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hacerse lo mismo con todos los individuos de la sociedad, ese es el señorio eminente, y vendriamos á parar á aquel principio del despotismo, que hace al Rey señor de las haciendas de los vasallos; principio con el cual no se puede acomodar el Fiscal: lo quinto, que arrebatar bruscamente sin distincion los bienes al clero seria envolver á los inocentes con los culpados, y no probando delito en ninguno ó ese mal uso, por punto general seria un robo, y un despojo sacrilego y atroz que conmoveria lós cimientos de la sociedad; un atentado tanto mas escandaloso cuanto se ejecutaba en nombre de la ley que jamás sanciona la injusticia; y lo sesto, que no precediendo la indemnizacion y la prueba de la comun y pública utilidad, seria dar al traste con la ley fundamental por el mismo que mas la debe guardar y hacer que la guarden, marchando delante con su ejemplo. Vea el Sr. Fiscal de Palencia, y piense sobre estas ligeras reflexiones y apuntes, y si despues de hacerlo con imparcialidad y buena fe, halla algo que oponer, aqui estamos.

Decir palabrotas sin probarlas, ó acudir en defecto de pruebas á tiznar la conducta moral del Párroco de Villatoquite ó del clero en general, como lo hace en su último apuro, es tanto como cantar la palinodia, y acreditar su falta de justicia y razon. Suplantar testos de derecho y aun de los Padres de la Iglesia y de la sagrada Escritura, prueba no solo su temeridad é ignorancia, sí tambien la necia persuasion con que cree no ha de ser contradicho, y patentizadas sus malas trazas de escritor; aunque imite á otro tenido por sábio que en su Tratado de amortizacion hizo lo mismo. Por desgracia, y para ignominia de los juristas españoles, hace tiempo que se mira con desprecio la legislacion canónica entre los que se dedican al estudio del derecho; por eso parten con tanto atrevimiento como necedad á decidir en puntos de la mas esencial trascendencia, cuando se les presenta alguna cuestion eclesiástica por complicada que sea, arreglándose ó á lo que han aprendido en la civil, ó

á su capricho, que es lo peor. Tienen tambien en su auxilio algunos escritores apóstatas de su profesion y aduladores del poder temporal, en cuyas negras páginas, ellos y los clérigos jansenistas han aprendido á vilipendiar la Iglesia. De estas dos bases ruinosas arrancan los infinitos males y desastres que hacen unos y otros á la Iglesia santa: ignorancia y malas doctrinas.

Consideren todos ellos, que la Iglesia es una sociedad bien ordenada, fundada divinamente por el mismo Dios: que tiene sus leyes y sus autoridades, y que para hacer alguna innovacion en ella deben ser consultadas y observadas las primeras, y acatadas las segundas. Obrar en contrario es temeridad, es injusticia, es prueba de desprecio y persecucion á la Iglesia y á Jesucristo que la fundó. Pero sepan que Dios puede mas que todos sus enemigos.

SOBRE UN COMUNICADO

del Catedrático de derecho natural y de gentes de la Universidad de Santiago.

: Como en el tomo 1.o, página 274 de esta época insertamos un comunicado de Santiago, y hablamos acerca de la obra titulada: "Lecciones de Derecho natural y de Gentes," por Mr. Felice, que es la que sirve de testo á los cursantes en las Universidades del primer año de leyes, el Sr. Catedrático de Santiago que enseña este curso, nos dirigió un comunicado, quejándose de las inculpaciones que le hacia el otro, y dando razon del modo con que se conducia en la enseñanza. Por un accidente inculpable, se ha perdido el comunicado, y no lo podemos insertar literalmente; pero sí recordamos en sustancia lo que decia su autor.

1.° Que la obra de Mr. Felice no contiene nada contra el dogma: 2.° Que él hace sus aclaraciones en lo que la necesita, instruyendo á sus discípulos en la verdadera doctrina católica; y 3.° Que solo repugnan á este autor los que miran como cosa nueva el estudio de estas materias, hasta de ahora desconocidas. Celebraba el primer comunicado al otro Catedrático el Sr. Naredo, y el autor de éste tambien conviene en que el dicho Señor es digno de elogio; però que él tiene asimismo acreditado su celo y catolicismo. Nosotros debemos hacer justicia, y asegurar al público de esta verdad: el Sr. Catedrático del primero de leyes de la Universidad de Santiago goza de gran reputacion, de sabiduria, de catolicismo y honradez.

