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tamente á los que tenían presos, y les mandaba comparecer para oir sentencia. La bula lleva fecha de 30 de Agosto de 1554.

Notificóse á los Obispos por cedulones puestos á las puertas de algunas catedrales. El Consejo tuvo al punto noticia de él, y, considerándolo subrepticio, reiteró lo mandado. «É ansí >>tenemos por cierto que Su Santidad, mejor informado de la »verdad lo mandará remediar, proveyendo como se use del di>>cho concilio..... Por ende yo vos mando e encargo que en la >>guarda e execucion del procedais, e lo lleveis adelante.....»

Sobre esto se pidió parecer (1555) á los maestros Domingo Soto y Melchor Cano. El dictámen de estos, tal cual se conserva en Simancas (1), es sumamente respetuoso para el Papa. «Porque ya que no se tenga por verdadera la opinion de mu>>chos canonistas, que quieren hacer el poder del Rey subal>>terno al del Papa, diciendo que la potestad civil toda se de>>riva y pende de la espiritual, lo cual no hay por qué ser >>creido más de las cosas que convienen á la fe y á la religion; >>á lo menos ha de tener el Papa tan libre y exempta su autori>>dad, como el Rey la suya, y tener por cierto, so pena de in>>currir en grande error, que el Papa es tan Papa en España »>y en cualquier reino christiano, como el Rey es Rey; y por >>ende, sino haciendo manifiesta fuerza, impedir su jurisdiccion >> sería inobediencia y se incurriría en las censuras discernidas >>en la Bula in Coena Domini contra los que impiden las letras >>y mandamientos apostólicos. »>

Por estas palabras puede juzgarse del fondo del dictámen. Aquellos teólogos no aceptaban ya las teorías del Hostiense y de los teólogos y canonistas de los siglos XIV y XV, que admitían la sumision del poder temporal al espiritual en todo y por todo; pero en cambio citaban la Bula in Coena Domini, sin ambajes ni dificultad alguna. Era aquella la época de la gran elaboracion teológico-canonista y de los fundamentos

(1) Publicado por D. Fermin Caballero en la Vida de Cano, apéndice número 31, pág. 489. Principiaron por advertir que la palabra mandar, está mal usada y era poco jurídica. Por ese motivo á la frase mando y encargo, se sustituyó otra más suave, y principiaron á usarse las llamadas cédulas de ruego y encargo, cuando se dirigían á los prelados ó cabildos, sobre asuntos mistos ó de jurisdiccion dudosa.

del derecho público (1520–1580) por los eminentes teólogos y publicistas dominicos Victoria, Soto y Cano. En estas cuestiones de derecho público eclesiástico, los que vinieron despues de esa época, dudo que hayan sobrepujado á los de ese tiempo, y la mayor parte ni áun llegado á su altura.

Con todo, los calumniadores de oficio calumniaron tambien á Cano por este dictámen, y siendo así que sus doctrinas eran altamente ultramontanas, le pintaron como desafecto ó cismontano, como hoy se diria con esas ramplonas y mal resucitadas palabras (1).

§. 73.

Informaciones de limpieza: razas malditas. — El Arzobispo y Cardenal Silicéo.

Queda ya dicho el origen del ódio contra los conversos, y las causas que lo motivaron y extendieron ; y eso que la conducta de gran parte del clero en el siglo XV era poco ejemplar, y había muchos Prelados conversos del judaismo, notables en virtud y saber (2).

Promovieron en gran parte este ódio los colegiales de San Bartolomé, en cuya casa habían logrado entrar algunos hijos

1) En lo relativo á la venta de vasallos, estaba Cano tan léjos de ser regalista, que sostuvo, «que ni el Rey podía pedirlo, ni el Papa concederlo.» Ambas proposiciones canónicamente son falsas, como hoy dia conoce cualquiera.

En la consulta sobre la guerra, combatió los excesos de Paulo IV, pero sostuvo su autoridad pontificia. En la cuestion de Cruzada y Cuarta, sostuvo la autoridad del Papa, y áun con respecto á la Cruzada, añadió que cási hacía bien en quitarla, atendido lo que se abusaba de ella.

