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diencia e las cárceles del Santo Oficio, de manera que haya en la dicha casa sala de audiencia, con dos apartamentos y cámara del secreto, donde estén las escripturas y papeles dél, con mucho recaudo, y el aposento para los Inquisidores, o a lo menos, para el uno e para el alcaide, a cuyo cargo ha de estar la custodia e buena guarda de las cárceles; e proveais, como sean secretas, e apartadas, de manera que no pueda haber comunicacion de los presos y tengan todas las comodidades que se requieren, como conviene al buen servicio del Santo Oficio. A los Consejos de las ciudades se les mandaba que proporcionasen a los inquisidores i oficiales, "cuando fuesen a exercer sus oficios, buenas posadas, que no fuesen mesones, y la ropa que hubiesen menester, sin dineros, y todos los otros bastimentos y cosas necesarias por sus dineros, a precios justos y razonables," encargándose con especialidad al de Lima que les hiciese dar todo el favor i ayuda que le pidiesen i hubiesen menester; al Virei, presidentes i oidores de las Audiencias de Panamá i Tierra Firme, Quito, Los Charcas i Chile, i a los gobernadores, correjidores i alcaldes mayores i otras justicias de todas las ciudades, villas i lugares, así de españoles como de indios, para que prestasen juramento en favor del Santo Oficio i diesen el auxilio i favor del brazo real, así para prender cualesquier herejes e sospechosos de la fé, como en cualquier otra cosa tocante y concerniente al libre exercicio del dicho Santo Oficio;" mandándolo así, decia el monarca, por lo que toca al servicio de nuestro Señor e al augmento de nuestra santa fé católica, deseando la ampliacion y propagacion de la religion christiana, y que las dichas provincias por Dios á Nos encomendadas, sean libres e preservadas de todo error y sospecha de toda heregía, considerando cuanto conviene que en estos tiempos que se va extendiendo esta contagion, se prevenga a tan gran peligro, mayormente en las dichas provincias, que con tanto cuidado se ha procurado fuesen pobladas de nuestros súbditos

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y naturales no sospechosos, y que no se puede, segun se ha visto por experiencia, atajar, sino con el remedio que por los Santos Padres ha sido establecido en sus sanciones canónicas, castigando los errores de la herética pravedad y las nuevas sectas, con todo rigor, de lo cual se espera seguir gran servicio de Dios Nuestro Señor y aumento de su santa y universal Iglesia, y honor y beneficio de las dichas provincias y acrescentamiento del culto divino.... E porque los dichos inquisidores, oficiales y ministros más libremente puedan hacer y exercer el dicho Santo Oficio, ponemos a ellos e a sus familiares, con todos sus bienes y haciendas, bajo nuestro amparo e defendimiento real, en tal manera que ninguno por via directa e indirecta no sea osado de les damnificar, ni facer ni permitir que les sea fecho males ni daño o desaguisado alguno, so las penas en que incurren los quebrantadores de salvaguardias e seguro de su Rey e señor natural. 10 A las mismas autoridades se mandaba tambien que recibiesen en sus cárceles las personas que fuesen condenadas por los inquisidores a servir en ellas, i a que diesen órden pa ra que fuesen llevadas a galeras".

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Entregóseles, por fin, el borrador del edicto que debian publicar en llegando a Lima i las instrucciones a que se amoldarian en el desempeño de su oficio.

Conforme a ellas, abririan libros para asentar las cédulas reales, provisiones del Consejo de Inquisicion, títulos. i juramentos de los Inquisidores; otro para los familiares i subalternos, otro para asentar las testificaciones que viniesen contra los reos; otro para los votos de prision i de sentencias de tormentos i definitivas, que deberian ir firmadas, o a lo ménos señaladas; para visitas de cárceles, libramientos, penas i penitencias pecuniarias, i autos de fe. El alcaide debia llevar uno donde asentase los nombres de los presos que entraban, con la ropa, cama i vestidos que llevasen; el despensero o proveedor, para los dineros que trajesen los reos para sus alimentos i la racion que se les mandase dar, o si fuesen pobres, para que,

10. Cédula de 7 de febrero de 1569.

11. Otra Cédula de igual fecha.

este cargo corriese de cuenta del Fisco; otro para los relajados, reconciliados i penitenciados, etc.

En la Cámara del Secreto, donde se custodiase los procesos i rejistros del Santo Oficio, debia haber cuatro apartamentos, para los procesos pendientes, los suspensos, los fenecidos, poniendo en primer lugar el de los relajados; i los que tocasen a comisarios i familiares.

Se les recomendaba que en el conocer y proceder observasen el órden i forma dados por las instrucciones antiguas y modernas, (que examinaremos mas adelante), para lo cual debian leerse, por lo menos, dos veces en el año, una despues de la fiesta de Los Reyes i la otra ántes del Domingo de Cuasimodo; i "porque es muy conveniente que los dias de audiencia, los Inquisidores y oficiales se junten por la mañana en la sala de la Audiencia, en donde se les ha de decir su misa rezada, para que allí se ordene a cada uno lo que ha de hacer en su oficio, ordenamos que vos los dichos Inquisidores y oficiales, espresa el documento que citamos, todos los dichos dias os halleis a la misa que se dirá en la dicha sala, ántes de entrar en audiencia y los que no lo cumplieren así, los multareis como os pareciere."

Debian enviar, igualmente, dos veces al año, relación del estado de las causas, todo muy en particular;" i en los casos que consultasen, estaban obligados a remitir su parecer i el del Ordinario.