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Pero permítanos este Señor le hagamos algunas llamadas á la obra de Mr. Felice, á mas de las observaciones que ya estampamos al pie del primer comunicado. No nos parece tan corriente eso de que nada contiene contra el dogma, que es su primera asercion. Véase la lec cion XI del 2.° tomo, y en ella se encontrarán las siguientes proposiciones: 1. (citémosla con todos sus antecedentes). Leccion XI: Poder soberano en materia de Religion. "Para colocar las cosas en el punto de vista mas aproximado á la verdad, en una materia abstracta por su naturaleza, y enredada con las mezclas, debe establecerse desde luego por principio, que como la esencia de las religiones es la espiritualidad, la autoridad que emana de ellas debe concretarse á lo espiritual; el alma es su único objeto. Por consiguiente, los actos puramente interiores, sin escepcion alguna, corresponden á la Religion, igualmente que los dogmas de fe: mas las acciones esteriores son del resorte del magistrado político; por consiguiente los accesorios de la misma Religion y su esterior son del departamento del Soberano. Pueden contarse, si se quiere entre estos accesorios, los conocidos con el nombre de RITOS, esto es, aquellos cuya forma, tiempo y lugar ha establecido la Iglesia (aqui hay una contradiccion, por que si los ha establecido la Iglesia, no son del departamento del Soberano) por comision espresa del Soberano." Esto es falso y herético: y sigue: lo mismo que las leyes de disciplina puramente eclesiástica, con tal que sin embargo en nada ofendan á las leyes recibidas en un Estado, y que éste las haya una vez aprobado por un consentimiento espreso ó tácito." ¡Grande esplicacion necesita esto! y por mucha que se le dé, quedará en los corazones de los jóvenes la idea que todos los dias leerán de nuevo, de que la Iglesia ha establecido ritos y disciplina puramente eclesiástica por comision espresa ó tácita del Soberano.

2.a que se sigue de la 1.: "Como no podemos usar aqui de demasiada precision, añadiremos que aunque el saТом. III. Ep. 4.* TOM.

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cerdocio haya ordenado y estatuido estas cosas, el conocimiento de los delitos que se cometan en ellas, es del resorte del Soberano, quien por su naturaleza absorve toda la jurisdiccion temporal, porque el poder eclesiástico está por su naturaleza limitado á lo espiritual."¿Y no hay en la Iglesia poder, autoridad y penas del fuero esterno? ¿y la excomunion y demas censuras?... Estas dos proposiciones estan condenadas por la Iglesia como heréticas....

13.

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3. "Si las cosas de la Religion tienen necesidad en diversos conceptos de dispensacion humana, solo al So→ berano es á quien puede corresponder el derecho de disponer de ellas en último resorte." Para protejer y hacer observar lo que la Iglesia mande, sí; para mandar él, no; para eso estan los Pastores, á quienes puso el Espíritu Santo.

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"Por la naturaleza de la soberania... no sufre nada que sea superior á ella, pero ni aun que no le esté suje¬ to, y abraza en su estension todo lo que puede interesar á la felicidad del Estado, tanto lo sagrada como lo profano." Esto es falso y herético, contrario al dogma de la constitucion de la Iglesia, tu es Petrus.... super hanc petram ædificabo ecclesiam meam: no habla nada de sobe

ranos.

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5. "Si no se estableciera ninguna regla en las cosas de la Religion (Jesucristo la estableció, no esperó á que un atrevido protestante lo indicase), seria echarlas en una confusion (confusion es el que las mande quien na quiso Jesucristo), en un desórden opuesto al bien de la sociedad.... Mas si se toma el partido de someter estas mismas cosas á alguna autoridad, independiente de la del Soberano, se cae en un nuevo inconveniente; pues que entonces se establecen en una misma y sola sociedad dos poderes soberanos é independientes uno de otro, lo que es tan incompatible con la soberania, como contradictorio consigo mismo.... No pueden conocerse en general mas que dos soberanos, á saber, Dios y el Príncipe." Es

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