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tra dignidad real y católico celo procurar por todos los medios posibles que nuestra santa fe sea dilatada y ensalzada por todo el mundo, fundaron en nuestros reinos el Santo Oficio de la Inquisicion, para que se conserve con la pureza y entereza que conviene. Y habiendo descubierto e incorporado en nuestra real corona, por providencia y gracia de Dios, nuestro señor, los reinos y provincias de las Indias Occidentales, Islas y Tierrafirme del Mar Occeano, y otras partes, pusieron su mayor cuidado en dar a conocer a Dios verdadero, y procurar el aumento de su santa ley evangélica, y que se conserve libre de errores y doctrinas falsas y sospechosas, y en sus descubridores, pobladores, hijos y descendientes, nuestros vasallos, la devocion, buen nombre, reputacion y fama con que a fuerza de cuidados y fatigas han procurado que sea dilatada y ensalzada. Y porque los que estan fuera de la obediencia y devocion de la santa Iglesia católica romana obstinados en sus errores y heregías, siempre procuran pervertir y apartar de nuestra santa fe católica a los fieles y devotos christianos, y con su malicia y pasion trabajan con todo estudio de atraerlos a sus dañadas creencias, comunicando sus falsas opiniones y heregías, y divulgando y exparciendo diversos libros heréticos y condenados, y el verdadero remedio consiste en desviar y excluir del todo la comunicacion de los hereges y sospechosos, castigando y extirpando sus errores, por evitar y estorbar que pase tan grande ofensa de la santa fe y religion católica a aquellas partes, y que los naturales dellas sean pervertidos con nuevas, falsas y reprobadas doctrinas y errores. El Inquisidor apostólico general en nuestros reynos y señoríos, con acuerdo de los de nuestro Consejo de la General Inquisicion, y consultado con Nos, ordenó y proveyó que se pusiese y asentase en aquellas provincias el Santo Oficio de la Inquisicion, y por el descargo de nuestra real conciencia y de la suya, diputar y nombrar Inquisidores Apostólicos contra la herética pravedad y apostasía, y los oficiales y ministros necesarios para el uso y exercicio del Santo Oficio"....

11. Lei 1, tít. XIX, lib. I de la Recopilacion de Indias.

CAPÍTULO III

Dos canónigos de la Catedral de Lima son aprehendidos i castigados.Primeros trabajos Dificultades para nombrar comisarios.-Los detenidos en las cárceles comienzan a enfermarse.-Empeños para obtener algunos puestos.-Rencillas entre los ministros del Tribunal.

Desde que el Tribunal inició sus tareas, comenzóse a trabajar seis i hasta siete horas al dia.' Apénas se habia leido el edicto, cuando se decretaban algunas prisiones contra algunos casados dos veces, blasfemos, "e por palabras mal sonantes, dichas con demasiada libertad," que se realizaron con tal sijilo, que Alcedo constataba con profunda satisfaccion que en un dia en que habian tenido lugar tres, de personas "de cuenta,"se habia hecho todo en dos horas, "sin que el uno supiera del otro. A poco andar, el secretario Arrieta escribia al Inquisidor jeneral, que Lima i el reino todo estaba lleno de gran cantidad de confesos i de hijos i nietos de reconciliados, "que certifico a U. S., espresaba, que respeto de los pocos españoles que hay en estas partes, hay dos veces mas confesos que en España. 113

Fué de los primeros denunciados el licenciado Juan Alvarez, médico, natural de Zafra, su cuñado Alonso Alvarez, "y su muger, hijos y casa sobre cosas i ceremonias de la lei de Moises.

Por el mes de febrero, fueron acusados i testificados el licenciado Jerónimo Lopez Guarnido, abogado de la Au

1. Carta de Alcedo de 11 de junio de 1570.

2. Id. de 12 de junio de 1570.

3. Id. de 7 de febrero del mismo año.

diencia, Bartolomé Leonés i Pedro de Villarberche, canónigos de la catedral de Lima, "sobre razon que trayendo cierto pleito entre ellos con las Dignidades de la dicha Iglesia sobre ciertas ventajas y resíduos ante ciertos jueces eclesiásticos, el dicho canónigo Leonés, habiendo dias que tenia una carta mesiva en su poder, y estando el pleito en estado que no se la admitiria, el Leonés se concertó con cierta persona para que la llevase a un religioso y se la diese en secreto, a manera de confesion, para que el clérigo se la restituyese, diciendo que una persona se la restituia; y fecho esto, el dicho canónigo Leonés la presentó ante el juez e juró en forma que entonces se la restituian, y dijo en la dicha peticion otras mentiras y púsolas por posiciones a las partes contrarias, e juró que no las ponia de malicia; y viéndose este pleito en el Abdiencia Real, por via de fuerza, alegando las Dignidades el perjuicio y falsedad sobredichos y habiendo constado allí claramente del dicho perjuro y falsedad y mentira, y diciéndoles que era mal hecho haber jurado falso y haber tomado el sacramento de la confesion por medio de aquellos embustes, los dichos licenciado Guarnido y los dichos canónigos digeron dos o tres veces questava muy bien hecho y muy bien jurado y que se podia muy bien hacer en conciencia; y habiendo visto la dicha informacion por cuatro teólogos, los dos la cualificaron por herética, y los dos, que no se podia excusar de error en materia de fe. Yo vi esta probanza, juntamente con el Ordinario y consultores, termina Cerezuela, y en conformidad, se mandaron prender con secresto de bienes en forma, y fueron pre

