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entre el Párroco de Villatoquite y el Fiscal que le denunció su escrito.

Principia

en la página 192 del tomo III, época tercera de nuestra obra periódica, la consulta que en 2 de junio de 1839 elevó al señor Gobernador eclesiástico de Leon el Párroco de Villatoquite D. Valentin de Santiago Guzman. Alli habrán visto nuestros lectores los sólidos fundamentos en que apoyaba sus dudas el citado Párroco: sin embargo, el Fiscal del tribunal civil de aquel distrito, convirtiendo en política la cuestion religiosa, como es de costumbre, denunció el escrito por subversivo, segun nos han dicho: visto en el Jurado de acusacion no solo fue el Párroco y su escrito absuelto de la denuncia, sino que no se permitió al Fiscal hablar, porque carecia de justicia y de razon su empeño. Mal avenido éste con la resolucion del tribunal popular, y deseoso de vomitar el veneno de su encono, tomó la pluma, y lo vació en un folleto lleno de heregias é insultos contra la Iglesia y sus ministros, apoyadas en inexactitudes, errores y vaciedades. No faltó quien le saliese al encuentro en otro escrito titulado: "Defensa de

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la doctrina en que el Párroco de Villatoquite apoya su Consulta de 2 de junio de 1839, dirijida al señor Gobernador eclesiástico de Leon, y refutacion del folleto que para impugnarla ha dado á luz el Promotor fiscal de esta ciudad (Palencia), por un Presbitero de la misma." A nuestro ver este señor Presbítero ha recorrido con acierto el dilatado campo de la historia eclesiástica y profana; ha echado mano con saber de los lugagares del derecho, y ha usado sobre todo con tino y maestria la arma fuerte y poderosa de la razon hasta convencer á todos, menos al Fiscal, de la solidez de principios de aquel Parroco, y de la fútil y desvirtuada aparente justicia en que este Fiscal quiere fundar su ataque, Mas no se ha dado por contento el Fiscal; ha renovado últimamente la lid con un pliego de nuevos insultos al clero, á la Iglesia, al Presbítero que defiende al Párroco, y á éste mas que á todos. ¿Y qué dice ahora á favor de su soñada facultad en la potestad civil para despojar ál clero de sus bienes? Todo lo tiene ya contestado él y cuantos defienden su mala causa. A una sola cosa no se ha contestado, porque no se puede ni se debe, que es la fuerza.

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Lleno de confianza, y como presentando un Aquiles, dice que si no podrá el Rey quitar á sus enemigos las armas de la mano con que sabe le van á dañar: que si no podrá el Rey despojar al clero de sus bienes, cuando con ellos sabe que favorecen á sus enemigos?.." Para el Fiscal está todo llano y corriente; todo se lo concede y concluye afirmativamente.

Cómo hasta ahora no sabemos que nadie le haya respondido, para que no se corte la polémica ni se crea vencedor este funcionario, le vamos á decir algo por si llegase á su noticia y quisiese habérselas con nosotros. En primer lugar, le aseguramos estar intimamente adheridos y de todo corazon y convencimiento pleno á las doctrinas del Párroco de Villatoquite y del Presbítero su defensor, que son las mismas que nosotros y los Prela

dos del reino, los Cabildos y las Juntas diocesanas han publicado, y puede ver en nuestros dos tomos de la época cuarta, para no ir mas lejos. En segundo, y para que nos entendamos, es de su obligacion como argumentante probar los varios antecedentes que supone en su razonamiento, que nosotros le negamos, y los reputamos por falsos y calumniosos, hasta que lo haga.

Tantas suposiciones calumniosas y faltas de razon y de justicia como palabras: El Rey puede, dice: ¿Dónde está ese Rey, señor Fiscal? En España manda el Rey? no sabe V. que tenemos Gobierno representativo, y que en los tales gobiernos es un dogma, que los Reyes reinan y no mandan?.... Díganos V. que por Rey entiende el Gobierno: yo no lo entiendo asi, ni nadie lo puede entender, pero pase. Y bien ¿puede el Gobierno despojar á sus enemigos de sus bienes? ha leido V. la Constitucion? Creo que no, porque ella afirma lo contrario; pe ro pase tambien. Mas no pasa el que V. afirme que el clero es enemigo del Rey, ó del Gobierno, ó de la Patria, y que les hace la guerra con sus bienes: no pasa, no! A probarlo, señor Fiscal, y si no le tengo yo á V. por enemigo del clero (no me engañaré), y por calumniador, y por.... Mas aunque por imposible asi fuese, no nos presentará un fundamento de justicia que apoye su asercion. Lo primero, porque seria hacer poco ó nada contentándose con quitar los bienes á quien abuse de ellos en perjuicio del Estado, y no castigarlo con las penas que imponen las leyes á los enemigos de la patria: lo segundo, que no dándoles antes la audiencia correspondiente y el hueco debido para su defensa, adoleceria el procedimiento de un vicio de nulidad irreparable: lo tercero, que persiguiendo los bienes, que son cosas inanimadas, y no formando causa á sus poseedores, se acredita que los criminales son aquellos y no estos, cuyo crimen es el estar en poder de sus legítimos dueños, y no en el de sus codiciadores: lo cuarto, que el argumento probaria demasiado porque en igual caso debiera

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