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comunicación haga salir una compañía del batallón Vitoria con la fuerza de 130 plazas, al mando de un buen capitán para comandante de armas de Andahuaylas, bajo las órdenes del Sr. Brigadier Ricafort.

El contingente que V.S. destinaba al Ejército debe suspender se y hacerlo a Huamanga a disposición del Sr. General Ricafort.

El 2. batallón Imperial Alejandro y la compañía que guarnece a Puno deben pasar por esa provincia;lo prevengo a V.E. para que los auxilie con cuanto le sea dable en tales circunstancias y si V. S. pudiese mandar algunas armas al Sr. General Ricafort, sería un socorro de los apreciables en las en que se va a ver teniendo que aumentar la división que dejo a sus órdenes.

Repito a V.S. cuán satisfecho estoy de sus distinguídos servicios, que en primera oportunidad los haré presentes a S. M. para que los atienda de modo que su soberana justicia considere mis recomendaciones.

Dios guarde a V. S. muchos años, Lima 24 de Diciembre de 1820.

Sr. Presidente don Pío de Tristán.

JOAQUIN DE LA PEZUELA

REGLAMENTO DE LA JUNTA DE SUBSISTENCIAS DE LA FUERZA MILITAR

Formado el Reglamento que detalla las atribuciones de la Junta erigida para las subsistencias de la fuerza militar según indiqué a V. S. en oficio del 12 del corriente, se lo dirijo en copia a efecto de que ministre desde luego a dicha Junta cuantas raciones y auxilio necesite para el giro de sus operaciones.

Dios guarde a V.S. muchos años, Lima, 19 de Diciembre de 1820. JOAQUIN DE La Pezuela

Sr. Presidente del Cusco.

REGLAMENTO

Artículo Primero

La Junta encargada para la subsistencia de la fuerza miitar, se hace cargo provisionalmente, de todas las rentas del Erario Nacional y arbitrios establecidos y que en adelante se establezcan, entrando el total en poder de los señores Ministros generales a disposición solo de esta Junta.

2o.

Todas las oficinas nacionales recaudadoras pasarán semanalmente a la Caja general de caudales los que acopien, dando al mismo tiempo noticia de ello a esta Junta.

3o.

El Tribunal del Consulado, después de acudir a las obligaciones que tiene contraídas, pasará semanalmente, como las demás oficinas, el caudal sobrante a la Tesorería general, ando así mismo la noticia correspondiente a esta Junta.

4o.

Reunidos estos ingresos a los que produzcan, precedida a superior aprobación, las imposiciones, arbitrios y recursos ue se propongan por esta Junta, y los fondos que proporone con su conocido crédito, se acudirá por ella al sostenimiento de nuestros Ejércitos; la misma atención se tendrá a la Marina que se ocupe en ofender, al enemigo, dedicando con preferencia los auxilios a la urgencia o urgencias de mayor necesidad, que graduará la sabiduría y penetración de este Superior Gobierno, oyendo previamente a la Junta.

5o.

La Junta propondrá al Superior Gobierno las reformas que estime convenientes en razón de sueldos con respecto a

empleos civiles en todos los destinos y militares que no estén en campaña.

6o.

Todo contrato, o deuda contraída por esta Junta desde laaprobación de este Reglamento, será religiosamente pagada, en cuya seguridad y buena fé, que no será desmentida, debe descansar el individuo o individuos con quienes verifique contratos, de cualquier naturaleza que sean.

7°.

Los pagos que se hayan de verificar al Ejército en virtud de los estados de revista, serán intervenidos por la Junta, y para que ésta se halle en el conocimiento correspondiente, las inspecciones respectivas le pasarán los estados mensuales, con la posible anticipación.

8o.

Siendo la economía uno de los arbitrios más pingües y seguros que tienen los estados, la Junta propondrá oportuna mente al Superior Gobierno los que conciba más útiles.

9o.

Es artículo expreso que todos los empeños que la Junta tuviere pendientes a beneficio de la Nación, hayan de ser satisfechos al llegar el caso de que alejándose las urgencias presentes, disponga el Superior Gobierno de la cesación fun cionaria de la Junta.

Lima, Diciembre 14 de 1820.

El Conde de Villar de Fuentes.-Francisco Xavier de Izcue. Manuel de Santiago y Rotalde.--Martín José Pérez de Cortiguera.-Martín de Aramburú. Francisco del Campo.-Manuel Ortiz de Villate.-Pedro Abadía. -Antonio Alvarez del Villar.

Es copia del original.

ACEVAL.

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