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§. 118.

Disputa sobre la asistencia del Marqués de Velada al Concilio provincial de Toledo.

Notable es en nuestra historia el Concilio toledano que celebró el Cardenal D. Gaspar de Quiroga, primado de Toledo. De la carta que dirigió el Papa Gregorio XIII con anticipacion (1581) al Cardenal, se dejaba ya conocer que el Papa repugnaba la presencia del Embajador del Rey en el Concilio, pues indicaba al Arzobispo que no consintiera que, bajo ningun concepto, se disminuyese la libertad de tratar los asuntos eclesiásticos (1). Este pensamiento predominaba en Roma desde el tiempo de San Pio V (2). A pesar de eso el Rey envió al Marqués de Velada para que asistiese al Concilio á nombre suyo, fundándose no solamente en la prescripcion inmemorial en que estaban los Reyes de España para hacerlo, sino tambien en los principios de derecho público, que en ningun país del mundo consienten reuniones sin autorizacion de la ley é intervencion del Soberano ó sus delegados, áun cuando la corporacion que se reune sea colegio licito. Asistieron á este Concilio los Obispos de Palencia, Córdoba, Jaen, Cuenca, Osma,

(1) Villanuño, tomo II, pág. 232.

(2) En una carta de 4 de Julio de 1566 desde Roma, y probablemente del Embajador, se le decía á Felipe II: «Supone que estaba el negocio tan adelante, que se andaba despachando una Bula para que los Perlados no admitiesen en sus concilios seglares, aunque fuesen embajadores de V. M., y para que no se ejecutase ninguna cosa de lo en ellos decretado, hasta que acá se viese y confirmase. Y la diligencia, que entónces yo hice, que no fué pequeña, fué parte para que esta Bula no se despachase, de que siguiera mucho escándalo.» Añade luégo: «He sabido que há muchos dias, que vinieron aquí por parte de algunos Capítulos de iglesias de Castilla, á apelarse de algunas cosas decretadas en los Concilios provinciales, y á quejarse que no se les había querido dar copia de los decretos, habiéndolo pedido, y sé que el Papa y los Cardenales se indignaron harto, diciendo que era récio caso, que se hiciesen leyes eclesiásticas, y que se tuvieran secretas al sumo Pontífice.» (Véase esta curiosa carta al fól. 397 del tomo IX de la Coleccion de documentos inéditos.)

Sigüenza y Segovia, y el Abad de Valladolid; pues aún no había sido erigida aquella iglesia en catedral. Fué secretario del Concilio el erudito D. Juan Bautista Perez, que despues fué Obispo de Segorbe. Diéronse en el Concilio muy sábias disposiciones acerca del ejercicio de la jurisdiccion, de la materia beneficial, relaciones del Obispo con los regulares, y se concluyó con algunas instrucciones para la enseñanza de los moriscos. Tambien se opusieron los cabildos á la ejecucion de este Concilio, y protestaron contra él á Su Santidad. La lucha entre los Obispos y los cabildos estaba empeñada en cási todas las iglesias, y no fué esta lamentable excision lo que ménos contribuyó á relajar la disciplina y dar poderosa intervencion al poder temporal en los asuntos de la Iglesia. El Concilio vino enmendado en varios parajes (1), y además acompañaba á él una carta del Cardenal de San Sixto (Boncompagni), en que mandaba borrar el nombre del Embajador de S. M. hasta en el original. Apoyábase el Cardenal de San Sixto en un supuesto falso, pues decía que los Principes y sus Embajadores nunca habían asistido sino á los Concilios generales, pero no á los provinciales (2). En aquella época los estudios especulativos en materias eclesiásticas estaban muy adelantados, pero los históricos y prácticos no tanto. Principlaba á estudiarse en las fuentes, pero no todos se hallaban con fuerzas para tal estudio, que por su naturaleza suele ser muy pesado. Por ese motivo no es de extrañar que el Cardenal de San Sixto aventurase una proposicion, que hoy está reconocida por notoriamente falsa. Así es que puesta la cuestion en tan desventajoso terreno, le costó muy poco al Cardenal español derrotar al italiano en la cuestion de hecho. Enumeró los Concilios toledanos nacionales y provinciales en que asistieron los Reyes por sí ó por sus delegados; los de la Edad media, en que se practicó lo mismo, y finalmente con el hecho de haber asistido los Embajadores á los Concilios provinciales celebrados despues del Tridentino en Toledo, Sa

(1) Véase el tomo VI de la Coleccion del Cardenal Aguirre.

(2) Véase la carta en el tomo II de Villanuño, pág. 250. Numquàm invenitur sæculares Principes, eorumve nuntios interfuisse Conciliis nisi universalibus.

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lamanca, Tarragona, Valencia, Granada, Zaragoza, Braga, Lisboa y Ébora. Resulta, pues, que el Rey de España estaba en posesion de este derecho hacía ya mil años. Acumuló además otros ejemplos de Concilios celebrados en Francia y otras partes con asistencia de los Reyes, y áun algunos de ellos que constaban en el cuerpo del derecho, á pesar del cánon griego del Concilio VIII general de Constantinopla que lo prohibía (1). Manifestó que segun los buenos principios de derecho público no se podía impedir á un Príncipe la vigilancia sobre todas las reuniones que hubiese dentro de sus Estados, no teniendo los súbditos, cualquiera que sea su estado y categoría, facultad para reunirse sino en la forma autorizada por la ley y la costumbre, y bajo la inspeccion del Soberano ó sus delegados; y que los Reyes de España tenían motivos para desconfiar de las reuniones conciliares hechas sin su intervencion, habiendo sido Swinthila depuesto en un Concilio, y estado á pique Enrique IV de perder su Corona de resultas del Concilio de Aranda. Alegaba además que los Embajadores ó Comisarios habían ejercido su cargo con mucha moderacion, y que no veía posible que el Rey llevase en paciencia el desaire que se le quería hacer.