Asentado el Tribunal, procederian a la visita de la tierra, i donde no pudiesen cómodamente practicarla, enviarian a los comisarios los edictos de la fe para que los hiciesen publicar en las iglesias del partido.

Los comisarios establecidos en los puertos debian tener cuidado especial de examinar los libros que entrasen, de manera que no fuese entre ellos alguno de los prohibidos, conforme a las censuras de las biblias i catálogos que se les entregaban i que debian publicar con todo cuidado, a fin de que por este camino no entrase mala doctrina en estos reinos, procediendo con rigor i escarmiento contra los que cerca de ello se hallasen culpados.

Procurarian conservar la buena correspondencia con los Prelados, mirarse mucho en los gastos que hiciesen; nom

brar doce familiares para Lima, cuatro en las ciudades cabezas de obispado i uno en cada pueblo de españoles; i los que se elijiese, así como sus mujeres, debian ser cristianos viejos, que no hubieren sido jamas penitenciados, quietos, pacíficos i de buenas costumbres. En las cabeceras de obispados i puertos de mar los comisarios deberian ser eclesiásticos.

Atendiendo a lo remoto de los lugares en que tenian que ejercer su ministerio, en las causas en que hubiere discordia, por la demora que se seguiria a los reos, no se exijiria consulta al Consejo, a no ser que versara sobre si el reo debia o nó ser relajado. I en cuanto a la apelacion que se interpusiere de la sentencia estraordinaria de tormento, ántes de ejecutarse, se examinaria nuevamente el negocio con Ordinario i consultores, en grado de revista, i confirmada, ejecutarse, reservando al agraviado su derecho para ocurrir al Consejo1.

Despues de aguardar algunos dias en San Lúcar de Barrameda que la flota terminase sus aprestos, Cerezuela, Bustamante, el fiscal Alcedo i el secretario Eusebio de Arrieta, se hicieron al fin a la vela el sábado 19 de marzo de 1569, en la nao la Madalena, de la flota de Diego Flores de Valdes, i sin detenerse en las Canarias, para no perder el buen tiempo que corria, aportaron los espedicionarios a la isla de la Domínica el 28 de abril, todos con salud i buen viaje. Parece, sin embargo, que el maestre i oficiales de la nave en que iban se habian conducido con ellos de una manera diversa de lo que creyeron esperar, "porque son hombres de la mar y saben hacer poca cortesía a personas, y solo en esto hemos traido disgusto," segun escribian al Inquisidor Jeneral13.

A los 8 de mayo llegaron a Cartajena, donde estuvieron, por falta de viento, detenidos algunos dias, i el 1.° de junio a Nombre de Dios. Allí se encontraron con que el dinero se les habia acabado i con que nadie queria prestarles un real sin interes; i como no llevaban cédula para que los oficiales reales les anticipasen a cuenta de sueldos, se

12. Instrucciones, fechadas en Madrid en 5 de febrero de 1569. 13. Carta de Cerezuela i Bustamante de 29 de abril de 1569.

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creian ya "perdidos," cuando acertó a llegar el oidor Barros de Panamá que les hizo entregar dos mil pesos de lo depositado de particulares, para que continuasen el viaje. Agravio se nos hizo muy grande, decia con este motivo el licenciado Alcedo, en no nos mandar dar más en Sevilla, y más en hacernos venir a nuestra cuenta y costa, con que si nos lo dijeran al principio, no diéramos el sí con tanta liberalidad, como yo le dí."

Luego se supo allí cual era la mision que traian, i segun testimonio de Arrieta, aunque se tomaba con gran voluntad el sancto oficio de la Inquisicion, he entendido de algunos relijiosos, en especial agustinos, que por una parte les parece bien i por otra no lo querrian, por la mucha libertad que en estas partes tienen." "Por ahora se entiende, añadia Alcedo, que todos se han holgado mucho con. la merced tan grande que U. S. (el Inquisidor Jeneral) ha hecho a este nuevo mundo, en inviar a él el Santo Oficio de la Inquisicion, a lo ménos la gente comun así lo dice y da a entender; y segun se va descubriendo, no faltará que hacer, que ya yo tengo relacion de algunos herejes y relapsos que dicen están presos en algunas ciudades del Perú por los Ordinarios.

Allí mismo, por lo demas, comenzaron a ejercer su ministerio, recibiendo informacion contra un Baptista, estranjero, residente en la Plata, que estaba reconciliado i en cárcel perpetua por el Ordinario, segun luego lo sabremos, por cosas de la secta luterana, "en especial porque dijo que no se habia de rogar a los santos, ni ellos podian interceder por nosotros," i que despues habia tornado a reincidir. Sentenciaron a Martin Romero, vecino de Gibraltar, manco, que habia estado preso en Berbería dieziseis años, en tres ocasiones, que en una

14. Carta de Arrieta, de 26 de junio de 1569. A poco se consolaba éste pidiendo «una poquilla de renta que acá vacó,» i poco antes, que se le concediese una canonjía que habia quedado vaca en el Cuzco por muerte de un Antonio Gonzalez.

En este mismo documento le insinuaba al Inquisidor jeneral que cen lo del receptor de Lima dicen hai hombres ricos de quien se podrá echar mano, y por ahora paresce convendrá que sea hombre de gruesa hacienda para que con ella pueda socorrer à la Inquisicion y sus gastos, cuando en alguna necesidad se viere.»

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