(2) Véase todo el cap. 2.o de este tomo. Pudieran citarse otros muchos Prelados eminentes, conversos en el siglo XV, entre ellos D. Fray Francisco de Toledo, Obispo de Coria, célebre teólogo (Nicolás Antonio, Bibliot. Vetus, tomo II, pág. 309), y D. Andrés Bertran, Obispo de Barcelona, docto hebraista, que trabajó mucho en la conversion de los judíos. (Villanueva: Viaje literario, tomo XVIII, pág. 31). Un monje jerónimo llamado Oropesa, escribió á favor de los conversos en el siglo XV. (Vide D. Nicolás Antonio, tomo II, pág. 293.)

de conversos, por efecto de su gran prepotencia en tiempo de Enrique IV, que puso en manos de judíos y judaizantes la administracion de justicia y del tesoro (1).

Pero además había desde la Edad media, en la parte septentrional de España, razas malditas, á las cuales se alejaba de todos los cargos eclesiásticos y seculares.

Los vaqueiros de Asturias, los maragatos de Leon, considerados como moros cautivos (mauro-capto (2), los agotes de Navarra y los chuetas de Mallorca, eran habidos por infames, así como los gafos y leprosos, y aún apenas se les admitía á las iglesias y la participacion de Sacramentos. Obligándoles á reproducirse siempre dentro de su misma raza, han venido conservando su tipo característico, que en algunas de esas razas aún se echa de ver. Alguna otra, como la de los agotes, ha desaparecido. A principios del siglo XVI (1517), viéndose sumamente vejados los agotes de Navarra por los rectores de las iglesias, se quejaron al Papa de las privaciones anticanónicas é inhumanas que se les imponían. En su memorial atribuían su maldicion à la parte que tomaron sus ascendientes, durante la guerra de los Albigenses, en el cisma del Conde D. Ramon de Tolosa y de los Condes de Fox. Sabido es que los Concilios de aquella época prohibieron á los vencidos ceñir espada, ni calzar espuela, y los notaron con signos infamantes. Las tropas de Simon de Monfort desnarigaron á muchos de los vencidos (3), y los descendientes de estos, condenados á vivir en la miseria y hediondez, se llenaron de lepra y enfermedades asquerosas, siendo conocidos en la parte meridional de Francia con el nombre de cagots, muy parecido

(1) Los colegiales mayores atribuyen á D. Diego de Anaya la idea de las limpiezas de sangre, y que estableció para entrar en el colegio de San Bartolomé ( estatuto 14): ut nullus qui de genere judæorum originem duxerit ad dictum Collegium haberet ingressum. Algo peor que judío era su hijo el facineroso arcediano Juan Gomez, traidor al Rey, y caudillo de foragidos y de toda la canalla de Salamanca. Véase la historia de esta ciudad, por Gil Gonzalez Dávila y el cura Dorado.

(2) Véase el discurso del P. Sarmiento sobre los maragatos en el tomo V del Semanario erudito de Valladares.

(3) Excusado es decir que los Albigenses cometieron ántes estos y otros muchos horrores, dando lugar á tan terribles represalias.

al de agotes que se daba á los leprosos de Navarra. No agradó esta etimología á los rectores de aquel país, que los hicieron descender de Giezi, el avaro criado de Eliseo (1).

Por lo que hace á Castilla y en especial á Toledo, en 1449 alborotóse la plebe, un obrero se puso al frente de ella, y el alcalde Pero Sarmiento, en vez de contenerla, procuró fomentar el motin, pasando tan adelante, que ademas de resistir al Rey la entrada, quitó la vida á varios ciudadanos honrados acumulándoles falsos delitos. Pasando adelante refiere Mariana (2) « que hicieron á los seis de Junio un estatuto en que vedaban á los cristianos nuevos tener oficios y cargos públicos, en particular mandaban, que no pudiesen ser escribanos, ni abogados, ni procuradores, conforme á una ley, ó privilegio del Rey D. Alonso el Sábio, en que decían y pretendían haber otorgado á la ciudad de Toledo, que ninguno de casta de judíos en aquella ciudad, ó en su tierra pudiese tener ni oficio público, ni beneficio eclesiástico. En todo se procedía sin tiento y arrebatadamente, no daban lugar las armas y fuerza para mirar qué era lo que por las leyes y costumbres estaba establecido y guardado: sola una grave tiranía se exercitaba, y atroces agravios.>>

