junta diocesana, que sabe producirse en todos sus actos como corporacion, y en particular con el decoro y dignidad que no acostumbra este Señor.

Dice en el tercero: "No sabemos si se han hecho asignaciones;" y en seguida añade: "porque vemos curas de mas años de curato, de mas feligresia y de mas censura recibir menos que otros del último concurso." Permítame el articulista que por este modo de espresarse le

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