El Cardenal de San Sixto no contestó á estas razones, y fué lo mejor que pudo hacer. Al hablar de los Concilios toledanos lo hizo con algo de petulancia (2). Mandóse expresamente al Cardenal Quiroga tachar el nombre del Legado, y el mismo Papa le escribió una carta en este sentido (26 de Enero de 1585) prohibiendo expresamente que se imprimiera el Concilio con el nombre del Marqués de Velada.

Por su parte el Gobierno español, no solamente no accedió á tal innovacion, sino que antes el mismo empeño que se mos

(1) El P. Villanuño, que en esta cuestion, se puso de parte del Cardenal español, extraña, y con razon, la importancia que el italiano quería dar al cánon griego. Mirari tamen subit cùr canonem VIII Synodi tanti habuerint Romani, cùm Græci de disciplina Canones persæpè Latinos nor multùm permoveant. (Tomo II, pág. 256.)

(2) El mismo P. Villanuño echa en cara al Cardenal de San Sixto el modo con que habló de los Concilios de Toledo, cuando muchos de sus cánones, que están en el cuerpo del Derecho, son reverenciados en todo el orbe católico. (Ibidem.)

traba por quitar al Soberano esta intervencion, hizo que se sostuviera a todo trance. Las Córtes que por entonces se estaban celebrando impugnaron el motu proprio de San Pio V, y en la peticion 21 de las que se celebraron en Madrid en 1528, suplicó el reino á Felipe II, que en los Concilios provinciales asistieran á estos los diputados del Ayuntamiento de la ciudad donde se celebrasen, para que veláran por los derechos de la Corona (1).

Las consecuencias de esta etiqueta no han podido ser más deplorables para la disciplina, como luégo veremos. Las dos partes han defendido su derecho sin querer ceder, y los Concilios provinciales, que con tanto provecho se celebraban á fines del siglo XVI, tanto en España como en Indias (2), cayeron cási enteramente en desuso desde el siglo XVII en adelante, en términos que apenas se encuentra vestigio de alguno que otro, excepto en Tarragona (3). Con todo, en el que se celebró en Zaragoza en tiempo de D. Pedro Manrique (1614) asistió á nombre del Rey el Conde de Fuentes, dándosele asiento á la izquierda del Arzobispo, en sillon de terciopelo con sitial y almohada (4).

(1) Córtes de Madrid incoadas en 1583, y terminadas en 1586. Véase su extracto en la obra de Aso y Manuel: Introduccion al estudio de las Instituciones de Castilla (fól. 106).

(2) En Méjico se celebraron dos Concilios provinciales muy notables, por D. Alfonso de Montufar, el año de 1555, y el otro diez años despues. (Véase Villanuño, tomo II, pág. 133 y sig.). Santo Toribio de Mogrobejo celebró catorce muy notables en Lima, desde el año 1582 en adelante: tres de ellos se hallan en la Coleccion de Villanuño, á las págs. 423 y siguientes.

(3) Véase en los apéndices la tabla de los Concilios provinciales durante estos dos siglos.

(4) Vincencio Blasco de Lanuza: Historias eclesiásticas y seculares de Aragon (tomo I, pág. 432, cap. 14 del lib. V.

CAPITULO XVII.

LUCHA HEROICA DE ESPAÑA A FAVOR DEL CATOLICISMO, DURANTE EL ULTIMO TERCIO DE ESTE SIGLO.

§. 119.

Actitud de Felipe II à favor del catolicismo.

Concluido el Concilio de Trento, y vista la inutilidad de los esfuerzos hechos para atraer a los protestantes al seno de la Iglesia, España se halló sola en todo el mundo para defender el catolicismo. El imperio nada apénas hacía, ni podía hacer; Francia se hallaba atacada y debilitada por el protestantismo; Portugal por la pérdida de su Rey, más valeroso que prudente; Inglaterra y los países septentrionales eran ya presa del protestantismo, como Suiza y otros países centrales de Europa. Los Países Bajos estaban corroidos por el mismo virus, y llevaban con impaciencia la dominacion española. El catolicismo inglés se dejó avasallar por una mala mujer. Flandes y Francia hubieran sucumbido lo mismo, á no ser por España. Italia peleaba con España, pues tenía esta sus Estados de Milan y Sicilia, y se aliaba con Génova y Venecia, débiles auxiliares, que sin España hubieran hecho muy poco, faltas de unidad y direccion. España, en una lucha titánica de treinta años (1567-1597), agotó sus hombres, sus fuerzas, sus tesoros y su industria en defensa del catolicismo contra todos los Estados protestantes. Lucha grandiosa, aunque mal comprendida y ménos apreciada. ¡Cómo reducir á breves páginas lo que necesita libros enteros para ser compendiado!

Pero al morir Felipe II, aquel coloso, vertiendo sangre por muchas heridas gloriosas, pero mortales, no podía apénas sostener la espada, y al caer el Rey, que era su alma, cayó tambien extenuado de fatiga.

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