<< Un cierto dean de Toledo (3), natural de aquella ciudad, cuyo nombre y linaje no es necesario declarar aquí, confiado en sus riquezas y en sus letras, en especial en la cabida que tenía en Roma, ca fué Datario y adelante Obispo de Coria (como algunos dicen habello oido á sus antepasados, y es así) se retiró á la villa de Santolalla: allí puso por escrito, con mayor coraje que aplauso, un tratado en que pretendía, que aquel estatuto era temerario y erróneo. Ofrecióse ademas desto de disputar públicamente y defender siete conclusiones que en aquel propósito envió a la ciudad. No contento con esto sobre el mismo caso enderezó una disputa más larga á Don Lope de Barrientos, Obispo de Cuenca, en que señala por sus

(1) Yanguas: Diccionario de antiguedades de Navarra. V. Agotes. (2) Mariana: Historia general de España, lib. XXII, cap. VIII. (3) El Dean era D. Francisco de Toledo, hombre muy sábio y virtuoso: no sé por qué Mariana no le quiso nombrar. (Véase á Gil Gonzalez Dávila, tomo II del Teatro eclesiástico, pág. 450.)

nombres muchas familias nobilísimas con parientes del mismo y otros de semejante ralea emparentadas; si de verdad, si fingidamente, por hacer mejor su pleito, no me parece conviene escudriñarlo curiosamente. Basta que no paró en esto su disgusto y alteracion, antes fué causa (como yo pienso) que el pontífice Nicolao expidiese una bula en que reprueba todas las cláusulas y capítulos de aquel estatuto el tercero año de su pontificado, es á saber, el mismo en que sucedió el alboroto de Toledo de que vamos tratando, cuya copia no me pareció sería conveniente poner en este lugar; sólo dire que comienza por estas palabras traducidas de latin en castellano: «El enemigo del género humano luego que vió caer en buena tierra la palabra de Dios, procuró sembrar zizaña La para que ahogada la semilla no llevase fruto alguno. data desta bula fué en Fabriano año de la Encarnacion de mil y cuatrocientos y cuarenta y nueve á veinte y cuatro de Setiembre. >>

<< Otra bula que expidió el mismo Pontífice Nicolao dos años adelante á veinte y nueve de Noviembre, tampoco será necesario engerilla aquí por ser el mismo negocio y conforme á la pasada. Tampoco quiero poner los decretos que consecutivamente hicieron en esta razon los Arzobispos de Toledo D. Alonso Carrillo en un sínodo de Alcalá, y el Cardenal D. Pedro Gonzalez de Mendoza en la ciudad de Vitoria algunos años despues deste tiempo de la misma sustancia. Casi todo esto que aquí se ha dicho de la revuelta y estatuto de Toledo, dejaron los coronistas de contar, creo con intento de no hacerse odiosos; pareció empero se debía referir aquí, por ser cosa tan notable, tomado de ciertos memoriales y papeles de una persona muy grave. »

Con motivo del establecimiento del Santo Oficio y de la expulsion de los judíos principiaron á ser mirados los conversos con peores ojos, y por consiguiente tomaron vuelo las informaciones de limpieza, exigiendo que se hiciesen á los que hubieran de entrar en ciertos beneficios, Ordenes militares, tribunal del Santo Oficio, colegios, y áun en cofradías y monasterios ricos. En estas informaciones se probaba que el candidato no era descendiente de moros, judíos, herejes, ni penitenciados por el Santo Oficio: extendiéronse despues estas á

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