SOS.11

Sintióse de esto mucho el Arzobispo, dejándose llevar a ciertas niñerías, que demostraban ya su temor al Santo Oficio, ya debilidad de carácter. Mandó llamar al provincial de los jesuitas Jerónimo Ruiz Portillo i a Fr. Pedro Gutierrez, de la órden de Alcántara, para mostrarles cierto "repertorio de que constaba que el conocimiento del caso le tocaba a él, concluyendo por rogarles que se empeñasen con el Inquisidor para que pusiese en libertad a los pre

4. Carta de 3 de marzo de 1571.

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bendados; pero Cerezuela, no solo no hizo caso de esto, sino que levantó una informacion para hacer constar cual habia sido la conducta del Prelado, justificándole que ademas de haber dicho que el caso no era de inquisicion, habia dado a entender que los calificadores estaban engañados, que a él no le constaba el titulo que se arrogaba el Inquisidor: todo lo cual no impidió que le escribiese, rogándole que por la honra de sus subordinados tratase de acallar el asunto i darles libertad. Hasta entonces no habia asistido a las consultas, pero como en aquella ocasion significase su deseo de hallarse presente, luego el Fiscal le recusó, fundándose en lo que constaba de su proceder al respecto. A todo esto, Cerezuela se visitaba con el Prelado, sin que este se atreviese nunca a moverle el asunto, resultando al fin que Guarnido salió condenado en quinientos pesos corrientes, Leonés en ciento i su colega en el doble. El abogado Falcon que habia patrocinado a los canónigos, fué tambien procesado, aunque despues se mandó suspender su

causa.

Ni se contentó el Tribunal con este despliegue de su poder i autoridad en caso tan notorio, sino que por entónces mandó procesar tambien a los oficiales reales Lope de Pila i Pedro de Bonconte por "ciertos dares y tomares que tuvieron con el Santo Oficio ántes de satisfacer las cantidades que éste exijia para alimentos de presos pobres, por lo cual se les condenó a pagar de su cuenta ochenta pesos para gastos del Tribunal.

Fueron tambien procesados:

Pedro Gonzalez de Mendoza, natural de Madrid, que se denunció a sí mismo i fué testificado de haber dicho, estando comiendo, porque se le importunaba que hiciese algo que no queria, "por el sacramento que he celebrado, que no lo tengo de hacer." Fué reprendido, i con esto se mandó suspender su causa.

"Alonso Benito, natural de Cartajena, tierra de Sevilla, fué testificado en este Santo Oficio por dos testigos, de que tratándose en su presencia cómo cierta persona, estando en Sevilla para pasar a estas partes, habia buscado dos testigos para que jurasen que era casado con una mujer que traia consigo, diciéndoles que bien lo podian jurar,

porque era su mujer; i a esto respondió el reo que bien lo podia jurar: está calificada la proposicion por escandalosa. El reo denunció de sí de haber dicho las dichas palabras, i se examinaron otros dos contestes; no se le tomó la jenealojía, se le hizo la tercera monicion en forma, i habiéndose hecho su proceso con él, fué votado en que este reo oyese una misa en forma de penitente en el Hospital de los Indios, adonde estaba sirviendo. La sentencia se pronunció en esta razon a 18 de marzo de 1570....

"Joan de los Reyes, mulato esclavo, denunció de sí en este Santo Oficio de que pasando por la calle habia oydo en cierta parte de esta ciudad que estaban azotando a un negro sin ninguna lástima, y que él, temiendo la honra de Dios, entró en la casa donde lo azotaban y dixo que por amor de nuestro Señor tuviesen lástima del dicho negro, y el cierto hombre que le estaba azotando dixo al dicho mulato que él no era parte para decirle aquello, y él respondió que por cuanto era cristiano y temeroso de Dios, verdadero Dios y hombre, se lo requeria de parte del Santo Oficio. Examináronse los testigos, que fueron seis, que dixeron, en suma, que habia requerido el reo de parte del Santo Oficio a los que azotaban al negro que no lo azotasen, y ántes de esto, haciendo su confesion, fué mandado poner en las cárceles y se hizo su proceso con él, y despues de haber respondido a la publicacion, fué votado el reo, hechas ciertas defensas que pidió se hiciesen, (despues de haberle dado en fiado) a que se le diesen a este reo cien azotes. La sentencia se pronunció a 22 de setiembre de 1570....

"Diego Nuñez, portogues, natural de Tavira, denunció de sí propio, por marzo de 1570, en este Sancto Officio de haber dicho que Jesuchristo cuando bajó al limbo bajó con la humanidad y con la divinidad. Examinados los tetigos, que fueron cuatro, dixeron haber dicho el reo las dichas palabras. En la tercera audiencia que con el reo se tuvo, hecha la segunda monicion, fué mandado poner en las cárceles secretas, y habiendo respondido a la acusacion, fué mandado dar en fiado y luego, sin recibir el negocio a prueba, se le dieron en publicacion los testigos del inquisidor Cerezuela y del fiscal y del secretario Arrieta,

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